¿A tiempo parcial? No, gracias.

La nueva reforma fiscal puede provocar hasta fin de año y durante todo el 2010 una avalancha de conversiones de contratos de jornada completa en contratos de jornada parcial. El método será el habitual de la empresa española: "firma aquí o a la puta calle". También "ayudará" la reforma laboral anunciada por el Gobierno que prevé potenciar el contrato a tiempo parcial.

Es obvio que estas dos reformas van a aumentar el fraude. Es más, parece que persiguen que haya fraude consentido de una forma muy evidente: donde antes trabajaba uno ahora van a trabajar dos por el mismo precio. Mejor dicho, por menor precio porque las horas extras no pagadas ni cotizadas se van a seguir haciendo y sobre todo van a seguir sin ser controladas. Si donde trabajaba uno ahora trabajan dos está claro que habrá un parado menos. Todo cuadra con el modo de trabajar del político español: ha habido un resultado (un parado menos) y el inconveniente (el fraude) no es por culpa suya, sino de las empresas.


¿Por qué la reforma fiscal va a aumentar el fraude?

Uno de los puntos de la reforma aprobada ayer es una rebaja del 25% al 20% del tipo impositivo del impuesto de sociedades a las empresas de menos de 25 trabajadores, que facturen menos de 5 millones de euros anuales y que mantengan o incrementen su plantilla hasta fin de año. La inmensa mayoría de empresas cumple las dos primeras condiciones. La de la plantilla se puede cumplir muy fácilmente, especialmente en las empresas que manejan mano de obra sin cualificar.

Por ejemplo, el Restaurante Megaguays con dos camareros a jornada completa: "Paco y Juan, firmad aquí o a la puta calle". Paco y Juan firman una conversión a contrato de media jornada y la empresa contrata a otro a media jornada también. ¡Ale, hop! un empleado nuevo, hemos aumentado la plantilla y pagamos menos impuestos. Por supuesto tanto Paco como Juan como el nuevo van a seguir trabajando 60 horas a la semana, pero la empresa, aparte de pagar menos impuesto de sociedades, va a cotizar 60 horas en total (3 contratos a media jornada) cuando antes cotizaba 80 (dos contratos a jornada completa).


Qué tienes que hacer cuando te lleguen con el "firma aquí".

El Estatuto de los Trabajadores no permite (artículo 12.4.e) la conversión de contratos de jornada completa en contratos de jornada parcial. Para hacerlo tendrían que conseguir que lo firmaras como una modificación de contrato por mutuo acuerdo, que será lo que te pongan por delante con toda seguridad. Otra forma de hacerlo es con un ERE de reducción de jornada, pero eso requiere tener las razones demostrables (entre las que no entran que se gane menos dinero), un período de 30 días de negociación, conseguir la firma de los delegados... una historia que no va nada con la empresa española típica, que prefiere el "firma aquí o a la puta calle" como se ha hecho toda la vida. Cuando te vengan con la historia, la cosa es bien sencilla. No firmes ni aunque te despidan. Supongamos que firmas un cambio de jornada completa a media jornada. Esto será lo que te puede pasar:

  • Si firmas no aseguras que no te despidan, sino todo lo contrario, porque tu despido les costará la mitad.
  • Si después de firmar te despiden, cobrarás la mitad de paro.
  • Si es difícil encontrar un empleo a jornada completa, encontrarlo a media jornada, con las limitaciones de horario del otro empleo, será casi un milagro.
  • El siguiente paso será que te digan que vas a seguir trabajando las mismas horas pero sin cotizarlas y puede que hasta sin cobrarlas. Darán este paso porque habrán comprobado que eres de los que tragan y firman.
  • Al cotizar al 50% estás limitando muchísimo tus prestaciones de la SS en cuanto a cualquier tipo de pensión de jubilación o de invalidez, ya que casi todas dependen del nº de días cotizados, que será la mitad si te pones a media jornada aunque trabajes de lunes a viernes.

Si no firmas te pueden despedir, pero eso no es ninguna novedad. ¿Acaso no te podían despedir también antes del problema? Peeerooo, si te despiden les va a costar los cuartos. Te hagan el tipo de despido que te hagan o incluso aunque te finalicen el contrato temporal, si demandas casi siempre podrás conseguir la indemnización máxima, que son 45 días brutos con pagas extras por año de servicio, los salarios de tramitación (tu sueldo de todo lo que dure el proceso, que será como poco 3 o 4 meses). Además cobrarás el paro completo.

Obviamente la empresa puede hacer en ERE de reducción de jornada o incluso de despido. Pero, ¿sabes que pasa? Seguramente que si pudieran hacerlo ya lo habrían hecho. Si la empresa puede sobrevivir no hay razón para el ERE y la autoridad laboral no se lo va a aprobar, a no ser que los empleados sean tan tontos que lo firmen. Próximamente, en un nuevo artículo, os contaré lo que hay que hacer en la negociación de un ERE.

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