El complemento por baja se cobra aunque dure más de 18 meses.

Según la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 10/11/2010, las empresas tendrán que mantener la mejora del porcentaje de salario en baja a la que les obligue el convenio incluso cuando la SS conceda al trabajador una prórroga excepcional de dicha baja más allá de los 18 meses máximos habituales.

Todos deberíais saber que, si en el convenio no dice nada, de baja se cobra menos. Se aplican unos porcentajes reductores, que están explicados en la pregunta 6.25 del libro "Tus Derechos en el Trabajo" en su versión 3.0:

  • "Si es baja por contingencias profesionales se cobra el 75% de la base reguladora toda la baja.
  • En baja por enfermedad común o accidente no de trabajo:
    • No cobrarás nada si no tienes al menos 180 días cotizados en toda tu vida laboral, sea como autónomo o por cuenta ajena.
    • Si tienes al menos 180 días cotizados:
      • No cobras los 3 primeros días de baja.
      • Cobras el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 de baja.
      • A partir del día 21 cobras el 75% de la base reguladora."
Como se ha mencionado antes, esto es si en el convenio no dice nada, pero en algunos convenios se obliga a las empresas que tengan que aplicarlo (recordad que las empresas no pueden elegir el convenio que quieran) a aumentar estos porcentajes. Por ejemplo, el artículo 56 del Convenio de Comercio Vario de Madrid dice:
"La empresa abonará al trabajador que se encuentre en incapacidad temporal o accidente laboral por un período máximo de dieciocho meses el siguiente complemento:
  1. Hasta el 100 por 100 del salario en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  2. Hasta el 100 por 100 del salario en la primera incapacidad temporal del año natural por enfermedad común.
  3. En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad común del año natural o en los casos de inasistencia al trabajo por enfermedad común, justificados o no justificados por el facultativo médico, sin que llegue a extender parte de baja por incapacidad temporal, el complemento del 100 por 100 del salario se aplicará desde el cuarto día de la baja. Es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización el complemento alcanzará hasta el 100 por 100 del salario desde el primer día."

Así que una dependienta de una tienda "todo a 1€" de Madrid cobraría el 100% de su sueldo en caso de su primera baja del año. La novedad de esta Sentencia del Tribunal Supremo es que cobrará el 100% aunque la baja le dure más de 18 meses. Hasta ahora cobraba el 100% sólo durante los primeros 18 meses, ya que la prórroga que concede la SS a partir del mes 18 no se consideraba baja propiamente dicha.

Esta sentencia es de casación, lo cual quiere decir que es doctrina de la buena. O sea, que a partir de ahora las mejoras sobre la baja hay que aplicarlas dure lo que dure la baja. Por supuesto en toda España y a todos los trabajadores y funcionarios que tengan reconocido ese complemento en su convenio, acuerdo marco o cualquier normativa aplicable.

La duda habitual surge inmediatamente: "¿Me estarán aplicando el convenio correcto?" Como os podéis imaginar, en muchísimas ocasiones las empresas aplican otro convenio del que tienen que aplicar por obligación, según el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Curiosamente suelen coger otro convenio en el que las tablas salariales sean inferiores y en el que no haya complemento de baja. Averiguar cuál es el convenio correcto no es cosa demasiado sencilla. Depende de la provincia donde trabajes (ojo, no de la provincia donde esté la empresa), de la actividad real de la empresa (ojo, no necesariamente en la que se hayan dado de alta fiscal) y de tus funciones reales (ojo, no necesariamente las que ponga en tu contrato). Si tienes dudas sobre tu caso, puedes utilizar el servicio profesional de consultas privadas para particulares. Puede que lleves años cobrando menos de lo que te corresponde a causa de un convenio incorrecto. Si es el caso, podrás demandar y cobrar las diferencias de 12 meses atrás, incluso aunque ya no estés en la empresa.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos pubicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

12 comentarios: