Normas laborales sobre las vacaciones.

Las normas generales y comunes respecto al derecho a vacaciones, aplicables a todos los trabajadores sujetos a la normativa laboral española, son las indicadas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente:

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.


El ET está por encima del contrato, de cualquier acuerdo colectivo aplicable a la empresa y de cualquier norma interna de la misma, por el principio de jerarquía normativa. Por tanto, serían nulas cualesquiera normas de rango inferior que empeoraran, limitaran o anularan de cualquier forma lo dispuesto en este artículo 38, pero sí que serían válidas las normas particulares que lo mejoraran. Por ejemplo, aunque en la empresa se les haya "olvidado" decírtelo, es muy habitual que los convenios aumenten el nº de días de vacaciones, que los establezca en días laborables o que se reserven dos semanas en verano.

¿Se puede demandar a la empresa por temas de vacaciones?

Por supuesto que sí, igual que por cualquier otro tema laboral y sin obligación de contratar abogado. La editorial Lulu pone a tu disposición el libro PDF "Demanda de vacaciones" que explica los paasos del proceso, la forma y contenido de la demanda y de los documentos a presentar, las pruebas que podrían ser útiles o necesarias y el transcurso del acto del juicio. Incluye varios formularios o modelos generales de demanda judicial y solicitud de ejecución y ejemplos de posibles casos.

¿Cuántos días tienes de vacaciones?

En aplicación del artículo 38, "en ningún caso" las vacaciones serán menos de 30 días naturales al año y puede que sean más si así lo dijera en las normas particulares aplicables a tu caso. A no ser que el convenio diga lo contrario, las vacaciones se pueden fraccionar en varios periodos pero tienes derecho a que al menos uno de los periodos de vacaciones sea de al menos 2 semanas ininterrumpidas. Además también tienes derecho a que el menos dos semanas de las vacaciones sean seguidas.

Por supuesto, tienes los mismos días de vacaciones aunque tu contrato sea a jornada parcial y/o tengas reducción voluntaria de jornada y/o reducción de jornada por ERTE. Por ejemplo, si tienes un contrato por el que trabajas a mitad de jornada, no tienes la mitad de vacaciones que un trabajador de jornada completa, sino las mismas. Lo que pasa es que lógicamente también cobrarás en vacaciones menos que el trabajador de jornada completa. Lo mismo sucede con los festivos, días libres semanales y días de libre disposición. Por cierto, que las horas que trabajes en festivo o día de descanso te las tienen que pagar con un plus del 75% en algunas ocasiones.

¿Puede la empresa obligarte a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?

No, porque el artículo 38 dice que no son compensables económicamente. Incluso aunque firmaras un documento por el cual aceptaras dicho pago de las vacaciones, sería nulo porque el artículo 3 del ET dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y en este caso el 38 hace una prohibición expresa del pago. Sólo hay dos excepciones posibles:

  • Que hubiera finalizado la relación laboral por cualquier razón teniendo días de vacaciones pendientes de disfrutar. En este caso obviamente te las tienen que pagar aparte en el finiquito y cotizarlas a la SS.
  • Que tengas un contrato por ETT de hasta un año de duración (ojo con esto). En ese caso te pueden pagar las vacaciones poco a poco prorrateadas en nómina, pero no pueden impedirte disfrutar de las mismas antes de que finalice el contrato. Además muchísimos contratos por ETT son contratos temporales en fraude de ley, en cuyo caso no solo no podrían hacer dicho pago prorrateado sino que además la finalización de contrato sería despido al menos improcedente.
Puedes solicitar privadamente el servicio profesional de consultas laborales para calcular tu finiquito completo. No solo el importe de las vacaciones pendientes sino también el de los demás importantes que fueran obligatorios, aunque a tu empresa se les hubieran "olvidado": como indemnización, parte proporcional de pagas extras pendientes, otras deudas, etc.

¿Te pueden imponer las fechas de vacaciones?

Las fechas de vacaciones hay que asignarlas según diga el convenio, porque así lo dice el artículo 38 del ET. Si en tu convenio no dice nada de la forma de asignación, entonces el propio 38 dice que serán en fechas "de común acuerdo" y que tienes derecho a conocerlas con dos meses de antelación. Por tanto nunca podrá la empresa imponerte una fecha de vacaciones que contradiga lo dispuesto en el convenio y menos aún con menos de dos meses de antelación. En aplicación de todo ello:

  • No es cierta la "leyenda urbana" de que el trabajador pueda escoger la fecha de la mitad de las vacaciones y la empresa pueda imponerle la de la otra mitad; a no ser que así lo dijera en el convenio. En Laboro se han visto muchísimos convenios y nunca se ha visto uno que diga algo semejante, pero dicen que los gnomos existen en el jardín de tu jefe.
  • Tampoco pueden obligarte a disfrutar de las vacaciones pendientes contra tu voluntad y con menos de 2m de antelación en caso de finalización de la relación laboral. En ese caso tendrían que pagarlas en el finiquito y cotizarlas aparte a la SS.

¿Te pueden descontar días de vacaciones?

El artículo 58.3 del ET dice: "No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber." Más claro el agua. En caso que hubieras faltado de forma injustificada o justificada pero que no fuera permiso retribuido, lo que procedería sería recuperar el tiempo perdido (ojo con los límites de la jornada anual, que se "olvidan" en muchas empresas) o el descuento en nómina de dicho tiempo perdido. O incluso la sanción en días de empleo y sueldo, en los que no se cobra, pero tampoco se trabaja y son aparte de las vacaciones. Es decir que la empresa no puede convertir unilateralmente un día de ausencia en un día de vacaciones y menos aún a posteriori.

¿Pierdes las vacaciones que coincidan con una baja?

Hace ya unos años que tanto el Tribunal Europeo como el Tribunal Supremo español confirmaron que las vacaciones que coincidan con una baja nunca se pierden. Sea cual sea el tipo de baja. Se haya iniciado la baja antes que las vacaciones o durante las vacaciones. Incluso aunque la baja se haya prorrogado hasta el año siguiente. Los empresarios y asesores que aún lo nieguen demuestran al menos su incompetencia.

Es más, en la reforma laboral del PP de febrero de 2012 no tuvieron más remedio que aceptarlo y ahora ya está en el art.38 ET que las vacaciones en baja no se pierden y que se pueden disfrutar hasta 18 meses después de que acabe el año al que correspondan, como puedes comprobar en la copia de dicho art. que hay al principio de esta página.

¿Pierdes las vacaciones que no disfrutaste en años anteriores por culpa de la empresa?

Según doctrina de la justicia europea no se pierden los días de vacaciones de años anteriores no disfrutados por culpa de la empresa. Mientras dure la relación laboral podrás reclamar su disfrute y cuando finalizara la relación podrías reclamar su pago.

En Laboro puedes informarte también sobre cuánto tienen que pagarte en vacaciones y sobre otros temas laborales de vacaciones y/o de otro tipo.

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