El despido de Ana Pastor sería nulo.

Suponiendo que Ana Pastor tenga contrato laboral, su cacareado futuro despido por razones ideológicas sería un despido nulo de manual, lo cual llevaría consigo que TVE sería obligada a readmitirla en las mimas condiciones (art.281.1 LPL) y a pagarle y cotizar todos los salarios que dejara de cobrar entre el despido y la readmisión. Si se negaran a la readmisión, Ana Pastor seguiría de alta en la SS y cobrando el mismo salario (art.282 LPL).

Las razones de la nulidad del despido serían más que obvias. Es impresionante que se esté diciendo que la van a despedir porque es de izquierdas o porque no simpatiza con las derechas o incluso porque manifiesta sus tendencias en sus entrevistas. ¿Pero es que aquí nadie se ha leído nunca el art.55.5 del ET? "Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador."

Pues bien, precisamente el art.14 CE dice: "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social." Por tanto, despedir a Ana Pastor por ser del Atleti sería despido nulo no sólo por discriminación, sino también por violación de sus derechos fundamentales a la libertad ideológica (16 CE) y la libertad de expresión (20 CE). Es decir, que a un trabajador, aunque sea Periodista como Ana Pastor, no se le puede despedir por su opinión. No se la puede despedir por ser de izquierdas. De hecho, precisamente por haber manifestado opinión o tendencia política no se la puede despedir en base a ella. Pero en cambio en ciertos medios se dice todo lo contrario. Dicen que haber manifestado tendencias u opiniones es LA razón del futuro despido. O no tienen ni p... idea de derecho laboral de preescolar II o se lo pasan por el forro. Todo ser humano tiene tendencias y opiniones. Si por ser de izquierdas o de derechas se despidiera a un auxiliar administrativo de una gran empresa famosa sería noticia de portada. Pero aquí hay montones de personas diciendo y anunciando tranquilamente que a Ana Pastor la van a despedir por su opinión y no sólo no pasa nada sino que alguno lo jalea.

Claro que en la carta de despido le pondrían otra causa y reconocerían que el despido es improcedente. Pero eso no les valdría de nada, porque la doctrina clara y consolidada del TC (SSTC 38/81, 37/86, 47/85, 114/89, 21/92, 266/93, 180/94, 136/96 y 90/97 entre otras) dice que si el trabajador aporta “un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental”, sobre la empresa “recae la carga de probar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente como para adoptar la decisión” (STC 90/97). Para el que no lo sepa, un indicio es algo menos contundente que una prueba.

A Ana Pastor se le van a salir los indicios por las orejas de aquí a diciembre. Podría presentar un saco de indicios y como la cosa siga así le van a poner a huevo hasta las pruebas directas. En cambio TVE, ¿qué tipo de prueba en contrario podría aportar? Como no sea que aún no tiene el Pulitzer ni el Emmy entre los premios que le han dado. Porque desde luego parece que iban a tener jodido probar bajo rendimiento.

Actualización 4/8/12: Es posible que en vez de un despido se produzca un "cese" o como lo quieran llamar. Es decir sacarla de un programa para ofrecerle otro pero con el verdadero objetivo de quitarla de informativos, al menos en horarios de audiencia. Pues bien, no sólo un despido sino que cualquier medida de la empresa puede ser nula radical (arts.177 al 184 LJS) cuando se produce con violación de derechos fundamentales, como podría ser en este caso, lo cual no sólo puede dar lugar a la reposición en la situación anterior sino también a una indemnización por daños y perjuicios, incluidos daños morales.

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