Venatajas de agotar el plazo de demanda de impugnación de despido.

Este es un truco procesal obvio que permite que el trabajador cobre un mes más de salarios de tramitación en caso de que su despido acabe en readmisión tras demanda. Dicho de otra forma, que estéis un mes más sin trabajar y cobrando, porque los salarios de tramitación son vuestro sueldo íntegro entre el despido efectivo y la readmisión efectiva.

El truco es tan sencillo que ni siquiera merece llamarse truco. Es cierto que cualquier abogado laboralista debe conocerlo, pero no es menos cierto que no es muy habitual que se lo comenten a sus clientes, que sí que suelen desconocerlo. O al menos lo desconocían hasta ahora.

Es tan sencillo como presentar la demanda de despido el último día del plazo. Al ser los salarios de tramitación aquellos entre despido y readmisión, ésta sería más tarde si la demanda se hubiera puesto más tarde. Por tanto, retrasando la readmisión aumentan los salarios de tramitación.

El plazo de demanda es de 20 días hábiles (4 semanas naturales, festivos aparte) a contar desde la fecha efectiva de despido, que no es la del preaviso en caso de que éste existiera. Por tanto, en caso de readmisión, si el trabajador pusiera la demanda el último día cobraría 4 semanas más de salarios de tramitación que si la hubiera puesto el primer día.

Seguro que los empresaurios y asesorías Pepe estarán pensando en uno de sus truquitos favoritos, que consiste en despedir a ver si cuela y no hay demanda; pero si la hubiera readmitirían inmediatamente al despedido, para reducir estos salarios de tramitación. Sin duda que este truco funciona... con los trabajadores mal asesorados. Porque con los bien asesorados, como los que leen Laboro, les saldrá el tiro por la culata. El TS dejó claro hace tiempo que una vez que pase la fecha efectiva de despido el trabajador no tiene obligación alguna de aceptar ninguna readmisión ofrecida por la empresa. Ni aunque la ofrezcan antes de que pida el acto de conciliación, ni en el propia acto ni menos aún después. Dicho de otra forma: una vez que se hiciera efectivo el despido, si la empresa quisiera readmitir al trabajador tendría que esperarse a que hubiera juicio si el trabajador se lo propusiera, el cual suele tardar entre 3 y 4 meses tras la demanda. Ahí está la clave: tras la demanda. Es más, ofrecerle por escrito (suelen enviar un burofax) una readmisión antes del juicio sería nada menos que darle una prueba al trabajador de que el despido es improcedente. ¿Por qué? Por qué va a ser. Porque los muy g... lo suelen reconocer en el propio burofax de readmisión "obligatoria".

Si el despido fuera declarado improcedente sería el momento en que la empresa podría optar entre la readmisión o la indemnización (45d/año de la antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior). El coste de la indemnización no cambia por retrasar la demanda al último día pero el de la readmisión sí; unas 4 semanas más como ya se ha explicado. La conclusión es obvia: el trabajador nada tiene que perder demandando el último día pero sí que podría ganar casi un mes de salario bruto en caso de readmisión. Además la empresa tendría que pagar la cotización a la SS de los salarios de tramitación, con lo que el trabajador tendría un mes más cotizado en su vida laboral. No hay que olvidar que muchas empresas readmiten al trabajador con el objetivo de despedirle otra vez al día siguiente, por lo que con esta jugadita les costaría un mes más de salarios y cotización el llevar a cabo esta maniobra.

Por supuesto no hay que olvidar que la readmisión es obligatoria en caso de despido nulo y que en caso de despido improcedente de un representante de los trabajadores, sería éste quien tendría la opción entre readmisión e indemnización, por lo que en estos casos la jugadita es aún más ventajosa para el trabajador demandante.

Por tanto, el "truco" de retrasar la demanda se presenta como una estrategia jurídica legal que además permite intentar forzar que la empresa opte por la indemnización en vez de por la readmisión, al aumentar el coste de ésta sin aumentar aquella. Se puede decir que, en términos generales, la empresa optaría por la indemnización con casi total seguridad si la antigüedad fuera inferior a 4 años. No olvidemos que, al contrario de lo que mucha gente cree, los trabajadores despedidos casi siempre prefieren la indemnización a la readmisión, como cualquier profesional sabe de sobra, con la excepción de los empleados públicos.

¿Utilizan este truco en los sindicatos? Podéis estar seguros de que no, en la gran mayoría de casos, porque van a piñón fijo. Aunque está claro también que vosotros mismos podéis introducir el retraso que queráis, con precaución para no quedar fuera de plazo. Es sencillo: si os despiden el día 1 no tenéis que ir "al abogao" el día 2. Seguramente que podáis dejarlo hasta el día 20 tranquilamente, porque el plazo es de 20 días hábiles, no naturales, por lo que se descuentan sábados, domingos y festivos. Ojo que hay que contar con que en la misma demanda se pudiera acumular otra demanda por reclamación de cantidad por diferencias salariales, una demanda de impugnación de vacaciones impuestas (las típicas vacaciones "obligatorias" antes del despido), etc. Cada caso es un mundo y hay que estudiarlo aparte y no hacer con todos lo mismo, como muchos.

En cuanto al paro no hay problema alguno. Si lo has empezado a cobrar y te readmiten lo tendrás que devolver, pero eso no quiere decir que lo hayas gastado sino que volvería a tu "hucha" y seguro que el futuro españistano te ofrecerá múltiples ocasiones para volverlo a cobrar. Además los salarios de tramitación siempre son superiores al paro por definición, por ser el paro un 70% de estos salarios durante los primeros 180 días y un 50% después. En resumen, que una readmisión te supone aumentar tus ingresos de esos meses un 30% como poco y además no es que devuelvas el paro sino que realmente lo recuperas para gastarlo en otra ocasión.

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