Los 50.000€ del premio Príncipe de Asturias de los deportes no pagan IRPF pero tu despido sí lo pagará

En el último artículo publicado en Laboro se comentaba la intención del gobierno de que las indemnizaciones de despido dejen de estar exentas de IRPF a partir de los 2.000€/año y las situaciones absurdas e injustas que esto produciría. A propósito del tema y como el verano se presta a la lectura relajante, como quien no quiere la cosa se puede leer íntegro el art.7 de la Ley del IRPF, en el que se fijan las rentas que actualmente están exentas de IRPF. Algunas llaman mucho la atención por el hecho de que nadie ha dicho que vayan a dejar de estar exentas, como sí lo han anunciado de las indemnizaciones de despido:

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes [...]
k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
l) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
m) Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Según su web oficial, el importe actual de los premios Príncipe de Asturias es de 50.000€, incluido el de los deportes. Recordemos que Indurain, Iker Casillas, Xavi Hernández, la selección española de júrgol al completo, Fernando Alonso, etc. etc. han recibido este premio. Así que si mañana le dan este mismo premio de 50.000€ a otro pobre de pedir como los citados, estaría exento de IRPF, pero no lo estaría la indemnización de despido de cualquier trabajador en la parte que exceda a 2.000€/año. Aquí iba un chiste, pero es imposible idear ninguno mejor que lo ya dicho.

Hay más chistes, porque el festival del circo no termina hasta que se van los payasos. Por ejemplo, a un padre lo despiden y luego se separa, o al revés. Pagará IRPF por el paro que cobre y por la indemnización de despido que supere los 2.000€/año. Si, como es habitual, la madre se quedara con la custodia de los hijos y con el uso de la vivienda familiar, el padre tendrá que seguir pagando su parte de la hipoteca y los alimentos con el dinero que le quede después de pagar el IRPF de su paro y de su despido, si es que le quedara algo, pero la madre no tendrá que pagar IRPF de lo que le pague el padre por alimentos.

Ahora vienen los dibujos animados: te cae un piedro de 500kg en la cabeza como al coyote. El correcaminos o su aseguradora te pagan una indemnización por daños libre de IRPF, porque son los responsables del hecho, aunque no fuera voluntario, pero el perjudicado fuiste tú. En cambio si te despide la empresa pagas IRPF de la indemnización que sobrepase los 2.000€/año porque todo el mundo sabe que te despiden por tu culpa, por rojo maricón que no deja que los empresaurios levanten Españistán. El correcaminos, como corre mucho, va a ir a las Olimpiadas a salvar a la patria, por lo cual recibirá unas ayudas que también estarán exentas de IRPF; pero si el Comité Olímpico o como se diga la paga una indemnización por despido al coyote superior a 2.000€/año, el coyote pagará IRPF. Es lo que tiene ser coyote.

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