La amenaza de "no te doy los papeles del paro".

"Si no firmas no te doy los papeles del paro". ¿Quién no ha oído hablar de este típico comportamiento del empresaurio hispánico en celo o incluso lo ha observado directamente en su hábitat natural de Españistán? Normalmente, lo que quiere que firmes es el finiquito, despido o finalización de contrato temporal. Pero también podría tratarse de otros documentos, como un recibo de unas cantidades que realmente no te ha entregado (nóminas pendientes, indemnización, etc. etc.). Por cierto que la finalización de un contrato temporal en fraude también es un despido, aunque al empresaurio se le "olvide" decírtelo. Incluso es mejor para ti que un despido objetivo o disciplinario directo, porque estos podrían ser procedentes (cosa que tendría que acreditar la empresa), pero el escrito de finalización de contrato temporal en fraude no puede ser despido procedente, con lo que ha de ser improcedente o nulo.

Pero no nos vayamos del tema de este artículo. La situación sería la siguiente: el empresaurio te quiere despedir o finalizar tu contrato temporal en fraude o de hecho ya te ha despedido/finalizado y quiere que firmes un documento en el que te das por saldado con la cantidad X y renuncias a toda reclamación. Como tú ya te has informado de las reglas básicas para firmar despidos, pones el "no conforme", la fecha real y el "pendiente de cobro", en su caso, con lo que invalidas cualquier "truquito" que pudiera tener la carta. Entonces el empresaurio te dice que de eso nada, que o firmas sin poner nada o no te da "los papeles" y no podrás cobrar el paro.

Análisis técnico-jurídico de la situación en dos palabras: jajajeje jijijojojuju. El paro y los subsidios del SEPE (antiguo INEM) no te los da el empresaurio porque sea mu güeno. Te los ha dado la legislación española y, por cierto, con el dinero que se obtiene de las cotizaciones por desempleo de los trabajadores en activo, como puedes comprobar en las retenciones de tus nóminas. Es decir, que el empresario no es quien para decidir si tú tienes derecho o no a cobrar el paro; o dicho de otra forma, el certificado de empresa no es un requisito para tener derecho a las prestaciones del SEPE. Por ejemplo, los requisitos para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo (el popular "paro") son los siguientes (art.207 LGSS):

a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.

c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de esta Ley.

d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.

e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

¿Dónde dice que sea un requisito que la empresa te de permiso o te certifique algo? Puede que lo diga en la inventiva del empresaurio y en la manipulada mente del padefo, pero desde luego no lo dice en este listado oficial de requisitos. Otra cosa diferente es que la empresa tiene que emitir un certificado, que es el que normalmente se usa para probar la situación legal de desempleo (es decir el despido, finalización de contrato, etc.) Es decir que sí que es cierto que el SEPE te va a pedir ese certificado, pero eso no quiere decir que sea un requisito. Todo lo contrario: emitir ese certificado no es una posibilidad o un favor que te hace la empresa sino que es una obligación legal de la empresa (art.230 LGSS) cuyo incumplimiento es falta grave sancionable por Inspección de Trabajo con multa entre 626 y 6250€. Art.22.6 LISOS: Es infracción grave "No entregar al trabajador en tiempo y forma, cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones, incluido el certificado de empresa, o la no transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme al procedimiento establecido."

También puede suceder que la empresa no te de el certificado por escrito porque lo hayan transmitido por internet al SEPE. En ese caso no tienen obligación de darte a ti una copia en papel. Esto permite a los empresaurios el truco de amenazarte con no darte el certificado pero realmente sí que se lo mandan al SEPE sin que lo sepas para no cometer falta sancionable. Pero este truco es fácilmente evitable porque puedes comprobar por internet si han enviado el certificado de empresa o no.

Ahora supongamos que no lo han mandado por internet y que por supuesto no te han dado copia en papel, cumpliendo su amenaza. Esta situación ya está prevista por el SEPE y podrás pedir el paro igualmente sin tener el certificado. Podrías tener al menos las siguientes posibilidades y ninguna de ellas te cuesta dinero:

  • Solicitar la prestación igualmente ante el SEPE. Lo importante es que no se te pase el plazo de 15dh. Como la empresa no ha emitido el certificado, además de la solicitud del paro podrías rellenar el modelo de la que el SEPE llama “declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones”. En el SEPE te darán ese modelo y entonces el SEPE requerirá a la empresa el certificado y a ver si con ellos es tan chulo el empresaurio.
  • Además de solicitar el paro según punto anterior, opcionalmente podrías presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo contra la empresa por la falta grave de no darte el certificado. Sería falta grave incluso aunque no hubieran habido amenazas.
  • Además de los dos anteriores, opcionalmente podrías presentar una denuncia penal en cualquier comisaría de Policía o directamente ante el juzgado, en caso de tener pruebas de la amenaza, por presunto delito de coacción. Uno de los típicos delitos de los empresaurios. ¿No estamos hablando de que con violencia (la amenaza de no darte "los papeles") te quieren obligar a hacer lo que no quieres (firmar con acuerdo algo en lo que no estás de acuerdo) y con el objetivo de impedirte ejercitar tu derecho fundamental a la tutela judicial (impugnar el despido y/o efectuar demanda de reclamación de cantidad)? A partir de tu denuncia, el fiscal actuaría contra la empresa (y en consecuencia contra el empresaurio) si lo estimara conveniente.

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