Nuevas normas laborales en la gestión de las bajas médicas.

En el 2015 habrá novedades importantes respecto a la gestión de las populares "bajas". Parte de la nueva normativa ya está en vigor, otra entrará en vigor el 1/1/15 y otra el 1/3/15. Por tanto es tiempo de hacer la "traducción" adecuada de esta nueva norma en la parte que más interesa a los trabajadores:

  1. La nueva norma no dice que sea necesario entregar en la empresa la copia de los partes de baja y confirmación de la misma. Es que nunca ha sido necesario presentar copia en la empresa sino sólo "a la empresa". Tampoco ha sido nunca y sigue sin ser obligatorio presentar esta copia en persona. Simplemente hay que entregar la copia "a la empresa". "A la empresa" no es lo mismo que en la empresa. Existen unos plazos para la entrega de los partes de baja, confirmación y alta.

  2. A partir de ya, el parte de alta sólo surte efectos al día siguiente de su emisión, fecha en la que el trabajador debe reincorporarse a su puesto. Traduciendo: el día del alta sigues de baja; pero el día siguiente a trabajar, obviamente siempre que sea laborable. El parte de alta lo tienes que entregar "a la empresa" en 24h tras su emisión.

  3. Baja y alta el mismo día serán posibles en procesos de hasta 4 días de duración prevista.

  4. Ofrece la posibilidad de que ya no sea necesario que el médico emita parte de confirmación de baja todas las semanas. Según la duración estimada del proceso se podrá emitir hasta cada 14 días, 28 días o incluso 35 días.

  5. Resulta obligatorio ahora que la mutua te de un informe en el cual justifiquen por qué te han negado la baja por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo).

  6. Ofrece también la posibilidad de que cuando suceda lo anterior, vayas al médico de la SS y que te de la baja por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no de trabajo) y empezar a cobrarla. Pero el medico de la SS podrá iniciar por sí mismo la reclamación de determinación de contingencias si sospecha que la causa realmente es profesional. Recuerda que en contingencias profesionales hay ventajas: se puede pagar menos por los medicamentos, se puede cobrar más durante la baja y en la posible invalidez posterior, puede haber lugar a solicitar el recargo de prestaciones por incumplimiento de normativa de prevención, puede haber lugar a cobrar el seguro obligatorio de convenio, etc.

  7. No habrá alta presunta, que es lo que pretendían en un principio. Querían que si la SS no contestara a las propuestas de alta de las mutuas, se produjera este alta automáticamente. Esto no va a ser así. Si no contestan, se sigue de baja.

  8. También es nuevo que es obligatorio que la mutua comunique al trabajador que han propuesto a la SS que les de el alta. Recuerda que estas proposiciones de alta sólo existen en bajas por contingencias comunes. En las bajas por contingencias profesionales la mutua no necesita proponer nada a la SS, ya que es la mutua quien da las bajas y las altas en este tipo de procesos.

  9. En las bajas por contingencias comunes, es decir las que te da la SS, la mutua podrá llamarte a revisión desde el mismo día de la baja. Con la normativa anterior era sólo desde el día 16 de la baja. Pero también es nuevo que las citaciones a revisión deben ser con 4 días hábiles de antelación.

  10. Cuando estés de baja por contingencias profesionales, es decir "por la mutua", y te den de alta de forma prematura, podrás impugnar el alta en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su notificación. Con la normativa anterior eran sólo 4 días naturales. Pero cuidado, porque el plazo de impugnación de las altas del INSS sigue siendo de 4 días naturales.

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