El despido por superar la duración máxima de contrato.

La normativa laboral establece una serie de límites en cuanto a la duración máxima de cada contrato temporal (de obra o eventual), en cuanto al número máximo de contratos al mismo empleado e incluso en cuanto al nº máximo de empleados con contrato temporal en la misma empresa. Algunos convenios incluso establecen otro tipo de límites, como en las causas que pueden justificar un contrato de obra. El caso es que es muy habitual que un trabajador llegue a uno de los límites. Por ejemplo: los contratos por obra firmados desde el 17/6/10 tienen una duración máxima por defecto de 3 años y la de los contratos eventuales es de 6 meses dentro de un período de 12 meses, pudiendo ser prorrogados solo una vez sin que se pueda exceder de dicha duración máxima. También supone alcanzar en general la condición de indefinido tener dos o más contratos temporales de cualquier tipo que sumen al menos 24m dentro de un período de 30m.

Cuando el trabajador llegue a uno o varios de los límites, el empresauro típico le finalizará el último contrato y le dirá que él no le quiere echar pero que ya no puede hacerle más contratos. Y por supuesto el padefo típico se irá tan contento porque cobra el paro (el Santo Grial del padefo) y porque no le han echado por culpa suya ni de su jefe sino por culpa del gobierno y de los sindicatos que hacen leyes que se suponen que son para ayudar a los trabajadores pero que luego no hacen nada más que joder.

Pero es obvio que la "interpretación" que hace el empresaurio de la normativa es totalmente incorrecta e interesada. Es que "se equivoca" el pobre porque está mu liao con eso de crear una nueva empresa para desviar la facturación de la vieja y que a los empleados y proveedores de la empresa actual les pague Rita. Para el empresaurio, la norma dice que hay que echar obligatoriamente a todo trabajador que llegue a uno de los límites. Mejor dicho: que está prohibido volver a contratarle. O eso quiere que se crea el empleado.

Pero como es más evidente todavía, la normativa no dice eso ni lo ha dicho nunca ni de coña. Que se supere uno o varios de los límites produce que el contrato se convierta en indefinido automáticamente pero no es una causa válida para finalizar el contrato. En resumen: cuando un trabajador alcance o esté a punto de alcanzar uno o varios de los límites habrá varias alternativas:

  1. El empresaurio le cuenta al trabajador la milonga esa de que le echa porque le obliga el ministro, pero que él no tiene la culpa. Es decir, le comunica por escrito que ha finalizado la obra o eventualidad (en general la causa de temporalidad) de su contrato y le pone en la calle. Entonces el trabajador tiene a su vez dos opciones:
    • Demandarle por despido improcedente porque la causa de temporalidad no hubiera finalizado e incluso porque ni siquiera hubiera existido nunca una causa válida de temporalidad.
    • No hacer nada.
  2. No le finaliza el contrato, en cuyo caso éste se transforma en indefinido sin necesidad alguna de que el empresaurio lo reconozca por escrito ni de que el trabajador comunique o haga algo en especial. Es decir que se transforma en indefinido incluso aunque ninguna de las dos partes se enteren. Entonces el trabajador, en caso de que se haya enterado (por ejemplo porque haya leído éste u otros artículos de Laboro), tiene tres opciones:
    • No hacer nada de momento porque ni puñetera la falta que le hace, ya que el contrato ya es indefinido aunque no le guste al empresaurio. Podría demandar por despido improcedente si en el futuro le comunicaran que su contrato temporal (que ya no sería temporal) hubiera finalizado.
    • Demandar antes de que le echen, por si acaso tuviera un interés especial en que se le reconociera oficialmente como indefinido, cosa que puede ser bastante inútil e incluso contraproducente en ocasiones.
    • No hacer nada ni antes ni después.

Así que el rollito de "no te puedo hacer otro contrato porque no me dejan" no es ni más ni menos que una oportunidad para que los chicos listos salgan de la empresa cobrando la máxima indemnización posible o bien para que sean readmitidos pero como indefinidos oficiales y cobrando los salarios de tramitación. De todas formas iban a salir igual pero cobrando solo la indemnización de fin de contrato temporal del último contrato.

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