Consecuencias prácticas de la nueva sentencia del TS sobre la vigencia de los convenios.

En diciembre de 2014 se informó en Laboro de la sentencia del TS que supuso que las condiciones laborales de los convenios que hayan perdido realmente vigencia se han transformado en condiciones laborales de contrato individual de trabajo. Es lo que se suele conocer como "contractualización" del convenio. En dicho artículo se explica que la sentencia más importante estaba aún por salir, que era la que dijera si los convenios con cláusula de prórroga indefinida perderían o no vigencia al año de su fecha prevista de finalización, como pretendía la reforma laboral del 2012. Esto, que es diferente, se conoce como "ultraactividad" del convenio. Cabe recordar que en Laboro se dijo desde el primer día que esos convenios no "morirían".

Pues bien, ya se conoce la nueva sentencia del TS y ha sido favorable a los trabajadores, y ha coincidido con la tesis que se expuso en Laboro en su día, en el artículo citado. Pero eso no tiene ningún mérito porque es que no podía ser de otra forma, porque era y es evidente que el texto "salvo pacto en contrario" del art.86.3 ET es más claro que la luz. Por tanto, ya tenemos las dos sentencias que hacían falta en lo que respecta a la vigencia de los convenios, con lo que las consecuencias combinadas de ambas son las siguientes:

  1. Todos los convenios que aún no hayan alcanzado su fecha prevista de finalización siguen vigentes, como es obvio.
  2. Todos los convenios que hayan alcanzado su fecha prevista de finalización hace menos de un año también siguen vigentes, gracias a la prórroga del art.86.3 ET.
  3. Todos los convenios que hayan alcanzado su fecha prevista de finalización hace más de un año y que tengan una cláusula de prórroga automática indefinida siguen vigentes de forma indefinida hasta que se firme un nuevo convenio que les sustituya. Gracias a la nueva sentencia del TS.
  4. Todos los convenios que hayan alcanzado su fecha prevista de finalización hace más de un año y que no tengan una cláusula de prórroga automática ya no existen. Pero entonces se pueden dar estas otras posibilidades:
    1. Que haya otro convenio que le pueda sustituir, lo cual no sería raro. Por ejemplo a un convenio de empresa le sustituiría el sectorial. Por cierto que no es cierto que a un convenio provincial solo le pueda sustituir uno autonómico o estatal pero no otro provincial; no porque lo diga Laboro sino porque lo dijo la AN y de momento el TS no ha dicho lo contrario. Por ejemplo, hasta podría pasar que un convenio estatal fuera sustituible por convenios provinciales. Esto no lo tienen previsto muchas patronales que están intentando que mueran sus convenios y les podría salir el tiro por la culata.
    2. Que no haya otro convenio que le pueda sustituir. En ese caso, gracias a la anterior sentencia del TS, las condiciones laborales del convenio muerto seguirían vigentes como condiciones laborales de los contratos individuales. La empresa podría retirarlas y dejarlas en las condiciones mínimas del ET, pero eso implicaría que siguieran un procedimiento establecido que les obliga a tener y probar la causa de dicha retirada y que da a los trabajadores afectados la posibilidad de impugnar en los juzgados y/o extinguir voluntariamente sus contratos con derecho a paro y a indemnización de 20d/año con tope de 9m.

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