El absurdo de hacer contratos temporales en vez de indefinidos.

Todos habéis oído en numerosas ocasiones el dato de que en Españistán se han hecho no sé cuántos millones de contratos. Por ejemplo, en el año 2015 se hicieron 17,7 millones de contratos de trabajo temporal. Ese dato ya por sí solo dice todo de la calidad de las relaciones laborales en Españistán porque obviamente no se han creado 17,7M de puesto de trabajo en el 2015, lo que quiere decir impepinablemente que antes y después de la gran mayoría de esos 17,7M de contratos hay sus despidos correspondientes. ¿Hace falta hacer tantos millones de despidos?

Obviamente lo que sucede es que hay millones de puestos de trabajo que por su naturaleza son indefinidos pero que las empresas no los cubren con un trabajador indefinido sino con una sucesión de trabajadores con contrato temporal en fraude. Por ejemplo, el restaurante abierto todo el año pero que x meses cambia de camarero porque "si no te tenemos que hacer fijo". ¿Y cuál es el supuesto enorme problema de hacerle fijo al camarero? La respuesta es obvia, sencilla y seguramente sorprendente para la mayoría de empresaurios e incluso empresarios: absolutamente ninguno. Es el típico caso de despido por ignorancia del empresario. Es decir que a veces es cierto que el empresario o empresaurio sabe que no tiene necesidad de echar a ese trabajador y que hacerlo sería despido improcedente; pero en otras ocasiones, si no la mayoría, el empresaurio e incluso el empresario se cree de verdad que tiene que echarle para no hacerle fijo y más aún: que no hacerle fijo es una razón suficiente para echarle sin que sea despido improcedente. Para explicarlo veamos una sencilla tabla con casos prácticos:

Contrato. Indemnización por despido sin demanda del trabajador. Indemnización por despido con demanda resuelta por acuerdo. Indemnización por despido con demanda resuelta por sentencia favorable al trabajador. Indemnización por despido con demanda resuelta por sentencia favorable a la empresa.
Indefinido desde el primer día. Lo que quieran o acuerden. Desde lo correcto hasta incluso nada. No hace falta que sea la legal porque si el trabajador no demandara en plazo nadie obligaría a la empresa a pagarle lo correcto. También la que quieran o acuerden. Es decir que aunque la indemnización acordada en acto de conciliación fuera inferior o muy inferior a la correcta, el trabajador ya no podría seguir con la demanda. Sin olvidar que puede que al trabajador no le faltara quien le aconsejara aceptar lo que le ofrecieran por muy inferior que fuera a lo correcto. 33d/año (indemnización de despido improcedente rebajada en la reforma laboral del 2012) sin salarios de tramitación. En pocos casos habría readmisión con salarios de tramitación pero sin indemnización de despido improcedente. Según el tipo de despido: 0d/año disciplinario, 20d/año objetivo, 33d/año improcedente.
Temporal. Lo mismo que si tuviera contrato indefinido, es decir lo que quieran o acuerden. Desde lo correcto hasta incluso nada. Igual también que en caso de contrato indefinido. También 33d/año por despido improcedente por ser temporal en fraude de ley. Entre 8 y 12d/año dependiendo de la fecha de inicio del contrato.

Todo empresario inteligente que lea esta tabla no puede sino llegar a la conclusión de que no merece la pena en absoluto hacer contratos temporales en fraude, como serían la mayoría de los que se le ocurrieran a él. Porque la única diferencia económica a favor del empresario sería en el último caso, es decir de un trabajador con contrato temporal correcto que demandara y perdiera la demanda. Es decir muy pocos casos, porque en primer lugar el contrato temporal tendría que ser por causa correcta, luego que se finalizara de forma y fecha correcta, luego que el trabajador iniciara acciones legales, luego que no aceptara en conciliación algo inferior a lo correcto y probablemente desoyendo consejos a favor de que lo aceptara, luego que pusiera la demanda, luego que se presentara a juicio y ganara por sentencia y para finalizar que la empresa fuera solvente para pagar la indemnización. No es que todo eso sea especialmente difícil sino que sencillamente son muy pocos los trabajadores que empiezan el camino, menos aún los que llegan hasta el final y menos aún entre los que tienen baja antigüedad y salario.

En todos los demás casos la indemnización con temporal en fraude es igual o puede ser igual en términos prácticos que con indefinido "oficial". Incluso en caso de temporal correcto y finalizado de forma correcta estamos hablando de una indemnización del 3,3% por año frente a la del 9% por despido improcedente y a la del 5,5% por despido objetivo, que en caso de una antigüedad de pocos meses con salario bajo la diferencia puede ser una cantidad ridícula. Más aún teniendo en cuenta que por los temporales tienen que cotizar un 1,20% más a la SS que por los indefinidos y sobre todo porque además tienen la posibilidad del "contrato Rajoy", que se llama indefinido pero que realmente es hasta más precario que los temporales. ¿Por qué creéis que algunas grandes empresas hacen indefinido a todo el mundo desde el primer día e incluso presumen de hacerlo?

En Laboro se han conocido muchísimos casos de empresas que, para no hacerle indefinido, echan a un trabajador al que realmente no quieren echar, cuando realmente ya era indefinido les gustara o no a causa del fraude en la contratación temporal. Y no querían hacerle indefinido para no tener que pagarle indemnización en caso de echarle. Pero consiguen exactamente lo contrario, que es tener que pagarle la indemnización o readmitirle como indefinido, obviamente en caso de que demande y gane.

Es decir que la empresa podría y de hecho debía haberle hecho un contrato indefinido desde el primer día. Mejor dicho, oficialmente indefinido, porque indefinido se lo habían hecho igual por ser temporal en fraude. Y luego, cuando realmente les hubiera hecho falta echarle, haberle aplicado un despido objetivo, por ejemplo por causas económicas u organizativas. De esta forma el despido les habría costado 20d/año y además se habrían podido ahorrar dinero en las cotizaciones a la SS. Pero por hacerlo mal, es decir por echarle cuando no les hacía falta sino solo "por no hacerte fijo", pagan más cotizaciones y un despido más caro de 33d/año.

Además, seguramente el rendimiento del indefinido desde el primer día sea mejor que el del temporal con fecha de caducidad a los 6m. Porque el 1º sabe que el contrato indefinido desde el primer día no es nada habitual y defenderá su puesto, mientras que el 2º ya sabe que lo echan igual a los 6 meses por muy bien que lo haga y además puede que le esté esperando el paro o el subsidio o al menos el no tener que trabajar, que es una ventaja nada desdeñable precisamente en ciertos tipos de empleos que habitualmente se cubren con temporales en fraude en cadena.

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