El absurdo de contratar trabajadores mediante intermediarios o cárnicas.

En muchas ocasiones los empresaurios no contratan a sus trabajadores directamente mediante contrato de trabajo entre empresa y empleado sino que los contratan mediante lo que podríamos llamar un "intermediario". Es el intermediario quien contrata al empleado mediante contrato de trabajo y lo pone a disposición de la empresa del empresaurio. Es decir que tenemos a un empleado cuyo contrato dice que trabaja para la empresa A (el intermediario) pero la realidad dice que trabaja para la empresa B (la del empresaurio). No solo para la empresa B sino que además en la mayoría de ocasiones trabaja físicamente en un centro de trabajo de la empresa B. En muchas ocasiones, a la empresa A no llega ni a conocerla y no tiene contacto alguno con ella.

Este tema ya se ha tratado en Laboro desde el punto de vista del trabajador, explicando que en muchas ocasiones se produce una cesión ilegal de trabajadores, que podría tener como consecuencia que mediante demanda el trabajador consiguiera ser reconocido como trabajador de la empresa B en la que trabaja realmente, incluso aunque fuera una administración pública. Pero en este artículo se va a tratar el tema desde el punto de vista del empresaurio o mejor dicho del empresario que quiere cumplir con las normas pero no sabe. La tesis es sencilla y quedará demostrada en este artículo: usar intermediarios solo para contratar a un trabajador es absurdo. En líneas generales, ningún beneficio económico puede suponer para la empresa que no pueda conseguir igualmente sin intermediario y además podrían haber perjuicios adicionales que no existirían sin haber usado intermediario.

El empresaurio o empresario suele partir de un error de base, que es creer que usando un intermediario será éste quien se coma todos los marrones laborales. Cree que sería el intermediario quien podría tener que pagarle al trabajador una indemnización de despido improcedente o tener que readmitirle obligatoriamente con pago de salarios de tramitación en caso de despido nulo, quien podría tener que pagarle unas diferencias salariales, etc. etc. Pero sencillamente esto puede ser falso en muchos casos y en los casos en los que fuera cierto tampoco habría merecido la pena económicamente contratar al trabajador mediante intermediario. Como en tantas otras ocasiones, como mejor se ve es con un ejemplo:

Supongamos un grupo de hoteles con muchos problemas con sus numerosos equipos informáticos. Ya se sabe, un día no va internet, otro día no va la impresora, otro día no me entra la clave y seguro que la meto bien, otro día no me va el sonido que me hace mucha falta en la gestión de reservas. etc. etc. Habitualmente llaman a la empresa local de reparación de ordenadores, pero cada vez que van a enchufar el cable de red que se había soltado cobran 100€ como poco. Así que la empresa hotelera se plantea contratar a un informático fijo porque les saldría más barato y para contratarlo valoran las siguientes opciones:

  • Contratar al informático directamente y pagarle el salario correcto por convenio: supongamos 20.000€ anuales.

  • Contratar al informático directamente y pagarle menos de lo correcto, por ejemplo 12.000€ anuales.

  • Contratar al informático mediante una cárnica. La típica empresa que se supone que gana dinero vendiendo duros a cuatro pesetas. El coste sería el que se pactara con la cárnica. Supongamos que "Informática Kebabconpandepita S.L." les pusiera un informático por 15.000€ anuales con pulserita de todo incluido.

  • Contratar al informático mediante una ETT. Esta opción es parecida a la de la cárnica pero con dos diferencias fundamentales. Las ETT sí que pueden hacer contratos cuyo único objetivo sea poner personal a disposición de las empresas clientes mientras que las cárnicas eso lo tiene prohibido. Pero por otro lado, las ETT tienen que pagar obligatoriamente al trabajador el mismo salario que cobraría si fuera contratado directamente por la empresa cliente, cosa que no tienen por qué hacer las cárnicas. Es decir que contratar a un trabajador por ETT cumpliendo con la legislación siempre es más caro que contratarlo directamente, porque las ETT tienen su margen de beneficio. Y sin cumplir la legislación también es más caro, como se explicará luego.

Por tanto, el empresaurio y sobre todo el empresario que quiera cumplir con las normas podría hacer el siguiente análisis:

Si el empresario contrata a un trabajador mediante una cárnica ¿habrá cesión ilegal? Si no la hubiera sería como si en vez de contratar a un trabajador hubiera llamado al fontanero o al electricista. El fontanero y el electricista irán a la hora que quieran ellos, no a la que diga el cliente, harán el trabajo como quieran ellos, no como quiera el cliente, y cobrarán lo que quieran y no lo que quiera el cliente; por lo que el cliente solo podría aceptar o no el presupuesto y luego quejarse si el trabajo final estuviera mal hecho, pero no podría controlar el trabajo directamente como si fuera el jefe. Pero resulta que cuando un empresario quiere a un trabajador lo que quiere es poderlo controlar directamente, lo que supondría cesión ilegal.

Entonces pasamos a la siguiente pregunta del análisis del empresaurio/empresario: ¿qué pasa si hay cesión ilegal? Pues que si el trabajador demandara al efecto y ganara, el marrón probablemente se lo comería la empresa cliente y no la cárnica. Esto es lo que las empresas cárnicas probablemente no les cuentan a los empresaurios a los que ofrecen sus servicios. Todo lo contrario: se supone que les deben contar que no tendrán problema alguno con el trabajador y que en caso de problemas la cárnica asumiría la responsabilidad. Pero eso no es cierto porque la cárnica no puede asumir la responsabilidad ante el trabajador ni aunque quiera porque quien tiene el derecho de opción entre cárnica y cliente es el trabajador en caso de cesión ilegal según art.43 ET y la doctrina del TS. Sería la empresa cliente quien tendría que pagarle al trabajador una supuesta indemnización de despido, salarios de tramitación, deuda por diferencias salariales, readmitirle en caso de despido nulo, etc. etc. De nada habría servido contratar a la cárnica si con ello solo se pretendían evitar las responsabilidades laborales ante el trabajador. Incluso habría sido más caro porque, aparte de los costes laborales derivados de la demanda, la empresa cliente habría pagado el margen de beneficio de la cárnica.

Llegamos a la última pregunta del análisis del empresario/empresaurio: ¿si hay cesión ilegal me "denunciará" el trabajador? Esta parece ser la pregunta del millón de euros, pero en realidad no lo es porque no se trata de eso. Si no demandara ¿de qué habría servido contratar a la cárnica solo para que proporcionara a un trabajador? Esta es la verdadera pregunta del millón de euros. La respuesta solo puede ser que si no demandara habría sido más caro contratar al trabajador mediante la cárnica que contratarle directamente pagándole lo mismo que le pagaba la cárnica. Y si demandara y ganara habría sido más caro aún según lo que se explica en el párrafo anterior.

Por tanto, volviendo al ejemplo anterior del hotel, supongamos que hubieran contratado al informático mediante la cárnica "Informática Kebabconpandepita". El hotel paga a la cárnica 15.000€ anuales y la cárnica paga al informático 12.000€, pero el salario correcto del informático si fuera contratado directamente por el hotel serian 20.000€ anuales. Pues bien, como es de perogrullo solo existen las siguientes opciones, porque o estás embarazada o no lo estás, no existiendo la posibilidad de estar un poco embarazada:

  1. El informático acaba su relación laboral por la razón que sea y no demanda ni antes ni después. En ese caso, ¿de que c... le ha servido al hotel contratar a la cárnica? Para eso podrían haber contratado directamente al informático por 12.000€, que con cotizaciones son aproximadamente los mismos 15.000€ que les pedía la cárnica.
  2. El informático demanda por cesión ilegal mientras dura la relación laboral pidiendo ser reconocido como trabajador del hotel, el salario de 20.000€ y las diferencias salariales del último año de 8.000€ más el 10% de intereses por retraso en el pago del salario. Si ganara, ¿de qué le habría servido a la empresa contratar a la cárnica? Igualmente se habrían "comido" el contrato y el salario del trabajador como si lo hubieran contratado directamente desde el primer día con el salario correcto y además habrían pagado los 3.000€ anuales de margen de beneficio de la cárnica. Si no ganara, aplíquese el punto 1.
  3. El informático demanda después del despido por cesión ilegal, pidiendo lo mismo que en el caso anterior pero además que el despido fuera declarado nulo o improcedente. Si ganara, aplíquese el punto 2 con el añadido del pago de la indemnización de despido improcedente o la readmisión con salarios de tramitación. Si no ganara, aplíquese el punto 1.

Veamos un ejemplo más sencillo para que todo el mundo lo entienda. Tú te quieres comprar una tele determinada y en el sitio más barato que encuentras vale 500€. Pero resulta que en la puerta de la tienda hay un señor que te dice que él te consigue esa misma tele solo por 300€, pero que no te la vende sino que te hace un contrato por el cual supuestamente te da un servicio de televisión, aunque la realidad fuera que te daría la tele. Como es evidente los euros no crecen en los árboles y nadie vende euros por 50 céntimos, por tanto el sentido común nos diría que ese negocio solo seria posible si ese señor robara la tele en la tienda. En el terreno laboral sería lo mismo: el señor sería la cárnica y el "robo" consistiría en contratar al informático por mucho menos dinero del que dijera el convenio y ponerlo a disposición de la empresa cliente mediante cesión ilegal de trabajadores. Lo fundamental es que en el terreno laboral ambas empresas serían corresponsables de la cesión ilegal. Dicho de otra forma: si el señor te consiguiera la tele sin robarla entonces te tendría que cobrar más de los 500€ que te costaría si la pagaras tú directamente; pero si se trata de robarla podría ser mejor que la robaras tú directamente porque no deja de ser delito que pagues a alguien para que la robe por ti.

Por tanto, contratar a empresas "intermediarias" solo podría tener sentido cuando fuera cierto que la empresa intermediaria proporcionara un servicio completo a la empresa cliente aparte de mandarles a un trabajador, siendo la empresa intermediaria la que realmente pusiera en juego su organización empresarial y laboral, sus propios medios, etc. etc. Por ejemplo, si el mismo hotel contratara un servicio de vigilancia 24h y ésta fuera quien seleccionara independientemente al vigilante que fuera a hacer cada turno, pusiera el material de vigilancia, los uniformes de los vigilantes... es decir como llamar al fontanero o al electricista. Pero si solo se pretende contratar a un trabajador poniendo el contrato de trabajo a nombre de otra empresa cárnica, entonces esa empresa sería un testaferro como otro cualquiera, pero con la particularidad de que habría un contrato entre testaferro y cliente, con lo que sería un testaferro de la señorita Pepis al haber papeles que demostraran la relación.

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