Reclamación de la cotización de las deudas salariales.

Todos los seguidores habituales de Laboro saben, o deberían, que las deudas salariales tienen un plazo de prescripción de 1 año. Por ejemplo si la empresa te hubiera estado pagando durante 5 años 1000€ brutos mensuales pero el salario mínimo mensual de convenio fueran 1100€, la empresa te debería 100€ de cada mes. Pero mediante demanda de reclamación de cantidad solo podrías cobrar esos 100€ de los 12m anteriores, aparte del 10% anual de intereses por mora. Los otros 4 años los habrías perdido, pero no por culpa del presidente del gobierno ni de Batman ni de la Inspección sino por culpa tuya. Pero mucho ojo porque de cotizaciones a la SS se puede reclamar mucho más tiempo. ¿Porque lo dice Laboro? Pues no, porque lo dice la LGSS, empezando por su art.147:

"La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena."

Es decir que cuando una empresa hubiera pagado menos a un trabajador de lo que dijera el convenio, aún así tendría que cotizar a la SS como si le hubieran pagado según convenio. O sea que el trabajador al que le estuvieran pagando 100€ por debajo de convenio no solo podría reclamar que la empresa le pagara a él esos 100€ sino también que la empresa pagara a la SS la cotización de esos 100€, que digamos que serían unos 30€ por redondear. Pero las deudas de cotizaciones ante la SS no prescriben a los 12m como las deudas salariales ante el trabajador sino que prescriben a los 4 años. ¿Porque lo dice la tele? Pues no, porque lo dice el art.24 LGSS:

"Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.
b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
c) La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social."

Conclusión: el trabajador del ejemplo solo podría reclamarle a la empresa que le pagara a él 12 meses de diferencias salariales (12*100 = 1200€) más el 10% anual de interés aplicable a cada una de las mensualidades. Pero al mismo tiempo le podría reclamar, mediante denuncia ante Inspección de Trabajo, que pagara a la SS la cotización de 4 años de deuda, es decir la cotización de 48*100 = 4800€, que digamos que serían unos 1440€; que al final serían más porque la SS probablemente aplicaría recargos y sanciones a la empresa.

Podría parecer que el trabajador no tendría nada que ganar haciendo que la empresa pagara unas cotizaciones a la SS, pero por supuesto que sería todo lo contrario porque de la cotización depende directamente lo que luego ese trabajador cobre de la mayoría de prestaciones de la SS. Es decir de paro, bajas médicas, maternidad, paternidad, jubilación... Por tanto, aunque hayan pasado más de 12m de unas deudas de la empresa con el trabajador se puede reclamar la cotización de esas deudas siempre que no hayan pasado más de 4a.

Pero no cabe descartar que esperando, esperando, esperando, al final sí que venga Batman y arregle el problema del trabajador que cobra menos... o no. Si fuera que no siempre le quedaría quejarse en el bar, votar a uno que dice que lo va a arreglar, no votar a ninguno por son todos unos cabrones, recoger firmas por internet o incluso hacer una colecta, que ahora se llama crowdfunding que mola más pero es lo mismo.

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