Es mentira que una sentencia europea haya permitido que la empresa lea tus emails y tus whatsapps.

Hace un mes se publicó en Laboro un artículo por el cual se informaba de que es mentira que el tiempo de bocadillo haya dejado de ser un derecho, como habían "informado" en algunas televisiones y periódicos. Pues bien, a las pocas semanas volvieron a la carga, en esta ocasión informando de que una "sentencia europea" ha permitido que las empresas lean los emails de los trabajadores siempre que les avisen. Incluso en cierta televisión llegaron a poner el subtítulo que añadía "y los whatsapps", para que no quedara ningún trabajador sin acojonar. Pues bien, de nuevo lo mismo, es decir que ni de coña. Vamos al lío:

Lo principal es que no es una sentencia desfavorable al trabajador sino favorable, es decir que el trabajador que presentó la demanda ha ganado, no ha perdido. Esa menudencia se les olvidó mencionarla en la tele porque no era un partido del Real Madrid y entonces les importaba poco quien hubiera ganado.

Pero es que además el asunto no va ni sobre emails ni sobre whatsapps sino sobre un trabajador que a petición de la empresa y en un ordenador de la empresa creó y usaba una cuenta del prehistórico Yahoo Messenger (el asunto es del 2007) para atender a los clientes, pero también usaba el Messenger para hablar con su novia y con su hermano con una cuenta personal diferente de la empresarial. La empresa sí que había prohibido el uso de sus ordenadores para fines personales e incluso había avisado por escrito de que se efectuaría una vigilancia o monitorización al respecto, cosa que hicieron. La empresa accedió a la cuenta de Messenger privada del trabajador, imprimió los mensajes privados (algunos de contenido íntimo) de 8d seguidos y lo despidió.

Es decir que todo parecía que estaba en contra del trabajador porque había demostración de uso privado de medios de la empresa, había aviso previo de la vigilancia, etc. Pero aún así la sentencia ha sido favorable al trabajador. Es decir que es todo lo contrario de como lo han contado en la tele. Según la tele el asunto ha sido que el despido habría sido correcto porque la empresa te puede mirar todo (emails y whatsapps) siempre que te avisen. Pero la realidad es que el asunto ha sido que el despido no ha sido correcto porque, aunque la empresa avisó, el Tribunal ha considerado que el aviso no era lo suficientemente específico y que no se valoró si la empresa hubiera podido vigilar con métodos menos intrusivos. Una cosa es probar que el trabajador usaba una cuenta privada de Messenger en el ordenador de la empresa y otra muy distinta es leer e imprimir el contenido de los mensajes privados a su novia y hermano.

Ahora imaginad qué pasaría si el asunto fuera que una empresa despidiera a un trabajador por el contenido de sus emails privados o de sus whatsapps privados pero que los hubiera usado en su propio ordenador o teléfono y no en los de la empresa.

Para finalizar cabe recordar el artículo sobre el "despido por epabilao", cuya lectura se recomienda a todo aquel genio que use los teléfonos y ordenadores de la empresa para bajarse o ver películas, para su Facebook, etc. etc. pero luego no se atreva a negarse a hacer horas extras ilegales porque si no lo despiden.

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