Según el TS, las relaciones de trabajo mediante aplicaciones de móvil serían de falso autónomo.

Una vez más es difícil resumir en un titular un asunto ligeramente complejo. De lo que trataremos en este nuevo artículo publicado en Laboro es de que son laborales las relaciones de prestación de servicios a terceros que los trabajadores establecen con algunas empresas mediante la típica aplicación, plataforma, app o como se quieran llamar; es decir que no son profesionales o como autónomo. Mejor dicho: que la relación se establezca mediante este tipo de aplicaciones no produce necesariamente que la relación no sea laboral.

El típico ejemplo sería la relación de los conductores, mensajeros o transportistas con las empresas que controlan las aplicaciones por las cuales los usuarios buscan una especie de taxi, envían un paquete, etc. Sin necesidad alguna de decir nombres porque son de sobra conocidos. Esas son las más famosas, pero hay y habrá muchas otras en muchos otros sectores de la economía. El resumen de la actividad de la que estamos hablando sería el siguiente:

  1. Los usuarios, futuros clientes, se descargan la aplicación mediante la cual buscarán un "taxi", un mensajero o cualquier otro tipo de servicio profesional.
  2. Los profesionales que prestarán esos servicios, futuros trabajadores de la empresa, también se descargan la misma aplicación o similar; pero ellos con la intención de recibir los avisos de los servicios solicitados por los clientes.
  3. Un cliente o usuario requiere mediante la aplicación un servicio el día X, a la hora Y en el lugar Z.
  4. El profesional o trabajador recibe el aviso y si quiere acepta el encargo.
  5. El profesional o trabajador acude a la cita XYZ y presta el servicio al cliente.
  6. El cliente o usuario paga a la empresa propietaria de la aplicación.
  7. La empresa propietaria de la aplicación paga al profesional o trabajador.

Pues bien, este esquema de funcionamiento es una relación laboral entre el trabajador y la empresa propietaria de la aplicación según la última doctrina del TS, es decir que lo que le paga la empresa al trabajador es un salario y por tanto está sometido a cotización a la SS y el trabajador tiene los mismos derechos laborales (ET y convenio en general) que cualquier otro trabajador. ¿Que la empresa propietaria de la aplicación pretende que es una relación profesional, es decir que el trabajador en realidad es un autónomo al que le paga una factura? Pues muy bien, y a tu hijo también le gustaría ser Batman porque tendría grandes ventajas para él, pero no lo es aunque tenga un gorro con orejas.

Recordemos que el falso autónomo es una de las formas habituales de disfrazar una relación laboral. Recordemos también que el objetivo del disfraz es siempre ahorrarse dinero haciendo perder derechos a los trabajadores, porque las desventajas de ser falso autónomo para el trabajador están muy claras. Por resumir, como falso autónomo no te pagan vacaciones, ni descansos, ni bajas, ni permisos, ni indemnización de despido, ni indemnización de fin de contrato temporal, te echan cuando quieren y como quieren, no tienes límites de jornada y sobre todo no pagan cotización a la SS, con lo que luego no tienes paro. Aproximadamente se ahorran nada menos que un 30% en cotizaciones, otro 8% en vacaciones, otro 21% mínimo en descanso semanal, entre un 3% y un 9% en indemnizaciones... eso por no hablar de lo que se ahorren en bajas médicas y permisos retribuidos.

Recordemos también la ya archiconocida doctrina del TS que en resumen dice que para que una relación sea laboral tiene que tener las características de voluntariedad, pago, dependencia y ajenidad. Dicho a la inversa: la relación que tiene esas 4 características es laboral y por tanto no es profesional como autónomo. Las dos primeras son obvias en casi todos los casos y el problema o discusión surge con las dos últimas, es decir con la dependencia y con la ajenidad y más especialmente aún con ésta. Es decir que llegados a juicio la empresa dirá que no existía la dependencia y sobre todo la ajenidad, el trabajador dirá que sí y decidirá el juez. Esto muchas veces se olvida: quien decide es el juez y no otro que en el acto de conciliación o dos días antes del juicio o incluso el mismo día del juicio siempre te recomiende de pronto aceptar un acuerdo propuesto y redactado por la empresa porque por lo visto conoce un futuro que al mismo tiempo no conoce la empresa porque si no no te ofrecería un acuerdo.

Tradicionalmente, es decir en los trabajos "de toda la vida", se nota que la relación es laboral cuando los medios de trabajo son de la empresa, trabajas en la sede de la empresa y en el horario decidido por la empresa. Pero con las plataformas o aplicaciones móviles no sucede esto o digamos que no está tan claro, porque el trabajador muchas veces no sabe ni dónde está la empresa e incluso está en otra ciudad, va a prestar el servicio directamente al cliente a la hora que dice el cliente, etc. La novedad, que en realidad no lo es tanto, de la reciente sentencia del TS de la que estamos hablando es que considera que estos elementos propios de este tipo de trabajos mediante este tipo de aplicaciones no desvirtúan el carácter laboral de la relación. Traduciendo:

  • No deja de haber relación laboral porque el momento de prestación del servicio sea decidido por el cliente de la empresa en vez de directamente por la empresa. Por la obviedad de que en realidad quien decide no es el cliente sino la empresa. El cliente se lo pide a la empresa mediante la aplicación y la empresa se lo pide al trabajador mediante la aplicación. El cliente no puede elegir un horario en el cual no haya un trabajador disponible para prestarle el servicio, lo que quiere decir que quien decide no es él. Lo mismo que en otros muchos sectores. ¿Acaso eres tú quien decide el horario del trabajador de una empresa de reparaciones cuando la llamas para que te manden a casa a un fontanero y dices que solo puedes el lunes a las 16:00?
  • Tampoco deja de haber relación laboral porque el servicio al cliente se proporcione en el lugar requerido por el cliente y no en la sede de la empresa. Análogo al punto anterior. ¿Acaso el fontanero es autónomo solo porque las tuberías que desatasque sean las de las casas de los clientes de la empresa en vez de las tuberías de la sede de la empresa?
  • No deja de ser relación laboral porque el trabajador proporcione algunos medios de trabajo siempre que la tarea descanse fundamentalmente sobre el elemento personal. Esta es la principal novedad. Concretamente en la sentencia se trataba de traductores e intérpretes que usaban su propio ordenador y por supuesto su propio teléfono. Esta novedad es la que ha hecho conveniente publicar este nuevo artículo en Laboro, porque significa que este mismo argumento se podría aplicar a los mensajeros que usan su bicicleta, a los conductores que usan su coche, etc. etc. porque no hablaríamos de que el trabajador usara sus propios medios como autónomo sino de que la empresa incumpliría su obligación de proporcionarle al trabajador los medios de trabajo. Lo mismo que otras muchísimas empresas tampoco les dan coche a sus comerciales ni les pagan los km y no por eso son autónomos. El fondo del asunto es que el verdadero medio de producción es la aplicación de móvil, que es propiedad de la empresa; no la bici, el coche, el ordenador o la flauta travesera. Lo mismo que el fondo del asunto por el que Toñi la camarera no es autónoma es porque el bar es de Manolo, aunque Toñi se haya tenido que comprar su uniforme, su calzado e incluso su mandil, su gorro y hasta el sacacorchos. Por eso lo que valen trilloncios de euros son las aplicaciones de móvil y no las bicis de los repartidores.
  • Tampoco deja de ser relación laboral porque el trabajador pueda rechazar prestar un servicio, porque corre el riesgo de que no le vuelvan a llamar. Por la misma razón que un trabajador también puede rechazar un nuevo contrato temporal por obra sin que eso produzca que deje de ser laboral la relación del contrato por obra anterior y también corre el riesgo de que no le vuelvan a llamar.

En la sentencia comentada en realidad no había una plataforma o aplicación sino que los clientes, que además en este caso solía ser la administración pública, solicitaban los servicios de traducción llamando a la empresa por teléfono y la empresa llamaba al traductor también por teléfono. Lo que obviamente es lo mismo que hacerlo de forma automática mediante una aplicación de móvil, porque quien gestionaría esa aplicación sería también la empresa.

Son graciosos los argumentos que algunos empresarios usan para defenderse en casos de este tipo, es decir los argumentos para alegar que la relación no es laboral. Por ejemplo en este caso la empresa alegó que la relación no era laboral porque no les daban vacaciones a los trabajadores, porque no les daban cursos de formación, porque no les proporcionaban los medios de trabajo, porque no les daban permisos, porque no les sancionaban sino que si había quejas de los clientes sencillamente dejaban de contar con ellos. Ole tus huevos toreros, porque no se puede decir de otra forma. Es decir que según la empresa la relación no es laboral porque no cumplen con las obligaciones de la legislación laboral. Extraordinario argumento. Según ese mismo razonamiento, Toñi la camarera es autónoma porque Manolo el del Bar no le da vacaciones, le paga en negro sin factura ni nómina ni alta en la SS, no le da permisos, libra un día a la semana si tiene suerte y no lo cobra, no le da cursos de ¿lo cuálo?, Toñi es la propietaria de sus manos, de su mandil y de la ropa que viste y cuando a Manolo le sale de los cataplines le dice que no vengas más y asunto terminado. O tu inquilino de Móstoles no es tu inquilino porque no te paga el alquiler, no te cuida el piso y ni siquiera lo habita porque lo ha realquilado como piso patera.

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