El TS exime de responsabilidad a las empresas en caso de impago de las "prejubilaciones".

Hace cierto tiempo se publicó en Laboro un artículo en el que se explicaba que muchas de las famosas prejubilaciones en realidad no son jubilaciones anticipadas sino despidos con pagos aplazados de la indemnización. Lo mismo que los planes de pensiones tampoco son pensiones. Es decir que en ambos casos se usa el término "jubilación" o "pensión" para que el trabajador se crea que son posibles cosas tales como jubilarse a los 50a o cobrar una pensión de jubilación privada aparte de la pública.

Pues bien, una sentencia reciente del TS ha venido a dejar las cosas muy claras a los trabajadores en el caso de las "prejubilaciones", donde viene a explicar que el dinero no crece en los árboles, que si cobras sin trabajar es por algo y que cada cual es responsable de sus actos y de conocer la legislación relacionada con lo que firma. La secuencia de hechos resumida es la siguiente:
  1. Un trabajador tenía casi 32a de antigüedad en su empresa. Cobraba lo que en Españistán se entiende por cobrar mucho, que eran unos 30.000€ brutos anuales.
  2. Por ese dinero ahora puedes meter a varios becarios, trabajadores con contrato de formación o subcontratados por cárnicas. Quizá por eso la empresa le "prejubiló". Pero en realidad no le prejubilaron, porque tal cosa no existe, sino que le despidieron en un ERE pactado con los sindicatos que incluía un "plan de prejubilaciones". Es decir que no cabe descartar que el trabajador se creyera que por algún tipo de milagro seguiría cobrando sin trabajar, luego no le bajaría la pensión de jubilación y todo ello sin riesgos.
  3. Esta prejubilación era como muchas otras. El trabajador cobró el paro y luego se pagaba a sí mismo, porque no puede ser de otra forma, el convenio especial con la SS para seguir cotizando hasta la jubilación. Pero una aseguradora, no la empresa, le pagaba a él dicha cotización y además una "renta" mensual. Mas detalles en el artículo sobre las prejubilaciones explicadas para trabajadores.
  4. La aseguradora se supone que era buenísima. La comisión de seguimiento del ERE la describió como una "compañía aseguradora de reconocida solvencia y prestigio". A lo mejor porque era una aseguradora de Bélgica, que saben idiomas y hacen una cerveza y un queso muy buenos y todas las cosas de Europa están allí o porque tenían domicilio en la Gran Vía de Barcelona, que es un sitio buenísimo de muy buenas familias de toda la vida.
  5. Curiosamente, la aseguradora constituyó su sucursal y comenzó sus operaciones en España en mayo del 2009 con un capital de 0€, pero el ERE se había firmado en enero del 2008.
  6. Desde septiembre de 2009, La aseguradora fue sometida a una estricta vigilancia de la Comisión belga encargada de ello. La aseguradora entró en proceso de "liquidación", parecido al concurso de acreedores de España. Finalmente, de momento, les quitaron la licencia. Es decir que desde enero de 2011 el trabajador dejó de cobrar tanto la renta como el coste de la cotización a la SS. Como es obvio, para entonces ya se le había acabado el paro y seguía pagándose él mismo su cotización por el convenio espacial con la SS. Ojo, no solo este trabajador o no solo en el ERE de esta empresa, sino también cualquier otro "prejubilado" de cualquier otra empresa que estuviera cobrando de esa aseguradora.
  7. El trabajador presentó demanda de reclamación de cantidad, pidiendo todo lo que le quedaba por cobrar hasta la jubilación y el 10% de intereses moratorios. La demanda la dirigió contra todo bicho viviente: la empresa que le prejubiló, la aseguradora que le pagaba la "prejubilación", el FOGASA, el consorcio de compensación de seguros y hasta el ministerio. Es decir que reclamaba que si no le pagaba la aseguradora, le pagara la empresa o le pagara quien fuera. ¿Qué culpa tiene el trabajador cuando resulta ser mentira que el dinero crezca en los árboles?
  8. El trabajador ganó en primera instancia. La sentencia condenaba a la aseguradora y a la empresa a pagarle toda la deuda. La empresa recurrió al TSJ pero no solo perdió el recurso sino que la condenaron al pago de costas.
  9. La empresa recurrió al TS y ganó.

La sentencia del TS viene a decir que en estos casos de "prejubilaciones" con cobro de "rentas" mediante aseguradora, la única responsabilidad que tiene la empresa es la de pagar la prima del seguro. Es decir que la empresa no es responsable si la aseguradora luego no paga la "renta" al trabajador por cualquier razón. Porque así lo dice la ley de los planes de pensiones. Lo mejor es que el TS más o menos "pide perdón" por darle la razón a la empresa:

"Tal consecuencia se impone aún a pesar de que podamos entender que, en el fondo, pudiéramos estar en presencia de una indemnización por extinción del contrato que sustituye y mejora a la indemnización prevista en el ET, y cuya satisfacción no se lleva a cabo por una cantidad a tanto alzado e importe único, sino de manera fraccionada y como añadido a la renta que se perciba por la prestación pública de desempleo. Por ello, hemos precisado que, «si no hubiese previsión legal o convencional alguna respecto del desplazamiento de la responsabilidad, no se nos plantearía duda alguna respecto de que la insolvencia de la aseguradora haría resurgir la obligación de pago por parte de la empresa, porque en buena técnica y sin disposición legal en contrario, el aseguramiento sería un mero instrumento de garantía y no un medio de extinción de la deuda»".

Más claro no puede estar. Se extingue la deuda. Es decir que cuando el trabajador es despedido en un ERE de este tipo o acuerda una "prejubilación" de este tipo, sencillamente la empresa se quita totalmente al trabajador de encima y le pasa el muerto a la aseguradora. Con lo que si ésta quebrara, el trabajador sencillamente se habría quedado sin trabajo, con el paro gastado, sin "renta" y sin la indemnización de despido, porque esa renta era el "pago diferido" de dicha indemnización. Así que quizá algún trabajador debería pensarse más eso de "apuntarse" a algunos ERE o "planes de desvinculación" o planes de nombres chulísimos que les ponen para que se crean que se jubilan a los 55a.

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