Se prohibirá que La Administración reconozca como indefinidos a los trabajadores temporales en fraude o en cesión ilegal de trabajadores.

En los presupuestos generales del Estado del 2018 hay por ahí "escondida" una medida que podría ser muy importante para los numerosísimos trabajadores que prestan servicios en la Administración pública con un contrato temporal en fraude de ley o bien "subcontratados" y en clara cesión ilegal de trabajadores. Por ejemplo los típicos informáticos, otros técnicos, limpiadoras, conserjes, ordenanzas, personal de mantenimiento, etc. que trabajan realmente en la Consejería pero no con contrato directo sino subcontratados indirectamente por una "cárnica" o más raramente por una ETT, pero reciben las órdenes directas de los jefes de la Consejería. O el auxiliar administrativo al que le hicieron un contrato por obra o uno eventual por causas totalmente inventadas, insuficientes o que dejaron de existir. La medida dice textualmente:

"Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral.
Uno. Los contratos de trabajo de personal laboral en las Administraciones Públicas y en su sector público, cualquiera que sea la duración de los mismos, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con los previsiones de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y debiendo respetar en todo caso lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.
Dos. Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.
Tres. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.
Cuatro. Las Administraciones Públicas promoverán en sus ámbitos respectivos el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal.
Cinco. La presente disposición, que tiene vigencia indefinida y surtirá efectos a las actuaciones que se lleven a cabo tras su entrada en vigor, se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en lo relativo al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones."

Hay dos tipos o perfiles básicos de trabajadores con este tipo de contrataciones irregulares en la Administración: el "pringao" y el "enchufao", con toda la gama intermedia de grises que te puedas imaginar. Pues bien, esta medida afectaría a los dos perfiles pero sobre todo al pringao. Imaginad la situación siguiente. Paco sería algún tipo de "jefecillo", funcionario o personal laboral fijo en cierto puesto de una administración con unas funciones determinadas, pero lo único que le gustaría de su trabajo sería cobrar la nómina. Hace tiempo que Paco se habría librado de fichar o firmar la entrada y salida y se pegaría la vida padre; porque o no estaría en su puesto o bien estaría sin hacer nada o bien haría algo inútil y cómodo para "justificar" la existencia de su puesto y en último extremo daría órdenes a otros para que hicieran el verdadero trabajo útil, incluyendo el del propio Paco. Pero esos otros podrían poner problemas tarde o temprano, sobre todo si también fueran funcionarios o laborales fijos. Por ejemplo un auxiliar administrativo podría negarse a llevar la contabilidad alegando que para eso pagarían a Paco como contable.

Entonces a Paco se le podría ocurrir contratar a alguien más pero jamás como funcionario o laboral fijo mediante oposición pública, porque el nuevo enseguida podría empezar a poner los mismos problemas. Paco preferiría que la Administración contratara al nuevo mediante un contrato temporal o bien indirectamente mediante una de tantas empresas "cárnicas". Paco se podría inventar fácilmente algún tipo de "proyecto" para justificar esa contratación. De esta forma puede que el nuevo no pusiera problemas a la hora de hacer el trabajo de Paco porque estaría constantemente pendiente de la renovación de su contrato. Así Paco podría seguir chupando todavía más del bote como cualquier otro mediocre. Llamaremos "el pringao" a este tipo de perfil de trabajador irregular en la Administración.

En situaciones como la relatada y en muchas otras más, el pringao tendría un contrato temporal en fraude o estaría en cesión ilegal de trabajadores. En ambos casos, el pringao podría demandar a la Administración exigiendo ser reconocido como personal laboral indefinido no fijo e incluso las posibles diferencias salariales respecto al convenio de la Administración y además con intereses moratorios. Es más: cualquier persona que conociera la situación podría presentar denuncia ante Inspección de Trabajo, aunque no fuera trabajador de la Administración ni lo hubiera sido nunca; incluso de forma anónima.

Pero tenemos otro tipo de perfil de contratado irregular en la Administración, que es el famoso "enchufao", pariente, amigo o incluso socio de alguien. La Administración le haría un contrato temporal en fraude al enchufao con el objetivo de ponerle la alfombra roja a la puerta del juzgado. Es decir buscando desde el principio que el enchufao demandara y consiguiera ser indefinido no fijo. En el caso del enchufao, ser indefinido no fijo sería lo mismo que ser indefinido fijo, porque al ser un enchufao no lo querrían echar y tendría los mismos derechos que un indefinido fijo por oposición a los efectos "importantes" para el enchufao: salario, vacaciones, jornada, moscosos...

Pues bien: la citada medida de los Presupuestos prohíbe que la Administración le de la razón "por las buenas" al trabajador demandante. Más aún prohíbe que sea reconocido como indefinido no fijo sin demanda, por ejemplo mediante algún tipo de pacto con los sindicatos o ante la simple solicitud o reclamación previa. Tanto si el demandante es un "enchufao" como si es un "pringao". Pero por supuesto que no se prohíbe ni se impide que el trabajador consiga ser indefinido no fijo por sentencia, es decir ganando la demanda. Ya les gustaría prohibirlo, pero no pueden porque vulnerarían el derecho fundamental a la tutela judicial.

La citada medida de los presupuestos también atribuye responsabilidades personales -no de la Administración- en algunos casos en los que el trabajador consiguiera ser indefinido no fijo:
  • La responsabilidad sería del jefe de personal; pero no del "jefecillo" que se hubiera aprovechado del pringao o hubiera colocado al enchufao.
  • Existiría dicha responsabilidad ante los contratos temporales en fraude, tanto si el interesado consiguiera ser indefinido no fijo por las buenas como por las malas.
  • No existiría dicha responsabilidad ante las cesiones ilegales en las que el interesado consiguiera ser indefinido no fijo por las malas, pero sí si se lo reconocieran por las buenas.

Blanco y en botella para quien lo sepa entender. ¿Es usted un político corrupto y corruptor que quiere enchufar a alguien? No se le ocurra meterlo directamente sino mediante subcontratación y así de paso le puede pedir una mordida a la cárnica. Luego el enchufao demanda y ya está dentro. ¿Es usted Paco y le gusta llegar a las once, tomarse un cafelito y a las 13:30 a casa? Contrate a una cárnica para que le ponga a un pringao a hacer su trabajo, pero no lo contrate directamente. ¿Que el pringao demanda y gana? Menudo problema: paga la Administración pero no usted y si pasa algo el marrón es para el jefe de personal.

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