La baja por depresión explicada para trabajadores.

La situación sería la siguiente: el médico de cabecera le da la baja a un trabajador por depresión, ansiedad o cualquier otra enfermedad de tipo psicológico. En principio sería una baja por contingencias comunes, concretamente por enfermedad común por no ser en teoría una enfermedad profesional ni un accidente de trabajo. Entonces la mutua y/o el médico de la empresa llama al trabajador a revisión médica y éste le cuenta la causa de su problema psicológico. Por ejemplo estar sometido a un fuerte estrés a causa de la imposición de numerosas horas extras ilegales, cuando no a todo un proceso de acoso laboral. Supongamos que hubiera algún tipo de médicos que le soltaran la siguiente perla: "tú no tienes un problema psicológico sino un problema laboral"; con el objetivo de presionar al trabajador para que pidiera el alta voluntaria a su médico de cabecera. Si fuera el médico de una mutua incluso podría solicitar al sistema público de salud que diera de alta al trabajador, aunque esta propuesta tendría que ser motivada.

Pues bien, no hace falta ser médico para darse cuenta de la burrada. La depresión es una enfermedad como otra cualquiera e incluso peor que muchas, como todo el mundo sabe a estas alturas, incluyendo ese tipo de médicos. Lo que significa estar de baja o IT por contingencias comunes es que hay un médico de cabecera que ha certificado que tú tienes una enfermedad que te impide trabajar, sea cual sea la causa de esta enfermedad. Es decir que cuando un trabajador está de baja por enfermedad común solo tiene que "justificar" que está enfermo y eso lo tiene justificado de la única forma posible y suficiente, que es el parte de baja. No necesita más. No tiene que justificar que la enfermedad no haya sido por su culpa o que no haya sido por culpa de la empresa o que sí que lo haya sido. La causa de la enfermedad es indiferente en lo que respecta a la incapacidad de trabajar, que es el hecho que justifica la baja.

Por tanto si un médico de estos te dijera que no tienes un problema psicológico sino un problema laboral en realidad no estaría diciendo que tú no estuvieras enfermo e incapacitado para trabajar, porque eso solo lo podría decir quién fuera quién para decirlo, que sería el médico de cabecera en enfermedades comunes. Todo lo contrario: estaría diciendo que la causa u origen de esa enfermedad sería el trabajo, con lo que estaría reconociendo que se trataría de una enfermedad profesional o accidente de trabajo y por tanto de una baja por contingencias profesionales. Es decir que el estrés y/o el acoso causan la enfermedad psicológica y esa enfermedad psicológica causa la incapacidad para trabajar. Lo que no puede discutir el médico es que estés enfermo e incapacitado para trabajar, porque eso ya lo ha dicho tu médico de cabecera. Ahora bien, si quiere discutir que la baja sea por contingencias profesionales en vez de comunes, que lo haga si quiere. Pero entonces pagaría la mutua tanto la baja como el tratamiento médico, con lo que a lo mejor no habría demasiado interés en mover el tema.

En resumen, decir que no tienes un problema psicológico sino un problema laboral sería la misma gilipollez -sí, gilipollez- que si te rompieras la pierna al bajar la escalera en mal estado de tu empresa y te dijera que no estás enfermo de pierna sino que tienes un problema de escalera. Si tienes un problema laboral que te causa un problema psicológico entonces lo que tienes es una contingencia profesional, por definición. La depresión no es una enfermedad profesional oficial por la sencilla razón de que no está en el cuadro oficial de enfermedades profesionales. Pero la depresión sí que puede ser un accidente de trabajo, en cuyo caso la baja también sería por contingencias profesionales. ¿Porque lo pone en Laboro? Pues no, porque lo pone en el art.156 LGSS, que indica los tipos de accidente de trabajo y uno de ellos es las enfermedades no profesionales "que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo."

Por tanto si a causa del trabajo tú tuvieras una depresión o cualquier enfermedad psicológica o de cualquier tipo no reconocida como profesional que te impidiera trabajar, entonces la baja no sería por contingencias comunes sino por contingencias profesionales. Muchas gracias, señor médico de estos, por reconocer que la causa es el trabajo. Otra cosa sería que al trabajador le interesara o no le interesara iniciar el proceso para cambiar las contingencias comunes por las profesionales, lo que podría hacer él solo sin obligación de contratar abogado. Recordemos que de baja por contingencias comunes se cobra menos que por profesionales a no ser que el convenio lo mejore, que por profesionales podría haber lugar a reclamación de indemnizaciones a la empresa y que los medicamentos con receta oficial serían más baratos.

También podríamos tener el caso de que la causa de la enfermedad pisicológica del trabajador estuviera fuera de la empresa. Por ejemplo un fallecimiento o enfermedad muy grave de un pariente muy cercano como el cónyuge o un hijo. Supongamos que un médico de estos le dijera al trabajador que no tiene un problema en la empresa sino un problema externo y que por tanto no hay razón para que esté de baja 😀 😀. Con dos cojones y un palito: todo lo contrario que en el caso anterior. Es decir que los médicos de estos te habrían dicho que si la causa estuviera en el trabajo entonces no tendrías por qué estar de baja porque no tendrías un problema médico sino un problema de trabajo; pero si estuviera fuera del trabajo entonces te habrían dicho que no tendrías que estar de baja porque no tendrías un problema de trabajo sino un problema personal.

Como es obvio este "razonamiento" tendría el mismo nivel que el anterior -sí, otra gilipollez- porque de nuevo se repite que la baja solo se justifica en la existencia de una enfermedad psicológica que impide trabajar, sin importar nada la causa. La causa solo importaría para el tipo de baja pero no para el propio hecho de la baja. Es decir que si la causa no estuviera en la realización del trabajo sería una baja por contingencias comunes y si estuviera en la realización del trabajo sería baja por contingencias profesionales. Pero baja en ambos casos, es decir enfermedad en ambos casos, no porque lo dijera el trabajador o lo dijera en Laboro sino porque lo diría tu médico de cabecera en el parte de baja.

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