La reducción voluntaria de jornada solo en verano.

El derecho a la reducción voluntaria de jornada es el más utilizado de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, sobre todo cuando la causa de la reducción es el cuidado de un hijo menor de 12 años. Pero no pone en ningún sitio que el disfrute de este derecho tenga que ser algo así como "fijo" o permanente o con una duración mínima.

Dicho de otra forma: es posible reducirse voluntariamente la jornada solo en verano. Quien dice verano dice vacaciones de Navidad, de Semana Santa y cualesquiera otros periodos de vacaciones escolares que tuviera el menor según el caso particular. Precisamente el hecho causante del derecho a la reducción voluntaria de jornada es tener el "cuidado directo" del menor. Por tanto, durante las vacaciones escolares digamos que el trabajador tiene aún más derecho, si cabe, a la citada reducción voluntaria porque tiene más horas de cuidado directo del menor.

Sin olvidar que el hecho en sí de la reducción voluntaria no hay por qué justificarlo. El trabajador no tiene por qué dar explicaciones de su voluntad de reducirse la jornada. Menos aún tiene obligación de pagar guarderías, cuidadores, canguros, actividades, academias, campamentos, etc. con el único objetivo de "aparcar" al niño. Sencillamente el trabajador es quien decide si prefiere o no prefiere una reducción voluntaria de jornada antes que estas otras posibilidades.

Otra cosa podría ser el horario reducido que quisiera, según el caso, pero ese sería otro problema. Lo mismo que también sería o podría ser otro problema lo que tuvieran que pagarle al trabajador durante la reducción; sobre todo durante sus vacaciones, al haber trabajado parte del año con la jornada sin reducir. Pero que el trabajador tuviera derecho a la reducción entre el 12,5% y el 50% de su jornada no sería un hecho discutible siempre que tuviera a su cuidado directo al menor de 12a del que también tuviera su guarda legal. Siempre que tuviera un hijo de menor de 12a, por resumirlo en el caso más habitual aunque podría haber otros.

Tampoco dice en ningún sitio que el porcentaje de reducción tenga que ser el mismo durante toda ella. Por ejemplo, un trabajador podría tener la reducción mínima del 12,5% "en invierno" y la máxima "en verano". Entendiendo por invierno y verano los periodos fuera y dentro de las vacaciones escolares.

Tampoco dice en ningún sitio que las fechas de inicio o de cambio del porcentaje de reducción tengan que ser las mismas todos los años, teniendo en cuenta que las fechas exactas de las vacaciones escolares cambian cada curso y que además se conocen con antelación.

Tampoco dice en ningún sitio que haya que estar presentando documentos a la empresa por escrito cada pocos meses o semanas, en cada inicio o fin de una reducción o en cada cambio de porcentaje de reducción. Por ejemplo al inicio de un curso escolar el trabajador podría solicitar en el mismo documento una reducción del 50% del 20/12 al 1/8, otra del 1/4 al 7/4 y otra del 20/6 al 10/9. O una reducción del 15% todo el curso pero del 50% en esas fechas. Si la empresa se la denegara, nada podría impedir al trabajador presentar la correspondiente demanda en la que se resolvería todo a la vez e incluso podría hacerlo gratis si lo estimara conveniente.

Es decir que lo que importan en estos casos son los intereses o necesidades de cuidado del menor, no los de la empresa pero tampoco los de los padres. Lógicamente, estos intereses o necesidades aumentan en los períodos de vacaciones escolares.

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