El principio de "cuanto peor, mejor" aplicado por los trabajadores.

Hay muchos trabajadores que han ido mejorando sus conocimientos sobre normativa laboral básica e incluso avanzada. Entre esos trabajadores abundan los que pretenden que la empresa "arregle" cualquier ilegalidad o irregularidad pero olvidando que hay casos en los que al trabajador le puede beneficiar que algo esté "mal" hecho. Y esos casos no son ni pocos ni extraños.

A nadie le cabe ninguna duda de que el empresario hará siempre lo que le convenga o crea que le convenga a él, por encima de lo que pueda convenirle al trabajador. La empresa nunca contrata al trabajador por hacerle un favor ni para mejorar la economía del país ni por ninguna otra razón que para ganar dinero y algunos también para tener personas a su disposición para poderlas someter. Por lo que el trabajador tiene al menos la mima legitimación ética para hacer lo propio, es decir lo que le convenga a él como trabajador por encima de lo que le convenga a la empresa y/o al empresario. El trabajador solo trabaja para una empresa para ganar dinero, no para hacerle un favor a la empresa ni para levantar la patria ni por ninguna otra razón. Es decir que si tu jefe puede ser megaliberal para lo suyo, tú también puedes serlo para lo tuyo.

Entre los diversos procedimientos de buscar la conveniencia personal del trabajador está el que en este momento queda bautizado como "principio de cuanto peor, mejor" aplicado al mundo laboral. Consiste sencillamente en dejar que la empresa haga las cosas mal cuando el resultado de hacerlas mal convenga al trabajador. ¿Para qué y por qué avisar de que no sé qué cosa estuviera mal para que lo arreglaran si eso conviniera a la empresa y perjudicara al trabajador? Por lo que la clave del asunto sería encontrar o conocer los casos en los que una cosa mal realizada beneficiara al trabajador. En la normativa laboral hay varios casos de este tipo, entre los que están los siguientes:

  1. A igual salario, mejor un contrato temporal en fraude que un contrato indefinido. Si al acabar el contrato pensaras demandar, con el temporal en fraude tendrías más posibilidades de que se declarara el despido improcedente. Pero con contrato indefinido, probablemente la empresa te echaría mediante despido objetivo, que podría tener bastantes probabilidades de que sea fuera declarado procedente y por tanto con una indemnización inferior.
  2. Estando de alta en la SS, mejor trabajar sin haber firmado físicamente el contrato que habiéndolo firmado, porque un contrato verbal se presupone indefinido y a jornada completa. Aunque la empresa lo haya comunicado al SEPE por internet.
  3. Mejor cámaras de vigilancia ocultas y sin aviso que cámaras a la vista y regularizadas. El despido por las pruebas obtenidas de cámaras ilegales no solo sería improcedente sino que podría ser incluso nulo con violación de derechos fundamentales y por tanto generar derecho a readmisión "obligatoria", salarios de tramitación e indemnización adicional por daños y perjuicios.
  4. A igual salario, mejor estar en cesión ilegal de trabajadores a la empresa cliente que tener contrato de trabajo directo con la empresa cliente. Eso es lo que las empresas cárnicas olvidan contarle a sus empresas clientes. Es algo parecido al temporal en fraude, es decir que un despido estando en cesión ilegal de trabajadores tendría muchas más posibilidades de que fuera improcedente.
  5. A igual salario, mejor trabajar para un grupo de empresas contratado solo por una de ellas que contratado por el grupo. Más o menos lo mismo de antes: aumentan las posibilidades de que el despido sea improcedente.
  6. En los procesos de negociación colectiva (ERE, ERTE, MSCT, convenio de empresa) perjudiciales para los trabajadores, mejor dejar que la empresa cometa errores de forma y que se salte el procedimiento todo lo que quiera. Aumentarían las posibilidades de despido improcedente o incluso nulo, de forma individual y hasta colectiva.
  7. De la misma forma y por las mismas razones que en el caso anterior, en los procesos individuales perjudiciales para el trabajador (despido individual, rebajas salariales, cambios perjudiciales de horario, sanciones, traslados...) puede ser mejor que la empresa lo haga mal.
  8. Si quieres irte de la empresa cobrando, puede ser mejor dejar que la empresa genere causas de extinción voluntaria indemnizada. Por ejemplo, que dejaran de pagarte durante al menos 3 meses o que te bajaran el salario de forma injustificada. Por eso en Laboro se ha publicado muchas veces que la mejor arma del trabajador contra la empresa no es el Estatuto de los Trabajadores ni los Juzgados de lo Social sino el ahorro.
  9. Si la empresa no te paga lo correcto y/o no te paga puntualmente generas derecho al 10% de intereses moratorios, que no tienes cuando te paga "bien". Incluso podrías generar derecho a extinción voluntaria indemnizada por retrasos graves.
  10. Si te despiden o te finalizan el contrato tienes derecho a cobrar el paro, reuniendo el resto de requisitos habituales para el mismo. Pero no si te vas voluntariamente mediante dimisión. ¿No se te ocurre ninguna causa por la que un empresaurio quisiera despedirte? Qué raro, habiendo tanto trabajador que cada día llora diciendo todo lo que tiene que hacer, incluyendo cientos de horas extras ilegales, para que los empresaurios no los despidan.
  11. Si tienes contrato de tiempo parcial y tu nómina no incluye el resumen separado de las horas ordinarias y complementarias, se presume que el contrato es realmente de jornada completa.
  12. Si la empresa te impone la fecha de vacaciones con menos de 2m de antelación puedes impugnar esas fechas solo por esa razón y recuperarlas aunque ya las hubieras disfrutado.
  13. Prescindiendo de la fecha de despido, no puede ser peor que te despidan estando de baja que te despidan estando de alta porque podrían haber más probabilidades de despido nulo de la 1ª forma que de la 2ª. Lo mismo cabe decir respecto al despido estando en reducción voluntaria de jornada o en cualquier otra de las situaciones de protección contra el despido.

Como es obvio, habría otros casos en los que dejar las cosas mal no beneficiaría al trabajador sino todo lo contrario. El típico caso sería dejar que la empresa te pagara menos de lo correcto o que te debiera dinero durante más de 12m, porque mediante demanda de reclamación de cantidad solo podrías recuperar los 12 últimos. Aunque además tuvieras derecho a los intereses y/o a la extinción voluntaria por impagos o retrasos.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos pubicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

18 comentarios: