Así funciona la nueva “prohibición del despido”, explicada para trabajadores.

Muchos laboreros recordaréis que durante la pandemia de COVID-19 existió la que se llamó “prohibición del despido”, que consistía en que las empresas no podían usar dicha pandemia como causa para justificar un despido objetivo, so pena de que fuera declarado despido improcedente, que tiene la indemnización máxima. Algunos tribunales incluso declararon nulos esos despidos, con readmisión obligatoria. El objetivo de dicha medida era que las empresas hicieran un ERTE en vez de un ERE de despidos, para lo que hubo exenciones totales o parciales de las cotizaciones empresariales a la SS.

Pues bien, ya tenemos aprobada y publicada en el BOE una nueva “prohibición del despido” por la crisis energética causada por la guerra en Ucrania. El texto oficial es breve y preciso al respecto:

“En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.”

Por tanto, tenemos una prohibición doble. Por un lado, las empresas que reciban ayudas directas públicas no van a poder justificar los despidos objetivos en los costes energéticos, por ejemplo en la subida de la electricidad, el gas, el gasoil o la gasolina. Ojo, solo las ayudas directas. No el resto de ayudas de este real decreto, como al parecer se ha creído más de uno que ha hablado antes de leerse el decreto, como el Presidente de la CEOE, si es que alguna vez se leyera los decretos. Por ejemplo, no es una ayuda directa la reducción de los precios del gasoil, gasolina y electricidad que produce este real decreto. Por ejemplo, las siguientes sí que son ayudas directas que prohíben el despido objetivo:

  • Ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas.
  • Ayudas directas (entre 1.250€ y 300€) para empresas y autónomos del transporte (taxi, pasajeros, mercancías y ambulancias).
  • Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los productores de leche.
  • Ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros.
  • Ayuda excepcional para compensar los efectos en los precios y los mercados en determinados sectores agrarios como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania.
  • Ayuda para los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca y acuicultura.

Pero por otro lado, las empresas que hagan un ERTE por causas “ucranianas” tampoco podrán hacer despidos objetivos por esas mismas causas, aunque no sean de costes energéticos ni hayan recibido otras ayudas directas o indirectas. Por ejemplo, las empresas que hicieran un ERTE subvencionado por falta de suministros y/o pérdida de clientes por la guerra no podrían despedir a los trabajadores por esas mismas causas.

Todo ello porque, si no, las ayudas públicas estarían sirviendo para pagar despidos. El presidente de la CEOE no perdió ayer la oportunidad de hacer de cuñao en el bar, cuando se sacó el palillo de la boca para dedicarle el siguiente “argumento” a la Vicepresidenta Yolanda Díaz: “si no permite despedir, que monte ella una empresa”. Que es la secuela de “Si te gustan los inmigrantes, mételos en tu casa”, gran éxito de taquilla en los bares poligoneros. Pero a nosotros nos gusta más la peli “Si te gustan los beneficios del mercado libre, págate tú todos los gastos sin ayudas públicas”, que de momento va a estar un par de años más en las carteleras.

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