A los trabajadores de ambulancias ya no se les aplican las normas laborales del transporte por carretera.

A los trabajadores del transporte se les aplica un real decreto especial (RD 1561/95) que permite que su jornada se divida en dos partes: tiempo de trabajo efectivo y “tiempo de presencia”. Por ejemplo son horas de presencia, pero no de trabajo, las dos primeras horas de espera de cada carga y descarga, las esperas en las fronteras o por prohibición de circular, el tiempo de dormir en la litera del vehículo, etc. Las horas de presencia son hasta 20 semanales y también se las tienen que pagar. El problema es que el decreto permite que el convenio excluya las horas de presencia de los límites de la jornada. De forma que el transportista podría tener que hacer 20 horas de presencia aparte de su jornada semanal normal de 40h semanales. En total 60 horas. Es decir que este decreto establece unas condiciones de jornada mucho peores para los transportistas que las normas de jornada comunes para el resto de trabajadores.

Pero el TS ha rectiicado su doctrina anterior sobre el tema y ha dictaminado que a los trabajadores que transportan enfermos en ambulancias no les es de aplicación el decreto 1561/95. Esto quiere decir que también son tiempo de trabajo todas las horas de guardia presencial de los ambulancieros en la base, a la espera de llamada, y por tanto se les aplican todas las normas comunes de las horas extras.

Por ejemplo, si el convenio limitara la jornada a 1.800h anuales, 10h diarias y 160h trimestrales, serían horas extras todas las que superaran cualquiera de esos límites. Por lo que, por defecto, serían voluntarias y se deberían compensar con otras horas libres y no pagarlas aparte. Además del tope infranqueable de 80 horas anuales en caso de que el convenio ordenara pagarlas aparte.

En resumen, a los trabajadores de las ambulancias hay que aplicarles las mismas normas laborales de jornada que a los informáticos, a los fontaneros, a los banderilleros, a los arquitectos y a los médicos. Ya no se les pueden aplicar las normas perjudiciales del decreto 1561/95.

Pero el resto de trabajadores del transporte siguen sometidos al decreto igual que antes. Por la naturaleza de su profesión, estos trabajadores están mucho más desprotegidos que otros trabajadores de otros sectores; porque lo habitual es que “cualquiera” pueda hacer el trabajo y no que no haya inspecciones de trabajo en ruta. Por eso, este decreto es una vergüenza nacional, porque perjudica a los trabajadores más débiles en vez de defenderlos y protegerlos especialmente.

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