El día del alta médica no tienes que ir a trabajar.

Muchos trabajadores que están de baja médica se creen que el día que les den el alta tendrán que ir a trabajar, sobre todo si les dieran el alta por la mañana y tuvieran jornada partida o turno de tarde. Hay empresarios y empresaurios que dicen lo mismo. Incluso hay “asesorías Pepe” que les dicen lo mismo a sus empresas clientes. Pero, qué sorpresa, resulta que es mentira.

Como tantas veces hemos dicho, la realidad es lo que dice la legislación y no lo que diga la empresa, el empresario, el empresaurio o Pepe el de la asesoría. En este caso, la normativa es clarísima: el alta médica tendrá “efectos laborales del día siguiente al de su emisión […] El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzcan sus efectos.”

Más claro no puede estar. El alta no tiene efectos laborales hasta el día siguiente en que se emite el parte de alta. Solo al día siguiente tendrás obligación de reincoporarte a tu puesto de trabajo.

Esto hay que entenderlo mejor de lo que algunos puedan pensar. No es opcional. No se trata de que el día del alta sea algo así como un permiso retribuido que puedas disfrutar o no, según quieras. No se trata de que puedas ir a trabajar el día del alta o bien puedas no ir hasta el día siguiente, según tus preferencias personales o las necesidades de la empresa. Se trata de que el día del alta también estás de baja, por lo que está prohibido legalmente que trabajes. Igual de prohibido que dar trabajo a quien cobra el paro. No solo está prohibido, sino que es una falta muy grave sancionable por la Inspección de Trabajo.

Pero puede que aún no lo hayas entendido del todo. Tampoco se trata de que no se deba ir a trabajar, porque podrían sancionar a tu empresa si hubiera una denuncia o Inspección, que probablemente no habría. Se trata de que la empresa no te va a pagar el día del alta aunque vayas a trabajar. Ni te lo va a pagar, ni vas a constar en el registro de jornada, ni nada de nada. Porque obviamente la empresa no va a hacer una nómina ni un registro de jornada ni le va a transmitir datos a la SS que demuestren que trabajaste ese día. Es más, si ese día te pasara algo en el trabajo, podrías estar bastante seguro de que el empresaurio negaría que estuvieras trabajando. Por no decir seguro al 100%.

Así que tú verás. El día del alta puedes trabajar, claro que sí, porque el movimiento se demuestra andando. Igual que puedes trabajar el resto de días de la baja, o cobrando el paro, o transportando sacos de droga en lanchas por el estrecho. Seguro que si lo haces te dejan la empresa en herencia.

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