El Estatuto de los Trabajadores es mucho más deficiente que la “Ley de solo sí es sí”.

Últimamente habréis sufrido un bombardeo mediático y político sobre la “Ley de solo sí es sí”, diciendo que está mal hecha porque puede producir efectos contrarios a los pretendidos. Pero resulta que una ley mucho peor escrita en ese sentido es el mismísimo Estatuto de los Trabajadores. Es muy ilustrativo que los que votaron contra la “Ley de solo sí es sí” se muestren tan preocupados por sus supuestos defectos, pero no se muestren nada preocupados por los defectos del Estatuto de los Trabajadores e incluso intenten empeorarlo cada vez más.

El supuesto defecto de la “Ley de solo sí es sí” sería que admitiera ser interpretada para reducir la pena a los condenados previos por agresión o abuso sexual, perjudicando a las víctimas de estos delitos en vez de protegerlas; aunque hay magistrados que niegan que exista ese defecto. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores contiene defectos y lagunas muchísimo más graves e indiscutibles, que pueden conducir y conducen a interpretaciones curiosamente contrarias a los trabajadores que se supone que pretende proteger. La diferencia es que lo de la "Ley de solo sí es sí" sería un error, pero lo del ET es totalmente adrede.

Muchas de esas lagunas del ET han sido posteriormente “rellenadas” por la doctrina nacional y sobre todo por la europea. En Laboro conocemos bien esos “rellenos”, porque nos dedicamos profesionalmente a informar a los trabajadores sobre sus derechos. Pero que haya doctrina no quiere decir que el ET haya sido "corregido", porque el redactado en los ejemplos que vamos a exponer no ha cambiado en más 40 años, por lo que los trabajadores siguen expuestos a posteriores cambios doctrinales contra sus intereses, como ya ha sucedido muchas veces. Entre dichos defectos y lagunas del ET tenemos los siguientes:

Lo más importante: ¿qué es una relación laboral o empleo? Ni siquiera eso está demasiado claro en el ET, que nos da una definición ambigua para que se parezca a la relación profesional entre un autónomo y la empresa a la que preste servicios. ¿Qué es exactamente eso de trabajar “por cuenta ajena”? El ET no lo dice. Es curiosísimo e ilustrativo que el ET solo dedique tres líneas a una escueta y patética definición de relación laboral y, a continuación, nos obsequie con una larga lista de exclusiones que no pueden considerarse relaciones laborales y otra larga lista de relaciones laborales de "carácter especial", que son laborales pero poco porque tienen muchos menos derechos. Por eso, cada vez hay más empresas que contratan falsos autónomos en la denominada “economía de plataformas”. Uber, Glovo, Amazon, Ikea… hacen lo que hacen con sus conductores, transportistas y montadores de muebles aprovechándose de este agujero del ET, que fue dejado ahí no para cazar empresas, sino para cazar trabajadores.

Ya puestos, ¿qué es el trabajo y qué es el descanso? El ET tampoco se molesta en definirlo exactamente. ¿Si estás en tu puesto sin hacer nada estás trabajando? ¿Si estás en tu casa de guardia telefónica, estás descansando? ¿Si estás yendo o volviendo del domicilio de un cliente de la empresa estás trabajando?

¿Qué es una “jornada” y qué es un “día”? El ET no solo no define estos conceptos, sino que los utiliza indistintamente. ¿Los permisos, vacaciones, preavisos…? En días. ¿El contrato y el trabajo? En jornadas. Parece lo mismo pero no es igual y basta con fijarse un poco para darse cuenta. ¿Un día es de 00:00 a 00:00 o cualquier periodo de 24 horas? ¿Los turnos de 22:00 a 6:00 ocupan un día o dos días? Si tienes turno partido en dos bloques de 4h separados por otras 4h, ¿es una jornada o son dos? ¿Qué c… es “día y medio” de descanso semanal? ¿Si en un turno de 22:00 a 6:00 tienes vacaciones, has disfrutado de uno o de dos días de vacaciones?

¿Qué es una semana cuando el ET dice “semanal” o “semanales”? ¿De lunes a domingo o cualesquiera 7 días seguidos? ¿Y un año? ¿Y un mes?

¿Qué es un “desplazamiento” a efectos de que el trabajador tenga el doble de permiso por fallecimiento o enfermedad de familiares? Ya que hablamos de estos permisos, ¿qué es una “enfermedad grave” y una “hospitalización”?

¿Cuál es el “domicilio habitual” del trabajador? ¿Y su “profesión habitual”’?

¿Qué quiere decir que la empresa “garantizará” el registro diario de la jornada? ¿Por qué no dice que la empresa “registrará” la jornada diaria? ¿Quién se enfadicaría si lo dijera?

¿Cuándo es “sustancial” y “perjudicial” una modificación de las condiciones de trabajo? ¿Cuándo es “continuado” un impago o un retraso en el pago del salario? Cuando es así, el trabajador tiene derecho a la extinción voluntaria indemnizada de su contrato, aunque la empresa no quiera; pero como no se define, el juez lo puede interpretar restrictivamente y perjudicar al trabajador denegándole ese derecho.

¿Qué es un “sector” para que un convenio colectivo sea “sectorial”? Cuidado con esto, no sea que haya “sindicatos” que firmen convenios de sectores totalmente inventados peores que los convenios ya existentes de sectores reales. ¿Cómo es que hay un sector de grandes almacenes distinto del sector del comercio de toda la vida? ¿Cómo es que hace poco que ha aparecido de la nada un nuevo sector de “restauración colectiva” distinto del sector de hostelería de toda la vida? Huy, qué preguntas más difíciles; a lo mejor les tendríamos que pagar una factura por aseoramiento a quienes conocieran bien el tema, para que nos explicaran la utilidad real de estos sectores.

Lo más divertido es el cálculo de las indemnizaciones de despido. ¿Cómo se calcula un día de salario? ¿Qué c… es una “mensualidad”? ¿Qué pasa, que algunos se creen que todos los trabajadores trabajan y cobran lo mismo todos los meses como algunos funcionarios y políticos?

Pero lo peor es que, además de estas lagunas perfectamente intencionadas, el ET también contiene otros elementos más que dudosos respecto al cumplimiento de su finalidad de defensa de los derechos de los trabajadores:

¿Cómo es que el ET dedica varias páginas a explicar detalladamente las diferentes causas de despido por voluntad de la empresa, pero no tiene ni una línea describiendo las causas de extinción indemnizada de contrato por voluntad del trabajador?

¿Por qué las empresas de menos de 6 trabajadores, que son la gran mayoría, no pueden hacer elecciones sindicales para nombrar a representantes de los trabajadores? ¿Por qué, cuando la empresa quiere hacer un ERE o un ERTE, entonces sí que se pueden nombrar a unos representantes, pero temporales y solo para eso? ¿Por qué una candidatura independiente de trabajadores necesita ser avalada por el triple de trabajadores que de candidatos, pero una candidatura de sindicatos no necesita ser avalada? ¿Por qué los sindicatos con menos de un 10% de representación no pueden convocar elecciones sindicales?

¿Por qué los trabajadores solo pueden reclamar deudas a la empresa del último año, pero Hacienda y la SS le pueden reclamar deudas a la empresa de los últimos 4 años?

Vaya, cuántas dudas con el ET; pero seguro que es por nuestra culpa por no saber de esto. Seguro que el ET goza de una técnica legislativa perfecta y consigue su fin de proteger a los trabajadores de los empresarios, es decir a la parte débil frente a la fuerte. No como la “Ley del solo sí es sí”, que es una caca que la han hecho a posta para proteger a los delincuentes y perjudicar a las mujeres. ¿Que tú crees que ambas cosas son al contrario? Eso es porque no te enteras. Pon la tele, que te van a informar de todo.

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