No existe el trabajo sin contrato.

Muchos trabajadores, especialmente de los sectores más precarios y llenos de ilegalidades como la hostelería, se quejan de que “trabajo sin contrato”. O dicen que “no me han hecho contrato”, o dicen que “no me han dado el contrato”. Pero ese es uno de los errores de apreciación más graves que puede cometer un trabajador, por la sencilla razón de que legalmente siempre existe un contrato cuando se trabaja por cuenta ajena. Lo que pasa es que estos trabajadores confunden dos elementos que no son iguales: una cosa es el contrato de trabajo y otra cosa son las altas en el SEPE y en la SS.

Empecemos por el contrato de trabajo. Para que exista el contrato de trabajo no hace falta ni que lo firmes ni que lo comuniquen al SEPE ni que te den de alta en la SS, porque el Estatuto de los Trabajadores también admite el contrato “de palabra”. El único requisito para que exista el contrato de trabajo es que prestes un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de quien te paga. Sencillamente, que trabajes para otro a cambio de un salario. No hace falta ni que firmes nada ni que te den de alta en ningún sitio ni tampoco hace falta que ese otro esté dado de alta como empresa, autónomo o lo que sea. Por tanto, es imposible estar trabajando sin contrato porque trabajo implica contrato, no al revés.

Otra cosa es que el contrato no fuera escrito sino verbal, lo que te favorecería porque el contrato verbal se presume indefinido, a jornada completa y sin periodo de prueba. El salario dependería del convenio, pero cuál sea el convenio no depende del contrato sino de la actividad real de la empresa, por lo que no tener contrato escrito tampoco te impide reclamar el salario correcto.

En cuanto a las altas en el SEPE y en la SS, por resumir digamos que lo que mandan las empresas y asesorías son los datos que se derivan del contrato, no el contrato en sí mismo. No hay que confundir una cosa con la otra. Que existan esas altas no quiere decir que exista el contrato escrito. En la sección de “trámites oficiales” de Laboro tienes enlaces para comprobar que existan esas altas. Por tanto, al final hay dos formas de “trabajar sin contrato”: o bien trabajas sin contrato firmado y sin alta en el SEPE/SS o bien trabajas con estas altas pero sin contrato firmado.

Si trabajaras con alta en la SS y en el SEPE, pero sin firmar físicamente el contrato, tendrías la ventaja de que no tendrías que probar que trabajaras allí, porque lo probarían esas altas. Por lo que tendrías las siguientes posibilidades legales:

Si trabajaras sin contrato firmado y sin alta en la SS/SEPE, tendrías la desventaja de tener que probar que trabajaras allí. Para ello, mientras siguieras trabajando podrías presentar denuncia ante Inspección de Trabajo diciendo simplemente que trabajas en tal dirección, con tal horario, pero sin altas ni contrato de trabajo escrito. El Inspector podría presentarse y si “te pillara” trabajando podría darte de alta de oficio en la SS y luego iniciar el proceso para que se firmara el contrato y cobrar las correspondientes sanciones y cotizaciones. Después de conseguir el alta, entonces estarías en el mismo caso explicado antes y tendrías las mismas posibilidades de demanda, tanto antes como después de que te echaran. Con la particularidad de que si te echaran se podría pedir la nulidad del despido, porque habría sido precedido por la denuncia ante Inspección.

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