El truco de echarte por no pasar el periodo de prueba.

Gracias a la última reforma laboral, han aumentado muchísimo los contratos indefinidos. No porque los empresaurios hayan decidido ser buenos, sino porque la sanción por hacer contratos temporales en fraude es grande y se multiplica por el nº de afectados. Pero hay quien dice que ha encontrado dos trucos. El primero ya lo desmontamos en Laboro, que es hacer fijo-discontinuo a quien debería ser indefinido ordinario. El segundo es poner un periodo de prueba largo y echar al trabajador el último día de este. Pero este segundo “truco” tampoco sirve ante un empleado que demande cuando proceda y lo vamos a desmontar también en Laboro.

Estos “trucos” para evitar la aplicación de las leyes se originan en muchas ocasiones en la ignorancia de nuestras queridas “asesorías Pepe”. El fallo del truco siempre es el mismo. Pepe el de la asesoría se limita a buscar un papel o el sitio de un papel donde pueda poner algo que le sirva para sus propósitos, que normalmente son no hacer indefinido al trabajador y/o poder echarle pagando menos indemnización o sin pagarla. Pero Pepe no sabe que lo que ponga en esos papeles o en esos sitios se tiene que corresponder con la realidad, que será la empresa la que la tenga que probar en muchos casos, y con los objetivos que marca la ley para que pueda poner eso. Pero a Pepe le da lo mismo, porque cuando pasa algo es la empresa cliente quien paga.

Esto lo decimos porque no son pocas las veces en las que es evidente que los problemas del trabajador no son que trabaje para un empresaurio malvado explotador, sino que trabaja para un buen empresario pero sus contratos y nóminas los hace una “asesoría Pepe”. La pobre señora Marcelina de edad madura que tiene una farmacia y quiere pagarle lo correcto y hacerle los contratos correctos a los empleados que va contratando. Pero llega Pepe y le dice que ándevas, Marcelina, que los puedes hacer temporales solo porque quieras, que te puedes “acoger” al convenio que quieras o solo al Estatuto de los Trabajadores, que no hace falta que firméis el contrato, que no tienes que pagarles los festivos, que la jornada son 40 horas de lunes a domingo... Y otra ristra de subnormalidades con las que Pepe pretende quedar bien con su cliente, en plan cuánto dinero que te ahorro, Marcelina, y por supuesto teniendo en cuenta que los marrones serían para Marcelina. Luego Pepe hace las nóminas con el Nominapuf, versión montones de piedras, y a vivir y a facturar.

Con el periodo de prueba está sucediendo exactamente eso. Siempre había sucedido, pero ahora ha aumentado tras la última reforma laboral. ¿Que la ministra comunista quiere hundir España obligando a hacer indefinidos a todos los trabajadores para los que no haya una verdadera causa de temporalidad en su contratación? Eso no es problema para Pepe. Oye Marcelina, no te preocupes porque al chico nuevo le ponemos un periodo de prueba de un año y cuando le falten unos días para acabarlo me llamas y si quieres lo echamos sin preaviso ni indemnización ni carta de despido ni nada, Marcelina. Aunque sea una chica embarazada, Marcelina, que hay sentencias que lo dicen y me las sé yo porque tengo estudios. O si quieres, al día siguiente lo contratas otra vez, o dejas pasar unos meses para que no se note, o contratas a otro, o si quieres haces indefinido al mismo en el colmo de la locura... Lo que quieras, Marcelina, que la “asesoría Pepe” está a tu servicio.

Así es la cosa, porque ya se sabe que las "asesorías Pepe" saben de todo: fiscal, laboral, contable, jurídico, seguros, administración de fincas, decesos... Aunque curiosamente solo tengan un empleado becario que sacaba todo sobresalientes. Como luego quienes se comen los marrones son los clientes, no pasa nada y ancha es Castilla. Pero, como os estaréis imaginando, todo es mentira porque el periodo de prueba tiene que reunir una serie de requisitos para que en realidad exista y sea válido:

  1. El trabajador tiene que firmar físicamente el contrato. En la “asesoría Pepe” ni para eso valen. Se creen que mandar los datos del contrato al SEPE equivale a firmar el contrato. Si el trabajador no lo ha firmado, no hay periodo de prueba ni aunque lo diga en el convenio.
  2. En el contrato tiene que decir exactamente cuál es la duración del periodo de prueba. Si solo pone “según convenio” entonces no hay periodo de prueba. En la “asesoría Pepe” ni para eso valen. Ellos ponen “según convenio” en todos los sitios por la sencillísima razón de que es lo que hace todo el mundo y porque cansa menos. Así no tienen que mirar el convenio.
  3. La duración máxima del periodo de prueba es la menor entre la que diga el convenio y la que diga el contrato. Por lo que si el convenio dijera 15 días y Pepe pusiera 6 meses en en el contrato, serían 15 días. Pero si en el contrato pusiera 7 días, serían 7 días. Recordemos que los contratos pueden mejorar el convenio y el ET, pero no empeorarlos.
  4. En los contratos temporales no superiores a 6 meses, el periodo de prueba máximo es de 1 mes salvo que se disponga otra cosa en convenio.
  5. Entran en el periodo de prueba los contratos anteriores con la misma empresa prestando los mismos servicios. Independientemente del tiempo que haya pasado entre esos contratos.
  6. En las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Aunque lo dijera el convenio.
  7. Según el caso, podría existir la posibilidad de que el tribunal considerara excesiva la duración del periodo de prueba en relación al puesto de trabajo.
  8. Estar en periodo de prueba no es una carta blanca para despedir en algunas situaciones de protección contra el despido. Especialmente en la protección por embarazo y por violación de derechos fundamentales.

Por tanto, cuando os echen por no haber pasado el periodo de prueba, podéis comprobar a ver si estáis en alguno de estos casos, especialmente en los dos primeros porque son los más sencillos. En cualquiera de estos casos, la extinción por no pasar el periodo de prueba sería un despido improcedente o incluso puede que nulo, según el caso. Lo que querría decir que podríais presentar demanda por despido, que os podría llevar a cobrar una indemnización de 33 días/año o bien a ser readmitidos en la empresa cobrando y cotizando los salarios desde el despido. Sería una demanda sencilla para la que no sería obligatorio contratar abogado. Ni obligatorio ni puede que tampoco práctico, si lo que pretendiera cobraros el abogado fuera la mayor parte o incluso más dinero de lo que vosotros fuerais a sacar por la indemnización. Menos aún si fuera un abogado “laboralisto”, no laboralista, que luego pretendiera que aceptarais cualquier oferta de indemnización de la empresa, por muy rebajada que estuviera, con tal de evitarse tener que ir a juicio y trabajar más.

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