Aclaración sobre el nuevo "contrato" de aprendiz

Con respecto al artículo de antesdeayer sobre el nuevo "contrato" de aprendiz es evidente que hay muchísima gente que no sólo no se han enterado de nada sino que además se permiten el lujo de decir que el nuevo "contrato" es bueno porque antes las prácticas no se cobraban. Tócate los pies.

La triste realidad es que el nuevo "contrato" no tiene NADA QUE VER con las prácticas del título. Estas prácticas del título las acuerdan las empresas con las universidades y demás centros de formación que las impartan y por supuesto SÓLO SE HACEN UNA VEZ y es bien cierto que no suelen ser pagadas. Pero el nuevo "contrato" es DESPUÉS DE TENER EL TÍTULO y te lo pueden hacer CUANTAS VECES QUIERAN sin límite alguno, mientras que sigas teniendo menos de 25 años y aún no tengas al menos 3 meses de experiencia laboral o profesional en la materia. El nuevo "contrato" no lo acuerdan con la universidad sino con convenios con el Servicio Público de Empleo, es decir que simplemente pedirán titulados que se hayan apuntado al paro y que cumplan los requisitos de edad y falta de experiencia.

Un ejemplo sencillo. Una chica estudia enfermería y hace sus prácticas del título en un hospital público. Estupendo, ya tiene su título de DUE y se apunta al paro sin experiencia. Un dentista va al paro y firma un convenio para que le manden un cargamento de enfermeras menores de 25 años y sin experiencia y el dentista podrá escoger a la que le de la gana, siempre dentro de las que le hayan mandado (art.4.2). La "agraciada" cobrará 426€ brutos durante 9 meses. Al pasar los 9 meses, la chica no cobrará ni paro ni indemnización y volverá a las listas del paro como disponible; mientras que el dentista pide otra DUE al paro y es posible que en el nuevo pelotón le manden a la misma de antes, con lo que el dentista puede hacerle un nuevo "acuerdo" sin ningún problema y pagarle de nuevo 426€ durante otros 9 meses. Así hasta que dejen de mandársela porque cumpla 25 años o se muera o se case con Justin Beaber. Es decir, la chica podrá estar encadenando un "acuerdo" con otro con el mismo dentista o con otros o con clínicas de cualquier tipo o con cualquier empresa hasta que cumpla 25 y el dentista podrá tener mano de obra sin derechos laborales por 426€ de forma indefinida mientras este RD siga vigente. Esta es la realidad de la Nueva Españistán del siglo XXI una vez ganada la guerra crisis y en glorioso destino en la mierda lo universal.

Recordad que lo más importante es que todos estos "acuerdos" que aceptéis no constituyen relación laboral. Las consecuencias de eso son tan graves y tan importantes que es difícil resumirlas. Para que te hagas una idea, por lo que a ti respecta es lo mismo que si fueras un extranjero sin papeles trabajando en una obra salvo que no te pueden echar de Españistán, lo cual seguramente es otra desventaja. Incluso estarías mejor de falso autónomo porque cotizarías a la SS. Por lo que a la empresa respecta eres mejor que el extranjero porque eres igual de barato pero legal. Aparte de lo que se decía en el artículo anterior de que no hay indemnización, ni vacaciones, ni jornada máxima, ni festivos, ni permisos y no cobras el paro, hay otras consecuencias más sutiles pero que tienen incluso más importancia:

  • La Inspección de Trabajo no intervendrá sobre tu caso (aunque sí sobre otros laborales en la misma empresa) ni aunque denuncies, porque no es relación laboral.

  • Tendrás derecho a cobrar bajas, pero apenas cotizas a la SS. Es decir que todos los meses o años que pases disfrutando de estos "acuerdos" formarán parte de tu vida laboral como tiempo cotizado. Pero en cuanto a las cantidades, que son tanto o más importantes que el tiempo, menuda risión porque la empresa cotizará la "fortuna" de 34,54€/mes por ti. Ten en cuenta que si tienes menos de 25 años es prácticamente seguro que cuando te jubiles te calculen la pensión en base a toda tu vida laboral en la que contará estos "acuerdos". Actualmente ya te van a contar 22 años de vida laboral para el cálculo de la pensión. Piensa que hace cosa de 20 años sólo se contaban 2.

  • Si tienes algo que demandarle a la empresa, como que no te paga, no podrás acudir a los Juzgados de lo Social porque no es relación laboral. Eso quiere decir que tendrías que ir por lo civil, lo cual implica que no tienes derecho automático a justicia gratuita y que vas a tardar muchísimo más en cobrar si es que cobras.

  • No tienes los derechos de un trabajador respecto a la empresa en el tema de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

  • No tienen que hacerte las revisiones médicas obligatorias de la empresa.

  • Una horita más de cualquier profesional repasando el índice de cualquier normativa y seguro que se le ocurren 10 perjuicios más.

Por supuesto, todos y cada uno de estos perjuicios son ventajas para la empresa. No es que sean sólo ventajas sino que son LAS VENTAJAS que han estado pidiendo toda la vida. El sueño de Megalibegalman, el nuevo X-MEN, hecho realidad. Aunque de momento sólo para los menores de 25 añós titulados y sin experiencia... de momento.

Cuanto más leas el RD 1543/2011 más mala leche se te va a poner si sabes leer entre líneas y captar la verdadera intención del mismo. Por ejemplo, antes de poder firmar cualquier acuerdo de este tipo con un trabajador es necesario que la empresa firme un convenio con el Servicio de Empleo. Pero da la casualidad de que en el acuerdo que firman con el trabajador tienen que poner la duración, la jornada y el horario (art.3.3), pero no tienen que poner lo que le van a pagar, lo cual quiere decir que pueden acordar con él 1000€ y al mes siguiente bajárselo al mínimo de 426€ (art.3.4). El RD no lo impide y el pringao no podrá reclamar a nadie porque está fuera de la jurisdicción de la Inspección de Trabajo y de los Juzgados de lo Social.

Además en el convenio que firmen con el Servicio de Empleo no sólo tampoco tienen que poner el sueldo sino que tampoco tienen que poner ni el horario ni la jornada. Dicho de otra forma: sólo quieren que les quiten parados de las estadísticas y les vienen a decir que hagan con ellos lo que les de la gana, que ellos no quieren saber nada.

Por supuesto surgen dudas que están sin aclarar porque el RD seguramente que será desarrollado mediante reglamentos autonómicos o simplemente por normas internas de los Servicios Públicos de Empleo. Recordad que cada Comunidad Autónoma puede hacer en esto casi lo que quiera porque las competencias están transferidas.

La principal duda es si te puedes negar. Quien se haga esta pregunta demuestra que no se entera de na y que se las van a dar todas juntas toda su vida laboral con total seguridad. Lo que os va a llegar a casa es una carta del Servicio de Empleo de vuestra Comunidad, como una oferta de empleo normal, salvo que no es de mayores sino de los Playmobil. Se supone que la tenéis que atender, lo cual significa ir a la entrevista con el negrero que está buscando pringaos a que os firme la cartita. A la misma entrevista se presentará un ejército de padefos dispuestos a trabajar 10h diarias por 426€, a lavarle el coche y a llevarle los niños al colegio. Sería raro que el negrero escogiera a quien llegue tarde a la entrevista y pregunte si puede faltar los viernes porque está de resaca.

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