La cancelación de tus datos personales en la empresa donde trabajas.

¿A cuántos de vosotros no os deja vivir en paz la empresa donde trabajáis? ¿A cuántos os obligan a estar pendientes de vuestro teléfono, whatsapp o email por si al empresaurio le apetece llamaros para cualquier cosa? ¿Cuántas veces os han llamado en vuestras horas de descanso, días libres o incluso en vacaciones para cambiaros el horario o cualquier cosa de un día para otro, mandaros a Alpedrete de la Sierra o requeriros para una reunión urgente? ¿A cuántos os obligan a la "disponibilidad" total incluso por contrato y/o a las famosas "guardias" telefónicas? Obviamente a muchos, especialmente dentro del sector informático y de ingeniería que tanto seguidores tiene en Laboro. Vamos a analizar este tema según la última doctrina judicial al respecto y como os estáis imaginando el resultado del análisis es favorable al trabajador, ya que por algo esto es un artículo publicado en Laboro; los análisis favorables a los empresaurios salvadores de Españistán que los publiquen otros, que hay muchos.

La LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) requiere el consentimiento del trabajador en la cesión de sus datos personales, entre los cuales está su nº de teléfono (sea móvil, fijo o IP) y su email. Por tanto es nula toda cláusula del contrato que obligue al trabajador a disponer de nº de teléfono móvil y/o email y a comunicárselos a la empresa por ser contraria a la LOPD. No porque lo diga Laboro sino porque así lo dice la Sentencia de la Audiencia Nacional del 28/1/14. No sólo eso, sino que la misma sentencia dispone que en caso de que hubieras cedido estos datos voluntariamente en el contrato o en un acuerdo posterior, podrías en cualquier momento ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación que te da la LOPD.

El consentimiento no es necesario “cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado” (art.6.2 LOPD).

Por supuesto el art.6.2 citado está sujeto a interpretación. Precisamente, la SAN 28/1/14 lo que ha hecho es interpretar que el email y nº de teléfono personales del trabajador no son necesarios para la empresa. Pero los datos necesarios para tu contrato laboral no requieren consentimiento, es decir tu nombre, NIF, dirección y titulación (en su caso).

Dicho sea todo con otras palabras: no tienes obligación alguna de darle a la empresa tu número de teléfono y/o email personales y si se los has dado puedes comunicarles que los cancelas. No sólo que no tienes que darlos sino que incluso no tienes obligación alguna de poseerlos, diga lo que diga tu contrato. Incluidos los comerciales, ingenieros, arquitectos, trabajadores en huelga, informáticos del Valle de Arán, etc. etc. Curiosamente la LOPD es aplicable también a los comerciales, a los alpinistas y a los banderilleros del Atlético de Madrid.

Por supuesto, respecto al whatsapp reza absolutamente lo mismo, porque está vinculado a un nº de teléfono. Es obvio que la empresa no te puede enviar un whatsapp a tu teléfono personal sin saber cuál es tu nº de teléfono personal y esta sentencia lo que dice es que no tienen por qué saberlo y que si lo saben puedes cancelarlo.

¿Qué pasa si comunicas a tu empresa (por supuesto por escrito) que cancelas tus datos personales y no lo hacen? Se entiende por no hacerlo que sigan llamándote a tu nº personal y/o mandándote emails a tu correo personal. Pues para empezar que tendrías pruebas (las llamadas y emails recibidos) de que habrían violado la LOPD, por lo que cometerían falta sancionable. Pero no acaba ahí la cosa, sino que además la doctrina del TC ha interpretado como un derecho fundamental los temas relativos a la protección de datos, por lo que la empresa podría estar violando tus derechos fundamentales en caso de que se pasen tu comunicación por el arco del triunfo. La violación de derechos fundamentales en el entorno laboral es un tema muy serio, porque puede dar lugar a una demanda de tutela de los mismos. Esto implica unas claras ventajas del trabajador demandante, como inversión de la carga de la prueba, poder recurrir siempre, prioridad total en el juzgado y sobre todo que se puede demandar laboralmente a la persona física responsable de la violación de derechos fundamentales.

Es decir no demandar a la empresa, que todos sabemos que puede ser insolvente, sino demandar al jefe chulito, al encargao acosador, el supervisor aprendiz de Clint Eastwood e incluso al propio empresaurio como persona física, que a lo mejor no es tan insolvente como lo es supuestamente su empresa. En pocas palabras: pedirles una indemnización sin irse de la empresa.

Esto no quiere decir necesariamente que la empresa no pueda llamarte o mandarte emails cuando no estés en el trabajo. Eso es otro problema diferente, puesto que estaríamos hablando de un problema de jornada laboral y de su salario correspondiente que dependería del caso y que no se aborda en este articulo.

Lo que quiere decir este artículo es que es problema de la empresa el proporcionarte y pagar los medios para comunicarse contigo para ejercer disponibilidades, guardias o cualquier comunicación telefónica en general. O sea, que si quieren llamarte el domingo te tienen que dar un teléfono móvil que sea propiedad de la empresa y pague la empresa, tanto el aparato como la línea. Si no les gusta que no sean empresaurios, nos ha jodido. Que sean trabajadores por cuenta ajena, ya que según ellos tiene todas las ventajas y ningún inconveniente.

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