Desde hoy, el despido por estar enfermo es nulo y con indemnización aparte.

Hoy ha entrado en vigor la nueva Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Gracias a esta nueva ley, por fin podrán ser declarados nulos los despidos por estar enfermo. No necesariamente por estar de baja, sino solo por estar enfermo, aunque no haya baja. Es más, la nulidad no se castigaría solo con la readmisión, sino que tendría que abonarse una indemnización aparte de los salarios de tramitación.

En primer lugar hay que recordar que el despido por discriminación siempre ha sido nulo, pero que esta nulidad solo se castiga o se castigaba con la readmisión obligatoria cobrando los salarios de tramitación (salarios entre despido y readmisión). El problema es, o era, decidir cuándo hay discriminación en un despido. Los tribunales españoles y europeos habían determinado que el despido por estar de baja no era nulo, al no considerarse discriminatorio porque en general no es lo mismo enfermedad que discapacidad. La enfermedad es temporal y la discapacidad es permanente, no suponiendo nulidad por discriminación el despido estando enfermo. Pero esto ha cambiado radicalmente gracias a varios elementos de la nueva Ley que hoy ha entrado en vigor:

  • Se amplían muchísimo las razones de discriminación prohibidas, añadiendo las relacionadas con la salud y las enfermedades: “nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
  • Por si no quedara lo suficientemente claro, específicamente se añade que “La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.”
  • Estas prohibiciones no solo afectan al despido: “No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.
Por tanto, difícilmente podría estar más claro que todos los despidos por estar enfermo que se efectúen desde hoy deberían ser declarados nulos. Aunque falta que nos lo confirme el TS o el TC cuando les llegue el primer despido por un asunto de estos, que les llegará sin duda dentro de un tiempo. ¿Por qué creéis que el poder económico quiere seguir teniendo el control del poder judicial mediante su brazo político del PP/Vox? Pues para cosas como esta, entre otras. Pero lo van a tener realmente difícil, porque la nueva ley también dice específicamente lo siguiente: “Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos”. Despido nulo de pleno derecho. Más claro que la sopa de un asilo de Madrid.

Por supuesto, para que el despido fuera declarado nulo sería necesario no solo que el trabajador presentara demanda por despido, sino también que llevara su asunto hasta juicio. Porque parece obvio que la empresa no ofrecería un acuerdo de reconocer la nulidad del despido con su consiguiente readmisión, sino un acuerdo de reconocer la improcedencia, es decir pagar una indemnización pero dejando en la calle al trabajador, que es lo que quieren por encima de todo las empresas que despiden. Mucho cuidado con esto, porque recordemos que un abogado “laboralisto”, que no laboralista, podría intentar meterle miedo al trabajador/cliente para que aceptara el acuerdo que propusiera la empresa de indemnización de despido, sin llegar a juicio, incluso aunque la indemnización fuera muy inferior a la correcta por despido improcedente y por supuesto sin readmisión. Dinerito fácil para la saca del abogado laboralisto; mucho más fácil y rápido que ganar juicios por sentencia.

Pero esta nueva ley llega mucho más lejos, porque también amplía las consecuencias o castigo para las empresas que despidan a un trabajador por estar enfermo. Hasta ahora, el “castigo” era solo dejar las cosas como estaban, es decir readmitir al trabajador pagándole los salarios de tramitación (sueldo entre despido y readmisión). O sea, que en realidad no había castigo y era como si te pillaran robando y lo arreglaras solo devolviendo lo robado. Pero ya no, porque la nueva ley también dice que la empresa responsable “reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible. Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.” Por lo que estos despidos ya no se arreglan solo haciendo la readmisión pagando los salarios perdidos mientras duró el despido, porque eso sería solo restituir a la víctima en la situación anterior. También es obligatorio que la empresa pague una indemnización aparte y se presume por defecto que hay daño moral.

Para finalizar, no estamos hablando solo de que sería nulo un despido por estar enfermo, sino que también sería nula cualquier medida perjudicial que tomara la empresa por estar enfermo. Por ejemplo, meterte en un ERTE, cambiarte el horario, trasladarte, cambiarte de funciones, etc.

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