La derogación de la reforma laboral del PP que han anunciado PSOE y Podemos.

La "Coalición Progresista" (PSOE+Podemos) acaba de anunciar el que será su programa de gobierno para toda una legislatura. Este programa contiene algunas medidas laborales, entre las que está la derogación de la reforma laboral del PP. Textualmente dice "Derogaremos la reforma laboral. Recuperaremos los derechos laborales arrebatados por la reforma laboral de 2012." Por lo que vamos a explicar cuáles serían concretamente estas medidas según el documento del programa anunciado:

"Derogaremos la posibilidad de despido por absentismo causado por bajas por enfermedad." Por supuesto, están hablando del recientemente famoso "despido por faltar" de forma justificada, que habitualmente se realiza por acumular bajas médicas en los últimos 4 meses. Actualmente no cuentan las faltas de bajas médicas solo cuando son de al menos 21 días, por lo que la promesa sería que no contaran nunca estas faltas independientemente de la duración de la baja. Pero ojo que esta causa de despido no estaba en la reforma laboral del 2012 (PP) sino que está en el Estatuto de los Trabajadores (ET) desde el principio (1980). Además es una causa de despido muy poco utilizada en términos relativos comparados con otras causas de despido.

"Derogaremos las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo, haciéndolo llegar más allá de las previsiones contenidas en el mismo, tras la finalización de su vigencia y hasta la negociación de uno nuevo. Derogaremos la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales." Esto ya lo explicamos en Laboro hace tiempo. Todos los trabajadores deberían saber que sus derechos laborales colectivos se regulan en primer lugar en la legislación laboral común, principalmente en el Estauto de los Trabajadores. Pero en 2º lugar en el convenio colectivo, que solo puede mejorar el ET y el resto de leyes. Es en el convenio donde se establecen los derechos particulares que no pueden ser comunes a todos los trabajadores, sobre todo el salario y la jornada. Por resumir, existen dos tipos de convenio en lo que respecta a su ámbito funcional, es decir en lo que respecta a quién se aplica el convenio. Por un lado tenemos el convenio sectorial y por otro el convenio de empresa. El sectorial regula los derechos de los trabajadores de un sector en un lugar. Por ejemplo el convenio de hostelería de Asturias. El convenio de empresa regula los derechos de los trabajadores de una empresa. Hasta la reforma laboral del 2012 del PP, el convenio sectorial siempre fue prioritario sobre el de empresa. Es decir que el convenio de empresa solo podía mejorar el sectorial, pero no empeorarlo. Por ejemplo, hasta dicha reforma serían nulos los artículos del convenio de empresa del bar de Manolo en Asturias que pusieran unos salarios inferiores o una jornada superior a lo establecido en el convenio de hostelería de Asturias. Pero en dicha reforma del 2012 se dio preferencia al convenio de empresa, con la evidente intención de que las empresas pudieran conseguir convenios con salarios inferiores. El truco está en que el convenio de empresa te lo firman los representantes de los trabajadores en la empresa, es decir unos trabajadores de la empresa a los que les pueden decir y les dicen que o firman el convenio o a la puta calle. En cambio, el convenio sectorial lo firman los sindicatos, a los que Manolo no puede convencer con la amenaza de echarlos porque no trabajan para él.

"Modificaremos el art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre contratación y subcontratación laboral a efectos de limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa." Por ejemplo, una empresa de construcción podría contratar a una empresa de informática para que se ocupara de todo lo relativo a sus sistemas informáticos. Pero la empresa de informática que contratara no podría subcontratar a otra empresa de informática para hacer la tarea; porque si no, ¿qué se supondría que haría la primera empresa que no fuera cobrar una comisión? Ojo que esto no supone en absoluto lograr la igualdad salarial en subcontrataciones.

"Limitaremos la capacidad de modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa." Pues bien, cabe recordar que lo único que hizo al respecto la reforma laboral del PP fue incluir la cuantía salarial entre las condiciones del contrato que pueden ser modificadas unilateralmente por la empresa.

"Revisaremos el mecanismo de inaplicación de los convenios colectivos, orientándolo a descuelgue salarial vinculado a causas económicas graves". La reforma laboral del PP permite dejar de aplicar algunos aspectos del convenio mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores. Estos aspectos son fundamentalmente la jornada, el horario y el salario. Por lo que la reforma anunciada solo sería eliminar la posibilidad de que una empresa dejara de aplicar las normas de jornada y horario del convenio, pero que dejaran de aplicar la rebaja del salario del convenio.

"Subiremos el Salario Mínimo Interprofesional hasta alcanzar progresivamente el 60% del salario medio en España tal y como recomienda la Carta Social Europea." Es decir, 1.200€ mensuales aproximadamente. Como es obvio, es la medida laboral más importante de este programa y de toda la legislatura, con mucha diferencia. Por ello va a ser la medida que será más atacada por los empresarios, por la mayoría de medios de comunicación, por la mayoría de contertulios... y no te faltarán cuñados ignorantes que estén en contra de esta subida. Puedes estar 100% seguro de que cualquier empresario, especialmente los más grandes, preferiría un despido más caro antes que un salario mayor. En su día se publicará un nuevo artículo en Laboro desmontando uno a uno los argumentos típicos que usan para atacar el salario mínimo.

"Revisar las causas del despido para hacer más precisa la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y reforzaremos el papel de la ITSS y la autoridad laboral en el control de los despidos colectivos y en otros expedientes de regulación de empleo." Ojo que esto no dice que el despido objetivo, que tiene una indemnización inferior al improcedente, vaya a ser más difícil sino simplemente que se limitará la ambigüedad de sus causas. Recordemos que actualmente el despido por causas económicas es procedente "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa". El ET se limita a citar unos ejemplos de esta situación negativa, como la disminución de ingresos en 3 trimestres.

Para finalizar, lo que no está en este programa es aún más importante que lo que sí que está. No está la recuperación del coste del despido improcedente anterior a la reforma laboral del 2012. Recordemos que en dicha reforma se rebajó ese coste por dos vías. Por un lado la indemnización de despido improcedente bajó de 45d/año con tope de 42 mensualidades a 33d/año con tope 24 mensualidades. Por otro lado, se eliminó el pago de salarios de tramitación cuando el despido es declarado improcedente por un juez, con el objetivo de permitir el truco del "despido a ver si cuela".

En Laboro ya se ha explicado varias veces que "derogar" la reforma laboral del 2012 sin tocar el despido improcedente es vender humo, porque este despido supone sencillamente que cualquier empresario se pueda saltar cualquier norma laboral simplemente pagando este despido a cualquier trabajador que no esté dispuesto a aceptar sus ilegalidades. ¿Que ya no te puedo hacer el despido por bajas médicas o por causas económicas? Pues te hago el improcedente que solo me cuesta un poquito más. ¿Que ya no puedo hacerme mi propio convenio? Pues dejo el convenio sectorial pero me lo salto y al que no le guste a la puta calle con el despido improcedente. De hecho, miles de empresaurios solo se fijarán en esto y lo demás les dará igual porque lo demás se lo pueden saltar pagando. Pero ni siquiera pagando los empresaurios, porque los despidos de los que no acepten ilegalidades los pagarán los que sí que las acepten, por ejemplo haciendo miles de horas extras ilegales.

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