La reforma laboral obliga a sumar la antigüedad de contratos anteriores.

Como todos sabéis, la reforma laboral de Yolanda Díaz ha aumentado espectacularmente el nº de contratos indefinidos. En el primer mes completo con la reforma en vigor en este aspecto, tras el periodo transitorio, más del 50% de los nuevos contratos han sido indefinidos, cuando antes de esta reforma solían ser un 10% o incluso menos. Ya explicamos en Laboro que no valen los truquitos de hacer "fijo-discontinuo" o contratar por ETT.

Parece bastante obvio, por no decir seguro, que muchos de estos contratos indefinidos se están haciendo a trabajadores que ya estaban o habían estado en la empresa con un contrato temporal. Por lo que hoy vamos a explicar en Laboro otra gran ventaja que supone esta nueva reforma para estos trabajadores “anteriores” convertidos en indefinidos, que es el cómputo total de la antigüedad. Estamos hablando del art.15 ET, que regula los contratos temporales y, entre otras muchas cosas, dice:

“Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.”

Efectivamente, laboreros, habla de “previa antigüedad”. Sencillamente, quiere decir que los trabajadores tienen derecho a que se sume la antigüedad de su último contrato con la de sus contratos anteriores. A efectos de cobrar el plus de antigüedad que hay en muchos convenios, de los derechos de ascenso automático que contienen otros convenios, o de cualquier otra ventaja que el convenio disponga para la antigüedad de los trabajadores.

Por ejemplo, muchos convenios establecen un plus del 5% del salario por cada trienio de antigüedad. Si un trabajador de ese convenio llevara 2 años y 6 meses con varios contratos temporales en una empresa y esta le hiciera un nuevo contrato indefinido, tendría derecho a cobrar ese plus del 5% cuando pasaran 6 meses desde que firmara el indefinido. Porque entre los temporales y el indefinido habría llegado a los 3 años (un trienio). Por lo que el trabajador podría presentar demanda de reclamación de cantidad si el empresaurio prentendiera no pagarle ese trienio porque dijera que solo contara la antigüedad como indefinido. Recordad que no es obligatorio contratar abogado y que la demanda es tan sencilla como decir que me tienes que pagar X, me has pagado Y, te reclamo X-Y con intereses. Para reclamar eso probablemente no haría falta pagarle 1.000€ a nadie y menos aún a uno que luego te recomendara aceptar una oferta de la mitad de la deuda y/o que te dijera que las cuentas de la deuda las hicieras tú.

Dicho de otra forma: que a los temporales os hayan hecho indefinidos gracias a la nueva reforma laboral no quiere decir que se haya puesto el reloj a cero. No quiere decir que haya empezado una nueva relación laboral y que hayáis perdido la antigüedad por haber firmado otro contrato. Una cosa es el contrato y otra cosa es la relación laboral, igual que una cosa es un buzo y otra cosa es una gaita.

Si os echaran, la indemnización de despido se tendría que calcular sumando la antigüedad de todos los contratos y no solo la del último indefinido. A no ser que hubieran habido unas claras y amplias separaciones entre los contratos anteriores que supusieran que se hubiera "reiniciado" la relación laboral en algún momento, lo que obviamente dependería del caso particular. Hay empresaurios listillos que pretenden algo así como saltarse la reforma diciendo que no pasa nada por hacer indefinido a un trabajador temporal de 6 años, porque cuando pasen 6 meses lo pueden echar pagándole solo 5 días (20/4) de indemnización de despido objetivo. Se siente, pero le tendrían que pagar 214,5 dias (33*6,5) de indemnización de despido improcedente, así que a saltar al parque y asaltar en Sierra Morena. ¿Que no pagan? Pues demanda por despido, también sin abogado si quisieras.

Este principio en realidad es mucho más amplio, porque supone que ningún derecho laboral puede depender de que el contrato sea temporal o indefinido. Que es mentira eso de que “esto es solo para los fijos”. De eso nada. Para los temporales hay lo mismo que para los fijos, incluyendo el plus de antigüedad, los derechos a escoger fechas de vacaciones, los derechos a teléfono, aparcamiento o coche de empresa, a teletrabajo o a lo que sea. Es muy fácil: no se puede establecer una diferencia legal de derechos laborales basándose únicamente en que el contrato del trabajador sea indefinido o temporal.

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