El caso trata de un trabajador de una empresa de publicidad que estaba de baja y fue descubierto en un restaurante de su propiedad vistiendo pantalón negro y camisa negra, uniforme oficial de los restaurantes que clavan 30€ por una cosa de comer muy pequeña en un plato muy grande con un chorrito de algo por encima haciendo un dibujo.
La empresa lo despidió pero perdieron el juicio aunque probaron los hechos porque una cosa es demostrar que estaba en el restaurante con camisa negra o vestido de fallera y otra cosa muy diferente es demostrar que estaba trabajando en el restaurante. Obviamente estaba trabajando, pero no lo demostraron. No les valió de nada la filmación del detective, las fotos y los 5.000 testigos empleados de la empresa que pudieran llevar. La empresa recurrió al TSJ y han perdido otra vez, por lo que ahora cualquier trabajador en circunstancias parecidas tiene una sentencia que puede utilizar en su favor.
Con esta noticia no queremos defender este tipo de actitudes defraudadoras sino dejar muy claro que las cosas en los juicios hay que probarlas, no sólo argumentarlas. Ningún TSJ va a poner una sentencia de despido disciplinario procedente que cree jurisprudencia en la que no haya pruebas determinantes de la falta muy grave que causa dicho despido, porque eso sería abrir la veda para el despido libre y gratuito, cuando ya está abierta para el despido casi libre pero pagando, que no es poco.
Lo decimos por todos esos suscriptores y lectores en general de Laboro que suelen comentar algo así como "mi jefe tiene testigos que han firmado no sé qué o que dirán no sé cuál". Da lo mismo que tenga 800 testigos y que firmen con sangre su alianza con los vampiros de Chotonia. Eso no es una prueba sino la palabra de uno contra la de otro aunque en un lado haya más gente que en el otro. Sobre todo cuando da la casualidad que en el lado de la empresa se sitúan los empleados de la propia empresa, sometidos a la posibilidad del despido libre aunque sea de pago. Lo mismo se puede decir de cualquier documento que presente la empresa pero que sea la propia empresa quien lo ha creado y/o pagado, como por ejemplo unos listados de asistencia de un sistema de reloj de fichar o unos informes de una empresa de detectives que la empresa ha pagado.
Por tanto os podéis olvidar de todos esos "testigos" y "pruebas" de la empresa en casos de acoso, despido gratuito, órdenes verbales... En el derecho laboral existe el principio "in dubio pro operario", que traducido textualmente significa que en caso de duda, la más tetuda. En Laboro intentamos que os deis cuenta que vosotros sois los más tetudos y de que no tiene por qué importaros más la ética que vuestros intereses económicos. ¿No es esa la política de todas o casi todas las empresas?
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Sois buenísimos!!! muchas gracias por explicar todo tan bien y encima con tanta gracia "los vampiros de chotonia" jajaja. Enhorabuena!!!
ResponderEliminarPD. ¿Si algún día me despiden, podéis venir a defenderme si tenemos q ir a juicio? ¿?¿?
Por cierto mi nombre es Susana.
¿cuando vas a escribir un libro explicandonos como tu sabes,la reforma laboral?
ResponderEliminarA veces te pasas un poco... Lo de que una testifical no es un medio de prueba es algo exagerado.
ResponderEliminarAun así, se trata de una sentencia muy ilustrativa.
Nadie ha dicho que una testifical no sea un medio de prueba sino que una testifical a favor de la empresa de los empleados de la empresa no tiene ninguna credibilidad dentro de un juicio por despido disciplinario y aunque la tuvieran no demuestran nada.
ResponderEliminarPor ejemplo, si te despiden con la excusa falsa de llegar tarde 100 veces y un "compañero" testifica a favor de la empresa, no se ha demostrado que hayas llegado tarde 100 veces sino que se ha demostrado que hay un señor con interés en el asunto (mantener su puesto de trabajo) que dice que has llegado tarde 100 veces.
Es por algo que la gran mayoría de despidos disciplinarios acaban en improcedentes incluso cuando tiene razón la empresa. Pues imagínate cuando no la tiene.
Hola Laboro,
ResponderEliminarAlgo que veo en mi empresa, y que me da mil patadas, es que gente que está de baja trabaja desde casa conectado a los sistemas informáticos de la empresa. Puede estar de baja con la pata tiesa, y "sacando" trabajo porque sino parece que la empresa se para.
Si no fuera porque están cobrando de la seguridad social, allá ellos. No existe la media baja, o estás de baja o no. Para eso podría renunciar a su baja, y que la empresa le autorizara a trabajar desde casa. ¿Cómo lo ves?
A estos efectos, trabajar desde casa estando de baja no reviste diferencia alguna con el trabajo presencial estando de baja. Es decir que es un fraude a la SS exactamente igual. Fraude del que sólo se beneficia la empresa, puesto que recordemos que en términos generales, los 3 primeros días de baja no se cobran y del 16 en adelante paga la empresa, pero en pago delegado, es decir que realmente paga la SS.
ResponderEliminarTraduciendo, que un empleado de baja que sigue trabajando implica que su sueldo lo paga la SS desde el día 16. En cambio el trabajador no tiene beneficio alguno, porque los 3 primeros días no los cobra, del 4 al 20 cobra el 60% y del 21 en adelante el 75%.
Por tanto estamos ante una falta muy grave DE LA EMPRESA y sancionable por la SS, con la ventaja de que el trabajo telemático suele ser demostrable.
Hola!llevaba 6 años trabajando y en abril 2016 me fui!pero ahora me he enterado que no tenia convenio y me deben dinero!puedo reclamar el último año me refiero al 2015 o por el contrario al pasar tanto tiempo sólo puedo reclamar lo meses del 2016?
ResponderEliminarTrabajo en una cinsultora IT y tengo un contrato de 24x7. Nunca libro los mismo dias de la semnana, y la empresa se dedica a que su durante la semana hay un festivo, me lo ponen como día de libranza, asi que me quitan los 14 festivos al año y me dicen que lo pueden hacer siempre que no supere las 1800 horas al año. ¿Lo pueden hacwr?
ResponderEliminarEstaba trabajando en una empresa de mantenimiento de lunes a viernes y al mismo tiempo en un restaurante en la cocina de pinche en fines de semana. Me dí de baja laboral en los d os trabajos para operarme. Para volver a incorporarme al trabajo de mantenimiento, trabajo unas horas el sábado de pinche de cocina que es un trabajo en el que realizo menos esfuerzo físico, con la mala suerte que me ve un conocido de los dueños la empresa de mantenimiento. Al lunes siguiente, es decir 2 días después voy al médico de cabecera y le pido mi alta laboral, me incorporo al día siguiente. Esta empresa me despide unos días después , según ellos por actuar de mala fe. Demando a la empresa por dicho despido, ya que considero que las horas de trabajo no eran en horario laboral de la empresa de mantenimiento y porque el primer día hábil pido mi alta laboral incorporando al trabajo. La baja no se ha alargado en nin un solo día, no perjudicando a la empresa y tampoco creo que haya actuado de mala fe. La resolución de la demanda es que consideran el despido procedente. Llevaba trabajando en esta empresa 15 años , sin ningún tipo de problema. Quisiera que me dieran alguna opinión. gracias
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarIntento encontrar la sentencia que comentáis en el artículo "Improcedente el despido por trabajar en otro sitio estando de baja", que publicasteis el 3 de Octubre del 2010 y no lo consigo.
Podéis facilitarme mas datos como Nº ROJ, Nº DE RECURSO Etc.
Muchas gracias