- Una empresa hacía a Juan un despido objetivo el día 1 con indemnización de 20d año, sin haber causa real.
- Juan solicitaba acto de conciliación, paso previo para la demanda por despido improcedente.
- La empresa recibía la citación para el acto de conciliación el día 10.
- Como sabían que perderían casi seguro, la empresa mandaba a Juan un burofax el mismo día 10 reconociendo que el despido era improcedente y abonándole la indemnización de 45d año por ingreso en la cuenta del juzgado el mismo día, con el objeto de que los salarios de tramitación no siguieran corriendo.
El caso es exactamente igual si el paso 1 es una finalización de un contrato temporal en fraude, un despido disciplinario no reconocido como improcedente, o cualquier otra extinción incorrecta de contrato correcto o extinción correcta de contrato en fraude (por ejemplo el nuevo CFCI).
La duda era si tenían que pagarle también los salarios de tramitación. Parecía que no porque el reconocimiento de improcedencia se hace el día 10 y abonan antes de que pasen 48h desde el día 10. Pero por otro lado parecía que sí, porque el despido fue el día 1, no el 10. Por ello había sentencias de todos los colores. Esto es lo que es TS ha resulto y casado: hay que pagarlos y por supuesto cotizarlos. Si no se pagan o consignan siguen corriendo hasta que haya sentencia, para lo que pueden pasar 3 o 4 meses como poco. La aplicación de esta sentencia parece obvia tanto para empresas como empleados.
- Una empresa lo mejor que puede hacer si quiere echar a alguien, aunque tenga contrato temporal, es reconocer la improcedencia del despido en la carta y pagarle la indemnización de 45d en el plazo de 48h. Si pretenden ahorrar es muy probable que si el empleado demanda se encuentren con un despido improcedente y entonces aprenderán, con una clase de pago llamada "sentencia", que esos contratos temporales tan bonitos y esas cartas de despido objetivo tan maravillosas que hicieron no valen de nada si no se corresponden con la realidad y puede que tampoco aunque se correspondan.
- Un empleado listo se espera al día hábil nº 19 para poner la solicitud de acto de conciliación. No la pone enseguida como el Juan del ejemplo. Así, si la empresa opta por reconocer la improcedencia antes del acto de conciliación tendrán que pagar todo ese tiempo de salarios de tramitación. Es decir un mes natural como poco de salario bruto con pagas y un mes más que el empleado habrá cotizado para el paro y para todo. Aparte de la indemnización de 45d año, por supuesto, que además es libre de impuestos.
Por supuesto, si el empleado demanda y la empresa no reconoce la improcedencia del despido y prefieren ir a juicio, los salarios de tramitación seguirán corriendo, exactamente igual que era antes. Esta sentencia ha establecido que siguen corriendo también si no los pagan al reconocer la improcedencia después de las 48h y antes del acto de conciliación y eso es lo que pasa cuando la reconocen después de recibir la demanda. Eso es lo que antes no estaba claro, pero ahora lo está.
Con respecto a las dudas filosóficas y/o moralistas sobre si es correcto esperar al día hábil 19... pues es igual de correcto que cuando las empresas comunican el despido improcedente el mismo día en que se produce, aunque lo tengan decidido de mucho antes. Eso por poner un único ejemplo. A ver si va a resultar que las empresas son las únicas que están legitimadas para defender los intereses propios y no reparar en los ajenos. O dicho de otra forma: todo el mundo tiene derecho a ser listo.
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Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Gracias Laboro por esta información importante.
ResponderEliminarSaludos
Gracias Laboro, eres grande.
ResponderEliminarCon artículos como este me siento cada día más capacitado para el día (que llegará) en que la empresa me ponga de patitas en la calle yo pueda defenderme como gato panza arriba.
Enhorabuena por la web, me estoy dando cuenta de que en mi anterior trabajo hice la pardilla por tragarme los bulos sobre derechos laborales que circulan por ahí...
ResponderEliminarGracias por compartir la información con nosotros :)
Muchas gracias por divulgar toda esta informacion de manera amena y comoda para todos.
ResponderEliminarGracias por vuestra labor de divulgación. A mí también me gustaría divulgaros en facebook, pero no tenéis el iconito!
ResponderEliminarBravo!!!
ResponderEliminar¿Es que el botón ese de "me gusta" del Facebook no es lo que tiene que ser? No estamos muy puestos en el tema.
ResponderEliminarEs muy interesante. Me alegro de que se haya resuelto esta discusión a favor de los trabajadores.
ResponderEliminarHay que recordar, que aparte de este nuevo mecanismo, los trabajadores tenemos otro recurso muy util para forzar el cobro de los salarios de tramitación, aunque la empresa haya depositado la indenmización en el juzgado.
Se trata de demandar que dicha indenmización es falsa, calculada artifialmente a la baja.
Bien porque al empresario le dio la gana de pagar menos a ver si colaba (y a veces cuela), o pq se calculó la indenmización en base a unos salarios por debajo de lo legal/convenio (q luego hay q demostrar q es así, y suele ser sencillo)
O el típico caso, algo más complejo, de que te hayan pagado en nómina muchos conceptos que no cotizan (pluses varios, dietas) que realmente se correspondía a pago salarial por trabajo realizado (hay que dar indicios suficientes q ese dinero no era para compensar gastos ocasionados por el trabajo, como esas falsas dietas o el pago regular de horas extra ocultas en conceptos extrasalariales). La empresa calcula la indenmización solo por el salario y el trabajador reclama el salario verdadero incluyendo los pluses fraudulentos. Pero ojo que hay muchos pluses que son legales, no siempre se puede hacer.
Entonces basamos la demanda en que la empresa no ha cumplido con su parte de poner la indenmización completa a disposición del trabajador, puesto q solo ha puesto una parte. Ellos alegarán q fue un error al calcularla, pero en estos casos q he comentado está muy claro que lo han hecho a propósito para ahorrarse unas perras gracias a sus contabilidades tan "imaginativas" con las nóminas xD
El resultado es que se recalcula y se cobra la indenmización real, y se reciben los salarios de tramitación (y en algunos de estos casos el juicio puede tardar lo suyo, q es lo bueno)
Por cierto, que nadie se deje asesorar por abogaduchos de esos de Legalitas y similares, he visto casos en que al trabajador le ofrecen 3000, cuando en realidad son 6000 (calculados sin dificultad, las nominas estaban bien), y cuando envía todos los papeles a estos personajes, la abogada (suponiendo q lo sea) llama al día siguiente diciendo que acepte la indemización y firme el finiquito, pues todo está correcto... vivir para ver, ni saben dividir por 30 y multiplicar por 45 :-(
Menos mal que estaba yo por ahi delante, q si no...
El "otro método" que citas está ampliamente comentado en el artículo "Tipos de despido" desde hace tiempo.
ResponderEliminarCon respecto a los pluses falsamente no salariales, no es más difícil sino más fácil, ya que es la empresa la que tiene que probar el carácter no salarial de los mismos, no es el empleado el que tiene que probar que son salariales.
Una duda que me surge, si la empresa recurre en suplicación, se siguen acumulando los salarios de tramitación, o se detienen desde la fecha de la primera sentencia. Un saludo y gracias por el articulo
ResponderEliminarUna duda que me surge, si la empresa recurre en suplicación, se siguen acumulando los salarios de tramitación, o se detienen desde la fecha de la primera sentencia. Un saludo y gracias por el articulo
ResponderEliminarUna duda que me surge, si tras declarar el despido improcedente y la empresa recurrir en suplicación se siguen acumulando los salarios de tramitación, el despido fue en 2011, asi que si tiene salarios de tramitacion recogidos en la 1 sentencia.
ResponderEliminarUn saludo y gracias por los articulos