El despido objetivo por ineptitud tampoco es tan fácil.

El TSJ de Murcia acaba de declarar improcedente el despido de un marmolista de 62 años. La empresa le había hecho un despido objetivo por ineptitud sobrevenida (art.52.a del Estatuto de los Trabajadores) porque no podía trabajar sin protección auditiva en ambiente ruidoso y no podía levantar pesos superiores a los veinte kilos. La carta de despido decía que "la empresa ha intentado su reubicación en otro puesto de trabajo y que se pudiera adaptar a las limitaciones que usted sufre" pero por lo visto, qué casualidad, había sido imposible reubicar al trabajador.

El trabajador impugnó este despido presuntamente objetivo en los juzgados de lo social y lo ganó. La empresa recurrió al TSJ y no sólo lo han perdido sino que les han metido las costas, cosa nada habitual y que suele ser la forma en la que el magistrado le "dice" al empresario listillo que se vaya a t... p... c...

En la sentencia se dice textualmente: "no existe una falta de aptitud, sino, tan solo, limitaciones que se concretan en la necesidad de utilizar protección auditiva, lo cual no comporta ningún impedimiento para desempeñar su puesto de trabajo y es consustancial al ambiente ruidoso en el que el mismo se desempeña [...] En cuanto a la limitación para levantar pesos, el TSJ comenta que "se trata de una limitación preventiva de riesgos que no afecta tan solo al demandante, sino, también, a los restantes trabajadores de la empresa".

El despido se ha declarado improcedente, por lo que la empresa tendrá que pagar y cotizar el salario completo del trabajador del año y medio que ha durado el caso. Aparte tendrán que optar entre readmitirle o pagarle además una indemnización de 30.000€.

El trabajador: si le readmiten estupendo. Si no le readmiten, cobrará dos años de paro con lo que se planta en la jubilación sin trabajar y con 30.000€ más para pagarse al terapeuta que le ayude a dejar de reírse.

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