Para el que no lo sepa, la A.P. no paga indemnización de despido a un laboral interino cuando finaliza su contrato porque la plaza se ocupa por su poseedor, concurso de traslados o por oposición. Claro que no, pero no es de eso de lo que habla la sentencia. La sentencia habla de cuando ponen en la calle al interino sin que nadie ocupe su plaza, porque la amortizan, es decir que desaparece. En este caso el derecho laboral dice que habría que pagar una indemnización de 20 días por año por despido objetivo individual o colectivo (ERE), pero el TS ha confirmado que no, que la A.P. es especial y tiene este privilegio sobre las empresas privadas.
La sentencia dice que si no pudieran hacerlo “llevaría a conclusiones absurdas ya que, o bien supondría la transformación de hecho de la interinidad en una situación propia de un contrato indefinido (pues el interino no cesa en tanto no se incorpore el titular, cuyo nombramiento no se produce por hipótesis, por entender la Administración innecesario el puesto de trabajo), o bien entrañaría la vinculación de la Administración a la provisión por un titular de un puesto de trabajo que estima innecesario y cuya supresión ha acordado. Debe entenderse, por todo ello, que la suscripción de dichos contratos de interinidad no limitan ni eliminan las facultades de la Administración sobre modificación o supresión de los puestos de trabajo".
Por supuesto la A.P. tiene que notificar esta amortización de plaza a los "interesados". Lo que viene a concluirse de esta sentencia es que la vía correcta de combate jurídico de un interino amortizado es la administrativa y no la laboral-social. Es decir que tiene que interponer el recurso administrativo que proceda contra la orden de amortización y no interponer una demanda de impugnación del despido en los Juzgados de lo Social. Ese fue el fallo de los trabajadores del caso de la sentencia mencionada. Eran unos socorristas con contrato laboral de interinidad fijo discontinuo en el Instituto de Deportes de la Comunidad de Madrid. Les notificaron la amortización pero no la recurrieron en vía administrativa, que hubiera acabado en los Juzgados de lo Contencioso, sino por despido en lo social y ese fue su error.
Por si alguien no lo ha entendido bien: esta sentencia sólo afecta a los que sean interinos laborales que estén ocupando una plaza. No afecta a los funcionarios ni afecta a los contratados laborales de una A.P. pero que no están ocupando una plaza que fuera creada oficialmente en su momento sino que simplemente fueron contratados por la cara sin pasar por oposición pública, que los hay y muchos. También hay que tener en cuenta que si amortizan la plaza también están poniendo en la calle a quien sea el titular de la misma, si es que hubiera alguien, cosa que no siempre sucede.
Por supuesto la sentencia nada tiene que ver con los trabajadores de las empresas privadas que tengan contrato de interinidad, conocido popularmente como "de sustitución". A estos no les pueden echar, sin pagar despido, antes de que el sustituido regrese y así es como debería ser también en la A.P.. Es decir, es comprensible que la A.P. tenga que ajustar sus gastos. No se discute que la A.P. pueda despedir a un interino laboral. Lo que se discute, porque es injusto, es que puedan hacerlo gratis con las bendiciones del TS y de un día para otro como aquel que dice.
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La indemnizacion por despido puede asimilarse a una cantidad de dinero que quitamos de la nomina que cobra el trabajador cada mes, para al final, cuando se vaya de la empresa, darsela. La experiencia enseña que entre la malicia del empresario y la ignorancia del trabajador, muchas veces no se cobra la indemnizacion, o se cobra menos de lo que se deberia. ¿Por que no quitar la indemnizacion "al final" y cobrarla "mes a mes"?
ResponderEliminarPero, poco a poco, se empieza a meter el codo en el despido gratis.
ResponderEliminarSe pueden sacar de la manga la AP una amortización sobre cualquier puesto de interino para quitarse a alguien que está dando problemas y desacerse de este trabajador? También me pregunto si puede empezar a comunicar amortizaciones de puestos a los interinos para luego después convertirlos en temporales. Un saludo y como siempre, gracias. Estais en la picota y es una labor la que haceis muy grande e importante en los tiempos que corren. Seguir así.
ResponderEliminarEn cuanto a la indemnización prorrateada, eso lo llevan pidiendo las asociaciones empresariales muchos años. Si lo piden ellos imagínate a quién beneficia. Al desaparece el "efecto indemnización" el empresario ya no tiene miedo a despedir nunca, ni en casos de abuso, y por el contrario el trabajador tiene el mismo miedo al despido con 40 años de antigüedad que con 4 meses. Eso es lo que realmente quieren.
ResponderEliminarRespecto a la amortización, esta no se puede hacer así como así. La A.P. tiene que dictar una resolución motivada y contra la misma puede recurrir el trabajador en vía administrativa. Es decir que al final tienen que tener las mismas causas que justificarían un despido objetivo en la empresa privada y si no las tienen perderán el juicio. La diferencia es que sería un juicio en lo contenciones en vez de en lo laboral. Además la A.P. no puede usar ciertas causas de despido objetivo económico al no tener ánimo de lucro.
y no olvidemos el miedo a contratar por la indemnizacion por despido, y lo que esta provoca: temporalidad, economia sumergida. Ademas muchas empresas ya pagan las pagas extras prorrateadas. Otro tema es la indemnizacion prorrateada manteniendo igual los salarios, no veo mal la indemnizacion prorrateada siempre que vaya acompañada de subida de salarios, si el empresario quiere flexibilidad, pues que la pague
ResponderEliminarNo sé por qué sospecho que la indemnización prorrateada provocaría bajada de salarios (eso sí, con el prorrateo quedaría la nómina "igual" que antes), y aumento de los beneficios de las empresas. Un poco como cuando anuncian una ayuda de 1.000 euros para comprar coches, y los precios pasan de 17.000 eur a 18.000-1.000 de ayuda=17.000 eur.
ResponderEliminarMalpensado que es uno, qué le vamos a hacer...
Ahora nos despiden a 301 interinos en la UPM. Sin una misera indemnización. ¿a donde vamos a parar? sin un misero agradecimiento ¡que vergüenza!
ResponderEliminarEn este marco la reciente STS, Sala de lo Social, de 24 de junio de 2014, seguida por varias en el mismo sentido de fecha 14 de julio ha girado totalmente la doctrina jurisprudencial y ha establecido con rotundidad la necesidad, caso de amortización del puesto servido por interino o indefinido no fijo, de seguir los procedimientos de despido objetivo regulados en los arts. 51.1 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en los términos de la disposición adicional vigésima de la misma norma, es decir con amortización por despido objetivo de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 meses.
ResponderEliminarExacto.
ResponderEliminarPara el que no lo entienda: ya no es posible echar a los interinos por vacante y los indefinidos no fijos sin seguir el procedimiento de despido objetivo individual o colectivo (ERE). Hasta ahora podían hacerlo de la forma explicada en este artículo, que era una noticia del 2011 y por ello no es de los artículos sometidos a revisión en Laboro.
Es decir que ahora los pueden echar igual pero al menos les tienen que pagar la indemnización de 20d/año con tope de 12m, además de que como en cualquier otro despido habría posibilidades de interponer demanda de impugnación individual o colectiva y por tanto el despido podría ser procedente, improcedente o nulo.