Un finiquito comparativo es un informe por el cual se le indicará lo que podría usted cobrar en todos los casos habituales de finalización de relación laboral, para que usted pueda comparar las cantidades y tomar las decisiones pertinentes. Por ejemplo, podría saber si le merece o no la pena interponer una demanda para conseguir que un despido objetivo fuera declarado improcedente.
A diferencia de las múltiples "calculadoras" gratuitas y automáticas de finiquitos que existen en internet, en este servicio el cálculo se hace de forma personal, ajustada totalmente a las últimas reformas laborales, respetando los redondeos al alza y los topes máximos. Además no sólo se indica el importe de la indemnización sino también de las vacaciones y pagas extras pendientes (en su caso), así como del importe del día de salarios de tramitación y de los importes que pagaría el FOGASA en cada uno de los casos que fueran aplicables.
- Fin de contrato temporal.
- Despido improcedente.
- Despido objetivo individual por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
- Despido colectivo por ERE o concurso de acreedores.
- Extinción voluntaria indemnizada por impagos, retrasos o incumplimientos graves.
- Extinción voluntaria indemnizada por traslado definitivo con cambio de domicilio.
- Extinción voluntaria indemnizada por modificación perjudicial de las condiciones de trabajo.
- Jubilación o muerte del empresario.
- Fin de contrato en prácticas, de formación o de sustitución.
- Fin de contrato en período de prueba.
- Despido disciplinario.
- Dimisión, jubilación o muerte del trabajador.
- Excedencia.
- Importes brutos a cobrar en caso de que pagara el FOGASA el total o el 40%.
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Me gustaría saber cuál es la norma que regula cómo calcular el finiquito y qué conceptos incluir.
ResponderEliminarEn esta web leí (creo recordar) que se toma en cuenta la BR. En la web de comfia lo calculan con BC. En la web de Consumer con Salario mensual bruto.
Respecto a días de vacaciones, unos toman en consideración pagas extras y otras webs no.
Sobre pagas extras pendientes de cobro, unos las calculan considerando el año de 365 días y otros de 360 días.
Es normal que haya padefos, ¿no?
No existe ninguna norma, sino retazos entre el ET, ley del IRPF, LGSS, jurisprudencia, etc.
ResponderEliminarSe calcula con el salario bruto y por supuesto con pagas extras. Quien lo niegue no tiene NI IDEA de lo que habla. Pero otro problema es qué es salario y qué no es salario. Casi siempre es la base de cotización, pero no siempre, sobre todo después de unos cambios recientes que hubo en el tema de las cotizaciones. Lo que sí que está claro es que se divide por 365 (366 en años bisiestos) porque el TS lo dijo así.
También hay que tener en cuenta si el trabajador está en reducción de jornada voluntaria por cuidado o obligatoria por ERTE.
En resumen, que cada finiquito lo tiene que calcular alguien que sepa DE VERDAD y con las nóminas del caso particular en la mano. Ningún formulario que pida datos económicos puede ofrecer un resultado exacto y a veces ni siquiera aproximado.
También podrían ser incluidos los incentivos, bonus, horas extras, etc... o no, según el caso.
Por eso en el formulario de cálculo profesional de finiquitos de esta web se pide que el trabajador adjunte las nóminas, no que introduzca él mismo su salario, porque él no sabe lo que es o no es salario ni lo que tiene que incluir o no incluir.