- Aumentar el nº de días que no se cobra en las bajas por enfermedad común. Actualmente no se cobran los 3 primeros días. Subiéndolo a 7, por decir, no se disminuyen gastos de forma directa, pero sí de forma indirecta porque obviamente disminuiría el nº de bajas, con lo que también disminuye el nº de las mismas que alcance la duración suficiente para que la SS empiece a poner dinero.
- Disminuir el porcentaje de salario que se cobra en baja. Actualmente es el 60% del día 4º al 20º y el 75% del 21º en adelante en bajas por contingencias comunes. En contingencias profesionales es el 75% desde el día 1º.
- Retrasar el momento en que empieza a pagar la SS en bajas por contingencias comunes. Actualmente la SS paga desde el día 16º en adelante, pagando la empresa hasta ese momento.
- Darle a las mutuas la capacidad de dar el alta en las bajas por contingencias comunes. No les pueden dar esa capacidad sin darle también la obligación de las consultas, tratamiento, curación, seguimiento, etc. es decir los gastos. Como eso no quieren hacerlo, se dice que van a emplear un truquito: las mutuas propondrán como hasta ahora el alta al medico de la SS, pero sí este no se opone por escrito a dicha propuesta en el plazo de 4 días, el alta será automática por silencio administrativo. Toma castaña.
- Se rumorea también que piensan disminuir la duración máxima del paro de 24m a 18m. Seguramente no lo harán así directamente sino que lo envolverán en palabrería. Por ejemplo, pueden poner la duración máxima en 18m con 6m más de prórroga extraordinaria que concederán con ciertos requisitos.
Claro que a lo mejor no hacen recortes de SS. Pero ya han dicho que no van a subir los impuestos, es decir que no van a aumentar los ingresos y que el retraso de la jubilación es aún una propuesta prevista para el 2027, así que blanco y en botella...
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Pues, deberían haber asistido clase en la universidad, los de tantos recortes:
ResponderEliminarhttp://www.lavanguardia.com/economia/20130422/54372688001/estudiante-desmonta-teoria-justifica-politicas-austeridad.html
Hola,
ResponderEliminarPero... quitando el 5º punto, el resto de puntos afectarían al E.T. y todo trabajo bajo un convenio que lo mejore (la mayoría) no se vería afectado, ¿no?
Gracias.
Muy fuerte lo del silencio administrativo. Por lo poco que yo he leído de leyes, el silencio administrativo suele significar que NO se te concede lo que pides. Pero ahora significa que sí, claro... manda narices...
ResponderEliminarDiego: afecta y no afecta. Es cierto que si el convenio dice que te tienen que pagar el 100% en baja se mantendría ese derecho de momento. Pero no es menos cierto que podría ser un derecho eliminado en el siguiente convenio o bien por un descuelgue de convenio o bien por una pérdida de vigencia del mismo.
ResponderEliminarRespecto al silencio administrativo, es curioso que sea positivo cuando sufre el ciudadano, y negativo cuando reclama el ciudadano:
ResponderEliminarEn la ley de transparencia se introduce el silencio negativo, mientras que en los países civilizados, si no te contestan negativamente, están obligados a darte los datos.
Qué país...
En el BOE de hoy no figura ninguna de las medidas indicadas en el artículo. Ni siquiera figura ninguna medida laboral.
ResponderEliminarPero ayer anunciaron que revisarán los efectos de la reforma laboral. Recordad que el último recorte del FOGASA y del paro, que fueron unos de los que más perjudicaron a los trabajadores, los aprobaron en julio de 2012 tras una comparecencia de Marianito en el congreso. Por lo visto, va a comparecer otra vez para anunciar las medidas exactas que se van a tomar. Así que permanezcan atentos a la pantalla, especialmente en los puntos 4 y 5.
Una da las cosas de las que mas se habla es la de la inminente "re-re-reforma" de las pensiones... ¿se tomará alguna iniciativa para combatirla o, al menos contestarla? ¿se secundará esa iniciativa por un número significativo de afectados? Y afectados somos absolutamente todos, porque la re-re-reforma se se pretenderá aplicar a las pensiones futuras y pasadas...
ResponderEliminarSi me lo permitís, os pongo esto como ejemplo de despido nulo, teniendo que pagar no solo los salarios de tramitación, sino también una indemnización por daños y perjuicios.
ResponderEliminarhttp://www.publico.es/454576/estela-despedida-por-hacer-huelga-el-14-n-sera-readmitida-e-indemnizada
Laboro,gracias de nuevo por infomarnos de esta nueva circunstancia.
ResponderEliminarNos va a dar un ataque al corazón de tantos disgustos y antes de que me dé el mío te cuento que estoy de nuevo de pleitos y mierdas y espero que salga todo igual de bien que la otra vez.
Un saludo y un abrazo pedazo de crack !