Traducción de la sentencia del TS que ha eliminado el congelamiento de la indemnización por despido improcedente.

Hace pocos días se conoció una sentencia del TS que ha elevado en algunos casos el importe de la indemnización por despido improcedente. Mejor dicho, solo en algunos casos ha elevado el tope de esta indemnización según la reforma laboral del 2012. Antes de esta reforma el tope era de 42 mensualidades de salario. Después de la reforma el tope es de 720 días de salario. El problema sobre el que versa esta sentencia es el caso intermedio. ¿Qué pasa con el trabajador que ya había superado los 720d de indemnización a fecha de dicha reforma laboral? Para ello había y hay una disposición transitoria en la reforma que decía y dice lo siguiente: "El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso."

¿A que te la has tenido que leer varias veces y probablemente aún no estés seguro de que la entiendes completamente? No te extrañe porque incluso a los profesionales les ha pasado, hasta el punto que el asunto ha llegado al TS. En los despidos tras la reforma laboral del 2012 (12/2/12), pero antes de esta reciente sentencia del TS, los topes eran los siguientes:

  • Si a fecha del 12/2/12 el trabajador ya había llegado a 42m de indemnización, éste seguiría siendo su tope.
  • Si a fecha del 12/2/12 no había llegado a 42m de indemnización pero sí había superado los 720d, su indemnización se congelaba en el nº de días que hubiera alcanzado en dicha fecha. Por ejemplo, si había llegado a 800d la empresa sólo tendría que pagarle 800d aunque le despidieran mucho después.
  • Si a fecha del 12/2/12 no había superado los 720d de indemnización, su tope serían 720d.

Tras la sentencia ha cambiado el tope en el 2º supuesto, de forma que los nuevos topes para la indemnización de despido improcedente son los siguientes:

  • Si a fecha del 12/2/12 el trabajador ya hubiera llegado a 42m de indemnización, éste seguirá siendo su tope.
  • Si a fecha del 12/2/12 no hubiera llegado a 42m de indemnización pero sí superado los 720d, su tope seguirá siendo 42m.
  • Si a fecha del 12/2/12 no hubiera superado los 720d de indemnización, su tope serán 720d.

En resumen, que lo que se ha cargado el TS es la congelación de la indemnización por despido improcedente en los trabajadores que hayan sido contratados antes del 12/2/96. Porque estos trabajadores son los que tenían más de 16a de antigüedad a fecha de 12/2/12 y por tanto más de 720d de indemnización a dicha fecha, dado que 16*45 = 720 tanto aquí como en Ganímedes e incluso en la CEOE. Dicho con otras palabras: el significado de la sentencia es que el tope de la indemnización de despido improcedente ha vuelto a ser el mismo que antes de la reforma laboral del 2012 para los trabajadores cuya fecha de antigüedad sea anterior al 12/2/96 inclusive. A los trabajadores cuya antigüedad sea posterior a esta fecha no os afecta la sentencia. Es exactamente hasta el 12/2/96 inclusive porque un trabajador contratado el 12/2/96 no tenía una antigüedad de 192m a fecha de 12/2/12 sino una antigüedad de 193m a efectos de indemnización ya que no hay que olvidar, como casi todo el mundo hace, que la antigüedad hay que redondearla al alza por meses. Con 192m se generan solo 720d de indemnización pero con 193m ya serían 723,75d, que superan los 720 y por tanto hacen aplicable la sentencia. Veamos un ejemplo:

  • Los topes antes de esta sentencia:
    • A un trabajador con una indemnización de 43m anteriores al 12/2/12 y 100d posteriores se le tenía que pagar una indemnización de 42m.
    • Basándose en un trabajador con una indemnización de 800d anteriores al 12/2/12 y 100d posteriores, la indemnización a abonar sería de 800d por el congelamiento de la antigüedad.
    • O bien si se tratara de un trabajador con una indemnización de 700d anteriores al 12/2/12 y 100d posteriores, la indemnización final sería de 720d por el nuevo tope tras la reforma laboral del 2012.
  • Regulación de los topes tras esta sentencia:
    • Obstinadamente, el trabajador con una indemnización de 43m anteriores al 12/2/12 y 100d posteriores seguirá cobrando solo 42m igual que antes, porque este tope no ha cambiado en los últimos 35 años.
    • Trabajador con una indemnización de 800d anteriores al 12/2/12 y 100d posteriores. Se le tiene que pagar una indemnización de 900d porque su tope sigue siendo de 42m tras esta sentencia, sin congelamiento. Esta es la única novedad.
    • Trabajador con una indemnización de 700d anteriores al 12/2/12 y 100d posteriores. Se le tienen que pagar 720d de indemnización.

Ojo, que el tope haya vuelto a ser el mismo para los trabajadores con antigüedad hasta el 12/2/96 no quiere decir que su indemnización haya vuelto a ser la misma, porque no olvidéis que uno de los principales cambios de la reforma laboral del 2012 fue que desde el 12/2/12 todos los trabajadores ya solo generan 33d de indemnización por despido improcedente por cada año que pase, cuando antes generaban 45d. Además, conforme ha quedado la cosa, dentro de unos años habrá trabajadores que, por ejemplo, tengan 720d de antes y 500d de después, en cuyo caso sólo cobrarían 720d, mientras que si hubieran tenido 721d de antes habrían cobrado 1220d. ¿Absurdo? Pues claro que sí, ¿dónde te crees que vives? Es lo que tiene rebajar la indemnización de despido improcedente pero queriendo que no se note y "solo desde mañana".

Y ahora la pregunta del millón: ¿qué pasa con los que ya han echado mediante despido improcedente? ¿Se podría demandar para cobrar la diferencia, que en algunos casos puede ser muy grande? Pues dependerá del caso particular, aunque en la mayoría de ellos no y desde luego en ningún caso si hubieran pasado más de 12m desde la fecha de efectividad del despido.

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