¿A que te la has tenido que leer varias veces y probablemente aún no estés seguro de que la entiendes completamente? No te extrañe porque incluso a los profesionales les ha pasado, hasta el punto que el asunto ha llegado al TS. En los despidos tras la reforma laboral del 2012 (12/2/12), pero antes de esta reciente sentencia del TS, los topes eran los siguientes:
- Si a fecha del 12/2/12 el trabajador ya había llegado a 42m de indemnización, éste seguiría siendo su tope.
- Si a fecha del 12/2/12 no había llegado a 42m de indemnización pero sí había superado los 720d, su indemnización se congelaba en el nº de días que hubiera alcanzado en dicha fecha. Por ejemplo, si había llegado a 800d la empresa sólo tendría que pagarle 800d aunque le despidieran mucho después.
- Si a fecha del 12/2/12 no había superado los 720d de indemnización, su tope serían 720d.
Tras la sentencia ha cambiado el tope en el 2º supuesto, de forma que los nuevos topes para la indemnización de despido improcedente son los siguientes:
- Si a fecha del 12/2/12 el trabajador ya hubiera llegado a 42m de indemnización, éste seguirá siendo su tope.
- Si a fecha del 12/2/12 no hubiera llegado a 42m de indemnización pero sí superado los 720d, su tope seguirá siendo 42m.
- Si a fecha del 12/2/12 no hubiera superado los 720d de indemnización, su tope serán 720d.
En resumen, que lo que se ha cargado el TS es la congelación de la indemnización por despido improcedente en los trabajadores que hayan sido contratados antes del 12/2/96. Porque estos trabajadores son los que tenían más de 16a de antigüedad a fecha de 12/2/12 y por tanto más de 720d de indemnización a dicha fecha, dado que 16*45 = 720 tanto aquí como en Ganímedes e incluso en la CEOE. Dicho con otras palabras: el significado de la sentencia es que el tope de la indemnización de despido improcedente ha vuelto a ser el mismo que antes de la reforma laboral del 2012 para los trabajadores cuya fecha de antigüedad sea anterior al 12/2/96 inclusive. A los trabajadores cuya antigüedad sea posterior a esta fecha no os afecta la sentencia. Es exactamente hasta el 12/2/96 inclusive porque un trabajador contratado el 12/2/96 no tenía una antigüedad de 192m a fecha de 12/2/12 sino una antigüedad de 193m a efectos de indemnización ya que no hay que olvidar, como casi todo el mundo hace, que la antigüedad hay que redondearla al alza por meses. Con 192m se generan solo 720d de indemnización pero con 193m ya serían 723,75d, que superan los 720 y por tanto hacen aplicable la sentencia. Veamos un ejemplo:
- Los topes antes de esta sentencia:
- A un trabajador con una indemnización de 43m anteriores al 12/2/12 y 100d posteriores se le tenía que pagar una indemnización de 42m.
- Basándose en un trabajador con una indemnización de 800d anteriores al 12/2/12 y 100d posteriores, la indemnización a abonar sería de 800d por el congelamiento de la antigüedad.
- O bien si se tratara de un trabajador con una indemnización de 700d anteriores al 12/2/12 y 100d posteriores, la indemnización final sería de 720d por el nuevo tope tras la reforma laboral del 2012.
- Regulación de los topes tras esta sentencia:
- Obstinadamente, el trabajador con una indemnización de 43m anteriores al 12/2/12 y 100d posteriores seguirá cobrando solo 42m igual que antes, porque este tope no ha cambiado en los últimos 35 años.
- Trabajador con una indemnización de 800d anteriores al 12/2/12 y 100d posteriores. Se le tiene que pagar una indemnización de 900d porque su tope sigue siendo de 42m tras esta sentencia, sin congelamiento. Esta es la única novedad.
- Trabajador con una indemnización de 700d anteriores al 12/2/12 y 100d posteriores. Se le tienen que pagar 720d de indemnización.
Y ahora la pregunta del millón: ¿qué pasa con los que ya han echado mediante despido improcedente? ¿Se podría demandar para cobrar la diferencia, que en algunos casos puede ser muy grande? Pues dependerá del caso particular, aunque en la mayoría de ellos no y desde luego en ningún caso si hubieran pasado más de 12m desde la fecha de efectividad del despido.
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El problema, corrígeme si me equivoco, es que esta sentencia por sí misma no genera jurisprudencia con lo que aún no es de aplicación automática en los juzgados. Habría que recurrir para los casos en los que el Juez no aplique dicho límite. Lo que está claro es que los profesionales de esto ya podrán presentar esta sentencia a titulo ilustrativo para pedir los "nuevos" límites.
ResponderEliminarComo siempre, muy bueno.
ResponderEliminarHiggu: si te refieres a la bella teoría de que son necesarias al menos dos sentencias del TS para sentar jurisprudencia, pues en este caso es solo la primera. Pero es una sentencia de unificación de doctrina y que forma parte de la colección legislativa y no hay otra sentencia del TS que diga lo contrario. Sería cachondo que el abogado de alguna empresa quisiera ponerse estupendo con eso y dijera que esta sentencia del TS no es jurisprudencia en sentido estricto y quizá citara otras sentencias que dicen lo contrario, pero que solo podrían ser de algún TSJ, que según el mismo estupendo argumento nunca serían jurisprudencia por no ser del TS.
ResponderEliminarVaya por delante que esta sentencia me parece enriquecedora y muy positiva.
ResponderEliminarBien, por apuntar algo que no queda claro ( al menos a mí lectura) del todo en el artículo.Lo que el TS hace es elevar el tope de 24 a 42 mensualidades, tambien a partir de 12 de Febrero de 2012 cuando la trabajadora lleva acumulada experiencia, sin embargo si aplicó los 33 dias por año de servicio de la reforma laboral y no 45. Es decir, hasta 12 de febrero 45 dias por año y a partir de ese dia 33 dias por año con el tope en ambos casos de 42 mensualidades.
Ahora bien, mientras se siga con esta ambigüedad es imposible generar confianza en la justicia.
A los que se dediquen a asesorar a trabajadores y a empresas, ¿qué pasa cuando viene un cliente, ya sea empresa o trabajador, cómo se le asesora?
"... mira, hace unos días el tope estaba más o menos claro, 720 días de indemnización, siempre y cuando no se supere la antigüedad de 12/2/2012, que entonces puede ser superior, pero ahora el TS crea una situación ambigua que no será pacífica en donde el tope es superior(42 mensualidades; 1260 días), no con 45 días/año sino 33 días/año a partir de la famosa fecha de febrero 2012.
Viva la seguridad jurídica!!!
Cuando leí la noticia, más bien la retorcida nota de prensa de la agencia EFE difundida por todos los medios diciendo que los malvados jueces le habían dado la indemnización máxima a todos los despedidos, lo que es mentira, han aplicado lo que parece que dice ley para calcularla. La frase es escueta, quizás demasiado, para una sencilla cuenta deberían haber escrito un par de palabras más para que quedasen más claras las reglas de cálculo.
ResponderEliminarPara Jcomin;
ResponderEliminarEn realidad la Ley no dice en su literalidad nada de eso y la relevancia de esta sentencia reside precisamente en que la Disposición Transitoria, por sí sola, era clara en sentido estrictamente negativo y lo que tamiza, aclara o interpreta el TS es lo contrario de lo que se venía entendiendo o interpretando.
Hola laboro,
ResponderEliminaren el cambio que se ha realizado recientemente en la web se ha eliminado la parte de 'Últimos comentarios' que a mí me era de mucha utilidad. ¿Podríais valorar la posibilidad de volver a incluirlo?
Muchas gracias. Saludos,
marcabalga
Hecho.
ResponderEliminarAl final, como ha quedado la indemización? Conforme a esta sentencia o ya no es de aplicación?
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