El TS abre la puerta a las rebajas salariales sin posibilidad de indemnización.

Importantísima sentencia del TS, porque sin duda será una de las que más podrían intentar aprovecharse inmediatamente los empresarios y sobre todo los empresaurios. Esta sentencia ha determinado que en los casos de rebajas salariales de "escaso" importe (concretamente el 3,87%) el trabajador no tiene derecho a la extinción voluntaria indemnizada a no ser que pruebe que la rebaja le perjudique.

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Es mentira que el TS haya permitido la subcontratación en las huelgas.

Muchos trabajadores habréis oído campanas recientemente sobre una sentencia del TS sobre las huelgas. Pues si esas campanas fueran las que han sonado en algunos medios cabría decir que no habríais sido informados correctamente, por no decir algo peor. Quizá el mejor ejemplo de ello sea la "información" que dio Intereconomía al respecto: "El Supremo limita el derecho a huelga". Toma castaña. Por si no había quedado clara la "información", en el primer párrafo lo aclaran: "Las empresas no tienen por qué parar cuando lo hacen sus trabajadores, por lo que pueden contratar los servicios de otras empresas para realizar los trabajos." Toma castaña pilonga. Pero la terca realidad es que el TS no ha dicho eso ni de coña.

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Qué es realmente un plan de pensiones explicado para trabajadores.

La primera en la frente: un plan de pensiones no es una pensión. El nombre "pensión" lo pusieron ahí con calzador simplemente para vender la moto, es decir para que los trabajadores se crean que suscribiendo un plan de pensiones tendrán otra pensión de jubilación pero por lo privado en vez de por la SS. Pero sencillamente no es así por la misma razón que una guitarra no es lo mismo que una maceta.

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