Además eso no sería pagarle 300€ a la empresa sino pagarle 300€ al empresaurio, que no es lo mismo; pero este tipo de trabajadores desconoce esa diferencia. Si Porfirio firma una nómina de 1.200€ netos puede estar seguro al 100% que la empresa contabiliza como gasto no solo esos 1.200 netos sino la cantidad bruta de la nómina y sus cotizaciones a la SS. El empresaurio saca ese dinero completo realmente de la caja o del banco, porque el pago a Porfirio es en efectivo según dice la nómina. El empresaurio ingresa en Hacienda la retención y en la SS las cotizaciones, pero a Porfirio solo le entrega 900€ en vez de 1.200€, lo que quiere decir que los 300€ de diferencia se los ha quedado el empresaurio personalmente. No se han quedado en la empresa para ayudarla a salir de la crisis ni nada de eso. Se los ha trincado el empresaurio y además limpios porque los impuestos de esos 300€ los ha pagado Porfirio. Para Hacienda, Porfirio ha cobrado la cantidad que diga la nómina, que para algo la ha firmado y coincide con la contabilidad de la empresa. Por lo que Porfirio pagará IRPF según la cantidad que diga la nómina. Pero muchos de esos trabajadores se creen que no pagan a Hacienda porque la declaración del IRPF les sale negativa y la interpretan como una paga extra más.
Puede que algunos trabajadores penséis o digáis que vosotros nunca serías como Porfirio y no firmaríais una "nómina falsa", por así llamarla. Es decir que nunca pagaríais por trabajar. ¿Seguro que no? A ver, pensadlo otra vez. ¿Seguro, seguro que no? Ah, vale, estupendo. Pero es que a lo mejor sí que estáis pagando por trabajar pero de otra forma diferente y ni os estáis enterando. Hay otras dos formas básicas de pagar por trabajar. Una son las horas extras ilegales y la otra es la clasificación profesional incorrecta.
Supongamos que un trabajador hiciera 5 horas extras ilegales semanales. Al mes serían unas 22 y al año unas 236, descontando vacaciones y algún festivo que tuviera la suerte de disfrutar. Si la jornada laboral máxima anual fueran 1685h, este trabajador estaría pagando un 14% de su salario por trabajar. ¿Que cobra 1000€ al mes? Pues está pagando 140€ mensuales por tener trabajo.
Supongamos que el salario correcto por tu clasificación profesional correcta fuera 5.000€ anuales superior al que te están pagando. Por ejemplo que hicieras funciones de ingeniero con salario de convenio de 25.000€ pero pusieran en el contrato una categoría de oficial o cualquier otra sacada de la manga y solo te pagaran 20.000€. Tú estarías pagando 5.000€ anuales o el 20% anual de tu salario por tener trabajo, es decir 417€ mensuales. Más que Porfirio el que firma las nóminas falsas.
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Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
También hay gente que paga por trabajar y no cobra: los becarios que pagan cursos con el importe de la ayuda que les da la empresa mientras realizan una actividad que se puede considerar profesional, ya que beneficia a la empresa.
ResponderEliminarYo en mi empresa conozco como minimo una persona que hace lo que se dice al principio del articulo, es decir que trabaja 5 dias en la semana y 4 horas y en la nomina que la cobra por el banco son 650 euros que tampoco seria por el salario correcto y despues le devuelve al empresario 250 euros.
ResponderEliminarPor mucho que intento "abrirle" los ojos, aunque deberia ser el conciente de esto, no quiere hacer nada al respecto.
De los otros que cobrar por debajo del sueldo minimo del Convenio son todos y de lo que dan mas horas que un reloj y no se le paga las horas extra son la mayoria.
Bueno, no es mi caso aunque en su tiempo ha sido antes de concocer a Laboro, pero yo soy la oveja negra de la empresa.
Tambien cabe recordar, como siempre lo ha dicho Laboro en su blog, que en lo laboral no importa mucho lo que pone en los papeles, sino que importa la verdad que esta por encima de estos papeles siempre que se puede demonstrar, aunque hay casos donde la carga de la prueba puede ser para la empresa...
Me intriga el citado de Laboro del art. 16.1.c LISOS : "Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado."
ResponderEliminarLaboro, se puede entender de este articulo que cualquiera persona que ha sido candidato a un puesto de trabajo donde la empresa que sea, mediante la publicidad y no solo, puede denunciar ante Inspeccion de Trabajo la discriminacion para el acceso al puesto de trabajo por uno de estos motivos, motivo de sexo, edad, estado civil etc siendo una de estas demonstrabile con la dicha publicidad y no solo en el caso de que ha pasado en una entrevista ?
Pero lo mejor para aquella persona, que a lo mejor no es el tipico padefo, puede ser el echo de demandar la empresa pidiendo una indemnizacion de daños y perjuicios que seria como minimo 6000 y pico euros llegando hasta los 187 000 euros segun art. 40.1.c LISOS ?
Voy mas alla y pienso que incluso una persona que no tenia ninguna intencion de irse a trabajar para la empresa pero ha visto la publicidad con la supuesta violacion por razon de sexo, edad etc. puede poner una denuncia ante Inspeccion de Trabajo y de esta manera "conseguir" una multa bastante alta segun el mismo art. 40.1.c ?
Ahora de locos tambien : incluso esta persona que no tenia ninguna intencion de trabajar para la empresa donde ha visto esta publicidad con las condiciones discriminatorias para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civi etc, puede demandar la empresa y pedir daños y perjuicios por esto ? Seria posible ?
Vale, vaaaalee, a lo mejor esta persona "debe demonstrar" (o no) los daños y perjuicios causados por la empresa teniendo en cuenta que nisiquiera queria trabajar alli, pero a lo mejor un abogado listo sabe como "motivar" todo esto, o simplemente te dice que no se puede porque esto pertenece a SF ?
Si, de locos. :)
Y por supuesto también están los trabajadores que sí saben perfectamente que están colaborando con su "amigo empresario" defraudándose a sí mismos y defraudando a Hacienda firmando nóminas con brutos por encima de lo que cobran. Estos trabajadores colaboran en complicidad, consciente y voluntariamente porque así lo acordaron para cobrar mayores prestaciones por desempleo en su momento devolviendo este hipotético, eventual y futuro favor mes a mes al empresaurio que ve engordar su caja de dinero negro exponencialmente.
ResponderEliminarLaboro nos da algunos ejemplos de cómo el trabajador "paga por trabajar", pero estoy seguro de que hay muchos casos más, algunos de los cuales nos pueden dejar boquiabiertos.
Por otro lado, dada la anunciada revisión de la contratación temporal que se viene anunciando por la Inspección de Trabajo (que vergüenza da que tal organismo tenga que avisar de que va a hacer cumplir la ley y no lo llevase haciendo desde el minuto uno concienzuda e indiscriminadamente), veremos cómo afloran casos de trabajadores que "colaboran" a sabiendas o con absoluto desconocimiento a perpetuar la temporalidad de trabajos que por su naturaleza son indefinidos, y estas son situaciones en las que de algún modo también el empleado "paga por trabajar".
Hola Laboro .
ResponderEliminarDespués de haberlo leído estoy seguro,seguro,de que mucho más de la mitad de los trabajadores pagamos por trabajar.
Muchas gracias por el artículo porque hacéis una labor muy importante en la información y concienciación de los derechos de los trabajadores.
Seguro , seguro que sí . ;-)
Un abrazo.
Y cuando en la nomina pone MENOS de lo que te están pagando?
ResponderEliminarGracias por tu labor.
Entonces lo que está por encima de esa cantidad te lo dan en negro y tu base de cotización es menor, además de participar conscientemente o no en un fraude a hacienda.
EliminarClaro, lógico.
EliminarEntiendo que en esa situación el trabajador puede preferir cobrar lo que está cotizando de menos y que, al margen de la moralidad del fraude a Hacienda, tanto el empresario como el trabajador podrían disponer de más dinero que si lo hicieran como debería ser.
Aunque cada caso será diferente, podría ocurrir que tú estés cobrando algo más que la cantidad de la nómina, pero que esa diferencia sea menor que lo que te correspondería de la cantidad defraudada.
Es decir, que la cantidad defraudada se reparta desigualmente entre empresario y trabajador, como imagino que sucederá normalmente, con lo que también estarías pagando por trabajar.
(Que alguien me corrija si me equivoco).
Últimamente he sabido de varias empresas que hacen esto, todos los casos son trabajos de media jornada, y se le vende al empleado como que así cobrará más. Pero hasta hace poco lo que siempre oía era lo contrario, lo que se explica en el post.
Saludos
Hola laboro, en mi empresa hacen una cosa que para mí es abuso de derecho, me podrías confirmar que sea asi para hablar con inspección de trabajo?. Vereis, me dedico a dar asistencia a los seguros de hogar, si un fontanero de mi empresa, cómo no, autónomo, pone un grifo mal, y la clienta reclama (como es logico), mi profesional vuelve para ver si es otra cosa (muy probable), o di es cierto que algo colocó mal. Bien, pues esta vez es cierto que el fontanero puso mal el grifo y éste goteaba, se repara correctamente y la cliente queda satisfecha. El problema es que a mi profesional le quitan de su sueldo que tiene que cobrar, una cantidad por reclamación fundada, de nada menos que 50€+ iva, o por ejemplo mi fontanero tiene una encuesta de un cliente en el que no llega al 8, pues a mi fontanero le quitan 12€+iva. Un incumplimiento de cita o retraso, 9€+ iva y sin ir a la vivienda... y así suma y sigue. ¿Puede de alguna manera ser legal?
ResponderEliminarTambién hay casos de empresas que ofertan cursos de formación (normalmente muy caros)y "financiados", ofreciendo al mismo tiempo un compromiso de contratación, de cuyos emolumentos se descuenta mes a mes el coste correspondiente del curso.
ResponderEliminarEl contrato, por supuesto, se firma tras finalizar el curso.
Ventaja: Venden un curso caro y obtienen beneficio de un trabajador cualificado casi gratis.
Al revés que en los casos de poco valor añadido, aquí sí son profesiones de alta culificación (que son cursos obligatorios caros), por ejemplo empresa de servicios aéreos que vende cursos de habilitaciones de tipo de aviones (formación obligatoria para los pilotos), que rondan unos 20.000 ò 30.000 €, los cuales financia la empresa y luego el trabajador pasa a formar parte de la plantilla (como copiloto, por supuesto) pagando la formación recibida trabajando casi gratis.
Los sectores dónde suceden estas cosas sufren de exceso de oferta de trabajadores.
Por el contrario, en sectores similares, por ejemplo la Marina Mercante, hay tal falta de personal que es el mismo Estado el que en buena medida se hace cargo de los elevados costes de formación de éste personal.
Todo se resume en oferta-demanda.
Con la de años que llevo leyendo este blog, muchas veces pienso si no estará pensado para que la gente que lo lee se convierta en empresaurio.
ResponderEliminarEs como el capital de Marx: sólo lo han leido los capitalistas.
EliminarEntiendo lo que dices, quizas debería incidir más den los trucos de los que podria disponer el trabajador, todos sabemos e imaginemos las triquiñuelas que pueden tener los que tienen la pasta...
EliminarMi segundo comentario deberia estar puesto ahi en este articulo http://laboro-spain.blogspot.com/2018/08/derechos-laborales-deporte-femenino.html , igual me equivoque y lo puse aqui...
ResponderEliminar@ Anonimo, estas de broma ?!?
@Dulze-ína
ResponderEliminarEn Laboro tienes varios artículos sobre los falsos autónomos.
Si cumple los requisitos para ser empleado por cuenta ajena, es empleado por cuenta ajena al igual que si tuviera pico, plumas, patas palmeadas y pesara igual que una bruja sería un ganso.
Vivia em el mundo de yuppie hasta que lei a Laboro. Españoles despertar, no somos esclavos, no tenemos que tragar por miedo. En otros paises todo esto que hacen los empresaurios no lo permitirian ni el propio empresario
ResponderEliminarMe declaro padefo profesional.
ResponderEliminarYo deje un trabajo hace ya unos años porque me debian varias nóminas que posteriormente fueron pagando (1 año despues) sin intereses de demora. Por esto soy un padefo, no lo denuncié y eso pasó durante bastantes años de vez en cuando.
Después me ofrecieron otro trabajo que acepte, no obstante cuando fui a firmar el contrato me querian bajar la categoria profesional y no lo acepte, pero en connivencia del empresario y su asesoria me dijeron que tenia que pagar mes a mes la mitad de lo que costaba la seguridad social. Y en eso estamos, cuando me ingresan la nómina real y total, posteriormente le doy en mano al empresario la mitad del coste de la SS (lo he grabado en video), pero ya casi llevo cinco años haciendolo. Padefo total.
En una ocasión he sacado a colación las nóminas, que tengo nóminas del año 2014 identicas que en el 2018. Le digo que como puede ser, que no sube nada y me dice el empresaurio que ya me va descontando del dinero que le devuelvo mes a mes cada año 10 euros y que eso es subir el sueldo. Lo que más me sorprende es que los dos socios (empresaurios)creen que son los más legales del mundo y que su empresa está impoluta.
Por todo esto soy un padefo profesional y titulado. Solo una cosa más: "se que soy un padefo". Algunos no lo saben. Algún día armaré una buena y me titulare como padefo deluxe.
Otros ejemplos de "pagar por trabajar" son las horas extra que sí paga el empresaurio pero fuera de nómina, esto es en dinero b, con lo que no se cotiza por ellas a la Seguridad Social (y por tanto no se tendrán en cuenta para el cálculo de las pensiones contributivas). En este caso, por otro lado, se le "pone a güevo" al empresaurio picaresco-hispánico deshacerse el dinero b "ganado quitándoselo a sus empleados" en las diferentes formas que nos comenta Laboro (salario bruto, categoría profesional, etc) y otras que aquél discurre con su aventajada "inteligencia para los negocios". En este concreto asunto vemos cómo el empresaurio gana de múltiples maneras a cuenta de sus pardillos, o leales, trabajadores a los que ya en primer lugar sisó en sus nóminas y en segundo lugar porque al no cotizar por las horas extraordinarias no sólo no se ve obligado a contratar más trabajadores sino que para mayor beneficio "los huevos oscuros de las gallinas que entraron les da salida precisamente a través de las mismas gallinas de las que se obtuvieron" en un circuito retroalimentado. ¡Un negocio circular, no redondo!
ResponderEliminarEn otros casos en los que gracias a las facilidades que el ET, y demás legislación laboral, les proporciona a la fauna empresaurial al concederseles, por ejemplo, vía artículos 34.2 y 41 ET, la distribución irregular de la jornada y la modificación de las condiciones de trabajo pactadas (no incluidas en convenio) y del contrato, da mucho juego para que el empresaurio en su infinita capacidad de elucubrar modos de timar en las narices de sus currantes, "olvida" pagar compensaciones y complementos convencionales como los de trabajo en fin de semana, guardias presenciales, nocturnidad, etc, etc.
En definitiva, el fabuloso mundo laboral hispañistano que Laboro nos descubre día sí y día también lejos de, cómo sugiere un anónimo opinante, incitarnos a engordar la lista de empresaurios, por el contrario nos motiva para rebelarnos con mayor furia contra tan indeseble fauna.