Por cierto que los años de cotización para jubilarse con el 100% subirán a 37 en el 2020 y seguirán subiendo hasta 38,5 en el 2027, gracias a la reforma de las pensiones del 2011 que hizo el gobierno del PSOE de acuerdo con los sindicatos.
El caso es que del nº de días cotizados depende el derecho a cobrar pensión de jubilación y el importe de esta pensión. Ahí es donde está o estaba "el truco". Resulta que para la SS no es lo mismo un día cotizado a tiempo parcial que un día cotizado a jornada completa, aunque la cantidad de cotización que se pague sea la misma. Supongamos que Porfirio cobrara 1.200€ a jornada completa y Toñi cobrara también 1.200€ pero a media jornada. Las empresas de ambos pagarían la misma cotización a la SS y ambos trabajadores también pagarían la misma cotización, pero Toñi cobraría menos pensión. Eso es lo que el TC ha declarado inconstitucional: que haya trabajadores que pagando lo mismo cobren menos pensión y que de la casualidad de que el 75% de esos trabajadores sean mujeres, según estadísticas oficiales.
En resumen, el TC ha ordenado que cualquier día trabajado se considere un día cotizado independientemente del número de horas trabajadas. Porque quien trabaja menos horas ya cobra menos y por tanto cotiza menos dinero y por tanto cobra menos jubilación. Es decir que las prestaciones de la SS solo deben depender de la cantidad cotizada y de un tiempo cotizado medido en días naturales, por así decirlo, y no en horas. Qué más da que tú cobres y cotices 1.200€ a media jornada durante 20 años o que cobres y cotices lo mismo también durante 20 años pero a jornada completa, porque en ambos casos la SS ingresa el mismo dinero durante el mismo periodo de tiempo.
El TC no ha declarado inconstitucional el sistema de cálculo de las pensiones de las mujeres trabajadoras a tiempo parcial sino el sistema de cálculo de todos los trabajadores a tiempo parcial, aunque la razón para haberlo hecho haya sido una discriminación indirecta de las mujeres. Por tanto, esta sentencia beneficia a todos. A todos, o a casi todos, porque es obvio que actualmente la mayoría de trabajadores tienen partes de su vida laboral cotizadas a tiempo parcial y probablemente serán muchos más en los años venideros, teniendo en cuenta que el sistema anterior penalizaba los contratos de menos del 67% de la jornada.
Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.
Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Gracias por explicar la por algunos, malinterpretada sentencia del TC: y es que efectivamente no era justo que se aplicase un porcentaje reductor y luego se le multiplicarse por otro engañosamente compensatorio (vamos primero te reduzco y luego sobre la reducción te la multiplicó por 1,5; o sea como toda cantidad multiplicada por 1 da la misma cantidad y a esta se le añade su mitad, resultado de multiplicar por 0,5, tenemos que sólo hemos mejorado en lo mismo que primero se nos habia reducido más su mitad). Una fórmula tramposa como la del incremento del 0,25% de las pensiones en lugar del incremento del IPC y así según nuestro afortunadamente
ResponderEliminarsuspendido alumno Marianito, siempre el pensionista ve incrementada su pensión, baje o suba, lo más común, el mencionado índice de consumo.
Como señala Laboro la eliminación de este porcentaje reductor, o compensatorio según Marianito y sus compañeros de clase y del aula de la SS, afectará positivamente a todos los trabajadores con cotizaciones por contratos a tiempo parcial, sean varones o mujeres que no es ninguna novedad que sea este último
el colectivo de género preponderante con dicha modalidad contractual por las razones que todos conocemos, y cultura y socialmente no están suficientemente valoradas.
Agradezco el artículo, porque cada vez hay más trabajador@s a tiempo parcial. Pero me queda una duda, porque ayer me hicieron la pregunta, Un trabajador que haya trabajado y cotizado 15 años a 50% de jornada tendrá derecho a jubilación a razón del 50% de su base reguladora?
ResponderEliminarAgradecería contestación Laboro.
Para empezar va a beneficiar a todos los que hayan trabajado en telepolla y similares
ResponderEliminarYo querría jubilarme a los 60 actualmente llevo 40 años cotizados y tengo 58 años y 3 meses podría?
ResponderEliminara los pagapensiones que hemos nacido en el babyboom, nos va a dar igual 3, que 33... estas sentencias son humo para nuestra situación.
ResponderEliminarUmmmm... no se si esto tendria repercusión también para cobrar el paro en el caso de dos trabajadores cobrando 1200 y uno trabajando a jornada completa y otro a media jornada...
ResponderEliminarEsta pregunta es interesante.
EliminarComo esta el tema de cobrar el 100/100 si has cotizado 40 años o mas pero no tienes trabajo hasta los 65
ResponderEliminarYo 17 cotizados camionero y los 430.27
ResponderEliminarTiene caracter retroactivo,, para los perceptores de años atras, a media jornada, la sentencia?
ResponderEliminar7 anos y medio cotizados más 15 de sellado que me correspondería con un 49% de minusvalía.Gracias.
ResponderEliminarGracias
ResponderEliminarPor favor,me puede decir si afectarà tambièn al calculo en pensiones por incapacidad ?
A ver..yo creo que esta claro....hay una sentencia..que le Gobierno en funciones ha decicdido acatar...ejem..todavia no se sabe como se establecera...ni que letra pequeña tendra...para consultas personales cada cual que acuda a su oficina de la Seguridad sicial con sus datos personales y le aclararan su situacion PERSONAL...de nada
ResponderEliminarQue buena noticia, en mi vida laboral tuve que hacer durante tres meses seguidos jornadas con un CTP del 75%, durante al menos 4 años seguidos, ¿quiere eso decir que en tres meses 90 días cotizados al 75% ya no serán 67,5 días, serán 90 días?
ResponderEliminarSiempre que en Laboro se habla de pensiones me gusta leer como recuerda gracias a quien tenemos que trabajar más para jubilarnos y encima cobrar menos. Ejemplos de ello son los textos " Es mentira que el Gobierno vaya a subir las pensiones de jubilación" o "El cuento de pedir la derrogación de la reforma de las pensiones del 2013 y del factor de sostenibilidad" . Lo que ya no me gusta tanto es que los responsables de dichas reformas reciban el apoyo cada 4 años de trabajadores y jubilados .
ResponderEliminarMe gustaría saber si entonces tras ésta sentencia, por ejemplo al pedir una vida laboral se modificará el cómputo que se realiza a los trabajadores con jornada parcial. Saludos
ResponderEliminarEm caso de pluriempleo, los días cotizan por dos?
ResponderEliminarSaludos
He trabajado 19 años a jornada reducida, he pedido la ayuda para mallores de 52 y me dicen que no llevo los 15 años, ¿que puedo hacer? Segun lo anterior si los tengo pero no son a 8 horas
ResponderEliminar