La explotación legal de los discapacitados mediante los Centros Especiales de Empleo.

En España los discapacitados pueden trabajar de dos formas en general. La 1ª sería igual que cualquier no discapacitado, es decir con los mismos derechos laborales del convenio y del ET incluyendo el salario. Pero la 2ª es puramente españistana porque sencillamente consiste en que cobren menos solo por ser discapacitados, pero legalmente. Ahí es nada. Pero eso de legalmente habría que verlo y de hecho vamos a verlo.

La raíz del asunto es que los discapacitados tienen una relación laboral ordinaria cuando trabajan para un empleador "normal", sea público o privado. En cambio, cuando trabajan para un centro especial de empleo (CEE) tienen una relación laboral de carácter especial. Esta especialidad consiste en que los CEE pueden pagarles un 25% menos de salario a los discapacitados que tengan certificado un "bajo rendimiento", pero trabajando lo mismo y en lo mismo que un no discapacitado. Lo que oyes. Lo que lees. Esto es Españistán y aquí hay que mamar.

A los rojos les gusta mucho leerse la Constitución entera y resulta que su art.14 dice que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social." Eso seguro que lo escribió Carrillo, porque no se tiene en cuenta que los empresarios son más importantes que los trabajadores. Por algo en el glorioso Fuero del Trabajo del 10/3/1938 ponía "Empresa" con mayúscula y "trabajador" con minúscula, como debe ser. Igual que "Rey" y "súbdito"; pues no faltaba más, a ver qué os habéis creído. Pero aparte de las razones por las que lo diga, el caso es que la Constitución prohíbe directamente la discriminación de los discapacitados igual que la de los negros y la de los comunistas, fíjate tú.

Pero no contentos con eso, a los rojos también les gusta no olvidarse de la legislación europea que es prioritaria sobre la española. Resulta que la Directiva 2000/78/CE del Consejo, dice en su art.1 que "tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación." O sea que aquí ya van afinando e incluyen específicamente la discriminación en el empleo por razones de discapacidad. Pero afinan mucho más todavía en su art.2, que nos explica que se discrimina a un discapacitado cuando sea, haya sido o pudiera ser tratado de manera menos favorable que un no discapacitado en situación análoga o cuando una norma aparentemente neutra pueda ocasionarle una desventaja particular. Salvo que esa norma pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima.

Por tanto, parece más que evidente que el art. del RD español de 1985 que permite pagar un 25% menos a un discapacitado haciendo la misma jornada y mismas funciones que un no discapacitado viola totalmente esta directiva europea por ser discriminatorio. Porque no se entiende que pueda haber una justificación objetiva de pagarle menos que no sea su propia condición de discapacitado. Como es más que evidente, la condición de discapacitado no puede justificar la discriminación del discapacitado, porque si no sería posible cualquier otra discriminación por cualquier otra razón. Al negro se le podría pagar menos por ser negro, al musulmán por ser musulmán, al extranjero por ser extranjero, a la mujer por ser mujer, al viejo por ser viejo...

Si pagarle menos al discapacitado -trabajando lo mismo y en lo mismo- se pudiera justificar en su menor rendimiento físico, entonces también se podría justificar pagar menos a otros colectivos en todos los empleos que requirieran rendimiento físico. Pensemos, por ejemplo, en los convenios del campo y de la construcción. Estaría justificado que en esos convenios los salarios de las mujeres fueran inferiores a los de los hombres en los mismos puestos. También se podría justificar pagarle menos a las mujeres embarazadas que a las no embarazadas en esos convenios. Incluso estaría justificado bajarle el sueldo un 2% a hombres y mujeres por cada año de edad que cumplieran desde los 30, porque los menores de 30 tienen un mayor rendimiento físico. O se podría justificar que el convenio provincial de hostelería tuviera una tabla salarial para los nacionales y otra inferior para los extranjeros. Si pagarle menos a un discapacitado estuviera justificado por el menor rendimiento que le produce precisamente ser discapacitado, entonces pagarle menos al extranjero también estaría justificado por conocer menos el idioma o las costumbres del país, o sea por ser extranjero.

Miremos el asunto a la inversa. Todo el mundo civilizado estará de acuerdo en que estos ejemplos serían discriminaciones evidentes por razón de sexo, de edad o de nacimiento. Pues entonces pagarle menos al discapacitado por su menor rendimiento es también una discriminación por su condición de discapacitado, igual de prohibida que las otras causas de discriminación.

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