El "permiso retribuido" por coronavirus explicado para trabajadores.

El Gobierno no ha obligado a cerrar ciertas empresas o ciertas actividades no esenciales sino que lo que ha prohibido es el trabajo presencial por cuenta ajena en esas actividades no esenciales (listado en los enlaces del final). Por tanto, sigue estando permitido que acudan a sus empresas y centros de trabajo los empresarios, empresaurios, autónomos y empleadores de cualquier clase que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena. Lo cual es muy lógico porque ya sabéis que desde los primeros días se dijo que la virgen no transmite el coronavirus besando sus manos inmaculadas, por lo que menos aún lo van a transmitir los empresarios que levantan la patria y eso.

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Actividades esenciales en las que se podrá seguir trabajando de forma presencial hasta el día 9/4/20 por el coronavirus..

Como todos sabréis ya, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el cual se ha prohibido el trabajo presencial de todos los trabajadores por cuenta ajena excepto en las actividades no esenciales entre los días 30/3/20 y 9/4/20 ambos inclusive. Los trabajadores que pueden seguir trabajando de forma presencial son los siguientes:

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La "prohibición del despido" y otras nuevas medidas laborales ante el coronavirus.

El BOE publica hoy en nuevo Real Decreto, ya vigente, de medidas laborales complementarias que algunos dicen que ha "prohibido despedir" durante la crisis del coronavirus. En el twitter de Laboro ya se publicó ayer que esto obviamente era mentira o al menos una exageración. Hoy, tras la lectura del BOE, se confirma esta obviedad. No han "prohibido despedir" sino que sencillamente lo han hecho menos barato y solo en algunos casos. Pero eso puede que sea lo de menos, porque el resto del decreto contiene otras medidas muy positivas para los trabajadores.

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Derechos laborales en teletrabajo.

En realidad, técnicamente no se llama teletrabajo sino trabajo a distancia. Los derechos en general son muy sencillos según el Estatuto de los Trabajadores: "Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial." Es decir que en general, la jornada es la misma, el salario es el mismo... con la excepción de los derechos inherentes al trabajo presencial.

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Guía para trabajadores sobre los ERTE por coronavirus.

Ya habréis visto en la tele que muchas grandes empresas ya han comunicado su intención de hacer un ERTE. En muchas otras empresas que se han visto afectadas por el coronavirus aún están de "vacaciones obligadas", con teletrabajo o echando a los temporales. Pero en muchas de ellas finalmente harán o pretenderán hacer su ERTE, porque más a huevo no se lo han podido poner. Así que de momento va a ser el tema de moda, por lo que procede hacer un resumen general para trabajadores sobre las cosillas de los ERTE relacionados con el coronavirus. Por supuesto, como siempre en Laboro, pensando en los empresaurios hispánicos y en los sindicalistos; porque para pensar en los mundos de Narnia ya tienes otras guías:

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Los voX-Men al rescate de Españistán.

¿Estás preocupado por el coronavirus chino? Pues no hay motivo alguno porque se ha detectado un movimiento nacional en las redes sociales, en las "asesorías Pepe", en las empresas que siguen abiertas porque hay que currar y en las que han cerrado por ERTE. Son los voX-Men, que están organizando la salvación luchando sin cuartel contra el virus chino que la dictadura progre ha introducido mediante feminazis infiltradas en todos los pueblos y provincias de la patria.

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El enorme fraude a la SS (sancionable para empresa Y TRABAJADOR) que viene con los ERTE por coronavirus.

Trabajar en la misma empresa estando incluido en un ERTE de suspensión de contrato es completamente ilegal y falta sancionable para la empresa a partir de 6.251€. Pero sería doblemente ilegal y sancionable también para el trabajador si además estuviera cobrando el paro, como va a suceder en los ERTE "por coronavirus". Aunque se trabajen menos horas. En todos los casos, en todas las situaciones, de todas las formas, en todos los sitios, en todas la empresas... para Manolo el del bar, para Toñi la camarera, para Paco el del taller y para Porfirio el mecánico.

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Nuevas normas laborales sobre el coronavirus explicadas para trabajadores.

El nuevo Decreto (en Laboro se va a omitir el adjetivo "Real" aunque lo lleve) de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ya está publicado en el BOE (enlaces al final). Ha entrado en vigor hoy mismo y estará vigente un mes. En materia laboral contiene nuevos derechos y modificaciones de derechos anteriores. Se resumen de la siguiente forma, incluyendo los posibles fraudes que los empresaurios intentarán con toda seguridad:

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Lo que CC.OO., UGT y la patronal piden al Gobierno para los trabajadores sobre el coronavirus,

En la crisis del coronavirus, de momento no se ha aprobado ninguna medida legislativa estrictamente laboral que ayude ni a las empresas ni menos aún a los trabajadores. Pero los despidos ya han comenzado y se van a multiplicar en los próximos días y horas (enlaces al final). Pero por lo visto, mañana habrá un nuevo consejo de Ministros en el que tienen previsto aprobar algunas medidas laborales. ¿Cuáles serán? Nadie lo sabe, pero lo que sí que se conoce es el documento que los sindicatos y las patronales presentaron al Gobierno el pasado jueves. Llama la atención lo poco o nada que se ha hablado de este documento, que para lo que sirve fundamentalmente es para dejar más que claro, de nuevo, la extraordinaria relación que existe entre la patronal y los sindicatos. Mejor dicho: entre CEOE-CEPYME por un lado y CC.OO.-UGT por otro lado, que son las únicas organizaciones que han firmado ese documento. Podéis leerlo antes si queréis (enlaces al final), aunque se resume de la forma siguiente:

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Consecuencias laborales del estado de alarma o "confinamiento".

Como todos sabréis, el Gobierno decretó ayer el estado de alarma mediante un RD publicado en un BOE extraordinario poco antes de las 00:00 de hoy. Estará en vigor desde hoy hasta el 29 de marzo, ambos inclusive, aunque podría ser prorrogado. Pues bien, aunque os parezca increíble a los trabajadores, este RD no contiene ninguna medida laboral; pero sí que contiene muchísimas otras medidas que van a tener consecuencias laborales instantáneas y muy perjudiciales para los trabajadores.

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Medidas laborales legales e ilegales de las empresas a causa del coronavirus.

Este artículo contiene una breve y muy resumida guía básica de derechos laborales ante el problema económico y laboral que ya ha comenzado a generar el coronavirus. Es una guía adaptada especialmente a Españistán y a los empresaurios hispánicos. Si quieres leer otra guía basada en España y los mundos de la piruleta, seguramente que las publicarán muchos diarios sepia y también algunos sindicatos de esos comprensivos que saben comportarse.

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Es falso que el contagio o la cuarentena por coronavirus vaya a ser baja por accidente de trabajo.

Ayer muchos lo veríais en la tele y en internet y os lo dirían en el bar. Oye Luis, que el Gobierno ha dicho que a los que tengan coronavirus o los pongan en cuarentena les van a dar la baja por accidente de trabajo, que se cobra más. Alguno os extrañariais de que en Laboro no se publicara nada ayer, ni siquiera en el Twitter. No se hizo sencillamente porque era obvio que eso iba a tener "truco" y efectivamente lo ha tenido. Como se ha dicho otras cien veces, en Laboro se analiza el BOE y no las notas y ruedas de prensa ni lo que diga un cuñao en la tele. Pues bien, esta nueva medida está en el BOE de hoy, que es lo único que cuenta.

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Las preguntas absurdas sobre derechos de los trabajadores que empiezan por "me pueden..."

La pregunta tipo "me pueden..." no tiene sentido alguno en el derecho laboral españistano. Ante una pregunta que empiece por "me pueden..." la respuesta es "sí" en cualquier caso porque esa no es la pregunta correcta. Precisamente, el derecho laboral españistano fue construido para que la respuesta fuera siempre "sí". Por ejemplo: "¿me pueden despedir por llevar una camiseta del Real Madrid porque mi jefe es del Barça?". Pues claro que sí. O por cualquier otra razón como quedarte embarazada, hacerte sindicalista o denunciar a la empresa. O "te pueden" mandar de vacaciones de un día para otro. O te pueden hacer que pongas el dinero que falte de la caja. O te pueden bajar a media jornada cuando quieran.

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El Ministerio confirma el derecho a abandonar el trabajo en caso de posibilidad real de contagio del coronavirus.

El Ministerio de Trabajo ha publicado oficialmente una "guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus". Contiene un criterio que podría ser extraordinariamente útil para muchos trabajadores, especialmente para los que trabajan a las órdenes de un empresaurio en vez de un empresario. Analizando esta guía junto con el resto de la legislación laboral, se puede llegar a la conclusión de que habría tres situaciones típicas posibles:

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Reducción de jornada en 2020 para hombres y mujeres.

Todos los trabajadores tienen derecho a reducirse voluntariamente la jornada laboral en unos casos determinados. En 2020 no hay novedades significativas en este derecho, pero sí que las hubo en 2019 en los derechos relacionados sobre permiso de paternidad, lactancia, y adaptación voluntaria de jornada. Pinchando en el siguiente enlace puedes leer con mayor detalle todo lo que se refiere al derecho sobre reducción voluntaria de jornada. Un pequeño resumen adaptado a 2020 sería el siguiente:

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