Nuevas medidas laborales sobre el COVID-19.

Hoy se han publicado en el BOE y mañana entrarán en vigor unas nuevas medidas laborales en relación al estado de alarma por el COVID-19. Las principales son la prórroga de la obligación de preferencia de teletrabajo, la prórroga de la reducción de jornada especial y el derecho a paro por echarte en periodo de prueba.

Prórrogas.

Se ha prorrogado la obligación de dar preferencia al teletrabajo. Esta obligación iba a finalizar un mes después del estado de alarma, pero se ha prorrogado 2 meses más, por lo que de momento se mantendrá durante 3 meses después de que finalice el estado de alarma sin perjuicio de que pudiera ser prorrogada otra vez y/o que fuera prorrogado el estado de alarma. Es decir, de momento hasta el 9 de agosto.

Quizá sea necesario aclarar a ciertas personas con dificultades en su comprensión lectora que lo del teletrabajo sí que es una obligación y no una especie de opción si a la empresa le apeteciera. Aunque el artículo que la regule se titule "Carácter preferente del trabajo a distancia". El texto en el que se manifiestan dificultades lectoras de los empresaurios, "asesorías Pepe" e incluso de otros "profesionales" dice lo siguiente:

"En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad."

"Se establecerán" y "deberán", dos conjugaciones en imperativo. No "se podrían establecer" ni "deberían". Traduciendo: si el trabajador tiene trabajo y lo puede hacer en teletrabajo, no puede ser incluido en un ERTE. Además esta prioridad no es algo así como conjunta o colectiva sino individual, es decir que en algunas empresas habría trabajadores que podrían hacer teletrabajo, otros que no y otros parcialmente. Todo ello combinado con la posible reducción involuntaria de la cantidad de trabajo que hubiera en la empresa. No hay que olvidar que el estado de alarma no obliga a cerrar a ninguna empresa sino que a algunas empresas las obliga a cerrar al público, que en algunos casos es distinto que cerrar totalmente. Un bar solo tiene atención al público, pero una cadena de tiendas de ropa tiene parte de trabajo de atención al público y otra parte en oficinas.

El problema es que estamos ante la típica afirmación de tipo "no se puede" en derecho laboral españistano. "No se puede incluir en un ERTE a Luisito". Que significa que en realidad por supuesto que se puede y por supuesto que lo han hecho miles de empresaurios, porque el movimiento se demuestra andando. Pero otra cosa sería que la Inspección de Trabajo y/o la autoridad laboral revisaran luego ese ERTE. Recordad que la Ministra de Trabajo anunció que todos los ERTE se revisarán de oficio después de que finalice el estado de alarma y también se ha previsto legalmente que podrían hacerlo hasta 4 años después y con la obligación de que el empresaurio devolviera el paro que hubieran cobrado sus trabajadores en el ERTE. Es más, el nuevo Real Decreto de hoy ha suspendido los plazos de revisión mientras dure el estado de alarma. Por supuesto, nadie le podría impedir a un trabajador cabreado, por ejemplo porque le hubieran echado luego, o a un empresario de la competencia, que presentara la correspondiente denuncia ante Inspección de Trabajo anónima y gratuita por internet (enlaces al final).

También se han prorrogado con la misma duración las reducciones de jornada especiales por el COVID-19 (enlaces al final).

Paro por echarte en periodo de prueba.

Todos sabéis que durante el periodo de prueba la empresa puede desistir del contrato sin indemnización ni causa, solo porque al empresaurio le de la gana. Sois menos los que sabéis que el trabajador puede hacer lo mismo y sin preaviso (enlaces al final), aunque eso no venga ahora al caso. El problema es que los sindicatos que saben comportarse han pactado periodos de prueba de duración escandalosa en algunos convenios. Por ejemplo, en el convenio de las empresas de informática (convenio de consultorías) los periodos de prueba son de 3, 4 y 6 meses. ¿Porque son trabajos muy así como liaos que hacen señores mu listos que inventan máquinas diabólicas y van despeinaos con batas blancas y un zapato de cada color? Pues no. Un telefonista, un ordenanza o un conserje tienen un periodo de prueba de 3 meses y un programador tiene 6 meses.

Por ello, una de las primeras cosas que hicieron los empresaurios hispánicos cuando comenzó el estado de alarma fue echar a todos los que aún estuvieran en periodo de prueba. Porque el periodo de prueba está precisamente para eso. No está solo para probar al trabajador, para lo que les bastaría una semanita o menos, sino para tener un tiempo de despido totalmente libre y gratuito.

El problema es o era que para cobrar el paro después de echarte en periodo de prueba era necesario que el empleo anterior hubiera finalizado por causas no voluntarias y al menos 3m antes. Pero con el Real Decreto de hoy, todos estos trabajadores tendrán derecho a cobrar el paro con el único requisito de que les hubieran echado a partir del 9/3/20.

También cobrarán el paro los que se hubieran ido de su empresa desde el 1/3/20 por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. Se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa al trabajador.

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