La verdadera razón de que el PSOE ponga problemas a la nueva reforma laboral.

Lo primero que hay que dejar claro es que la nueva reforma laboral de la que hablamos es favorable a los trabajadores y es la que propuso Yolanda Díaz en términos concretos poco antes del pasado verano. En Laboro publicamos una serie de artículos resumiendo esa propuesta y sobre todo explicando cuáles serían sus efectos (enlaces al final). La reforma se limita a eliminar o reducir algunos de los efectos perjudiciales para los trabajadores de la reforma laboral de 2012 del PP. Aunque también incluye un aspecto extraordinariamente novedoso, que nunca ha existido, que es la nulidad del despido por finalizar un contrato temporal en fraude. Ante esta nueva reforma, los hechos son los siguientes:

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Es inconstitucional la forma de cálculo de las pensiones de incapacidad permanente de los trabajadores a tiempo parcial.

Todos sabéis que el importe de las pensiones de incapacidad permanente depende del tiempo cotizado a la SS. Pero los trabajadores a tiempo parcial tienen o tenían una forma muy curiosa de calcular ese tiempo cotizado, porque se les aplicaba el “coeficiente de parcialidad”. Por ejemplo, 2.000 días trabajados a tiempo parcial del 50%, es decir “a media jornada”, no contaban como 2.000 días sino como 1.000 días. De la misma forma, 5.000 días trabajados al 25% contaban solo como 1.250 días.

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Experiencias personales sobre el aumento de sueldo.

Casi todos los trabajadores entran en su empresa cobrando el salario mínimo según su convenio. En muchas ocasiones incluso menos, bien sea porque trabajan más horas de las que indica su nómina, bien sea porque tienen unas funciones reales de una categoría superior a la indicada en su contrato, o bien sea por ambas cosas a la vez. Al parecer es el precio que hay que pagar por empezar a trabajar en Españistán.

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El cuento de “lo que le cuestas a la empresa” como trabajador.

Cuando los trabajadores os quejáis de que cobráis poco o de que lleváis algunos años sin que os suban el salario o de ambas cosas a la vez, es habitual que los empresarios y empresaurios respondan con el mantra por todos conocido: “es que tú no sabes lo que le cuestas a la empresa”. Algunos incluso concretan ese supuesto coste en digamos que un 50% de lo que tú cobras y hasta hay milloncios de empresaurios que prueban su ignorancia supina sobre las conocimientos básicos empresariales diciendo que ese 40%, 50%, 60% son “impuestos”. Hoy toca reírse un rato de todos ellos desmontando este viejísimo cuento empresaurial.

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Las empleadas de hogar pronto tendrán derecho a “paro”.

No solo al paro (prestación contributiva por desempleo) sino también al resto de prestaciones de la SS a las que actualmente no tienen derecho.

Recordemos que los derechos de las empleadas del hogar son muy inferiores a los derechos de otros trabajadores. No solo inferiores a los derechos de los trabajadores de otras funciones sino que también son inferiores a los derechos de las trabajadoras que hacen las mismas funciones pero en una empresa en vez de en un hogar familiar. ¿Por qué? Pues porque al poder legislativo español le salió de ahí. Por ejemplo si tú eres limpiadora en una empresa de limpiezas, cotizas para el desempleo y luego puedes cobrar el paro y tienes las mismas indemnizaciones de despido que cualquier otro trabajador; pero si haces lo mismo para un hogar familiar no cotizas para el desempleo y las indemnizaciones de despido son mucho peores. En Laboro publicamos un artículo hace unos meses explicando las diferencias con mayor detalle (enlaces al final), que se recomienda que lea cualquier trabajador de cualquier sector porque esos son los “derechos” que las derechas ultraliberales quieren para todos los trabajadores.

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Cuidado con los acuerdos de pago a plazos.

Sucede muy habitualmente que el trabajador acepte un pago a plazos de la empresa. Por ejemplo para cobrar “por las buenas” un finiquito porque se haya ido de la empresa o porque le hayan despedido, pero sin haber iniciado acciones contra la empresa. El típico rollito de que te tenemos que echar porque no hay pasta y por eso te tenemos que pagar el finiquito a plazos. Pero también hay casos en los que los trabajadores aceptan estos pagos a plazos en un acuerdo en acto de conciliación tras haber iniciado acciones legales contra la empresa, normalmente por despido o por impago de salarios. Pero los trabajadores suelen desconocer que aceptar este tipo de acuerdos puede ser más peligroso que bautizar a un gremlin.

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La responsabilidad empresarial ante el acoso de los compañeros de trabajo.

Los trabajadores suelen creer que el acoso laboral solo existe en la situación más típica, es decir cuando el empresaurio “putea” al trabajador para forzar que se marche de la empresa, por la sencilla razón de que no le da la gana gastarse el dinero en despedirle. Pero cuando el puteo proviene de un jefecillo, encargao o cualquier otro compañero de trabajo, entonces los empresarios, las asesorías Pepe e incluso los ignorantes sindicalistos suelen decirle al trabajador que eso no es acoso laboral sino que es otra cosa sobre la que la empresa no tiene ninguna responsabilidad.

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Hoy han subido las sanciones de la Inspección de Trabajo y además se automatizarán dentro de 3 meses.

Cuando la Inspección actúa contra una empresa, no solo puede obligarla a corregir una situación (por ejemplo, convertir en indefinidos los contratos temporales en fraude) sino que además puede poner una sanción económica por la falta cometida por la empresa. Los importes de estas sanciones llevaban sin subir desde enero de 2019, pero el Gobierno aprobó hace unas semanas una nueva subida del 20% aproximadamente que entra en vigor hoy. Esto no quiere decir que los nuevos importes se apliquen solo a las faltas cometidas desde hoy sino que se aplicará a las faltas que se sancionen desde hoy, aunque se hayan cometido antes. Recordemos que, en líneas generales, la Inspección tiene un plazo de 4 años para actuar y sancionar.

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