Desde el punto de vista técnico, la sentencia no tiene ningún sentido porque olvida u omite que la razón de ser del principio de absorción es que no hay por qué subirle el sueldo a los trabajadores que cobran un complemento voluntario y homogéneo, es decir a los que cobran por encima de lo que dice la ley o el convenio. Pero en este caso el TS ha dicho que se puede absorber de un concepto obligatorio.
Por ejemplo, si tú cobraras 1.200€ de salario de convenio y 100€ de mejora voluntaria, sería porque habrías negociado con la empresa cobrar 1.300€ en vez solo los 1.200€ de convenio. Por tanto, sería lógico y legal que si el salario de convenio subiera a 1.250€, la empresa pudiera bajarte la mejora voluntaria a 50€, de forma que siguieras cobrando los 1.300€, porque se habrían pactado 1.300€ y no 1.350€. A no ser que se hubiera pactado específicamente que esos 1.300€ subieran con el convenio o este prohibiera específicamente esa absorción. Este es el verdadero principio de absorción de toda la vida. Es decir que la subida de un concepto obligatorio se puede absorber bajando un concepto voluntario y del “mismo tipo”, que para algo es voluntario.
Pero el TS se ha columpiado porque se ha inventado el nuevo principio de que la subida de un concepto obligatorio se pueda absorber bajando cualquier otro concepto obligatorio. O sea que se acaban de inventar los conceptos que son obligatorios pero poco. La sentencia que nos ocupa dice que se puede absorber la subida del SMI, que más obligatoria no puede ser, rebajando el complemento de antigüedad o trienios, que también era obligatorio en el caso de la sentencia y además es un complemento personal.
Siguiendo con el primer ejemplo, el trabajador que antes cobraba 950€ de salario base y 50€ de antigüedad por un trienio, empezaría a cobrar 1.000€ de salario base y dejaría de cobrar la antigüedad. Pero un trabajador nuevo que no tuviera el trienio, también cobraría 1.000€ de salario base sin antigüedad, porque aún no la habría alcanzado. Resultado final de este engendro de sentencia: existiría un complemento obligatorio por convenio que no sería obligatorio cumplir para el primer trabajador. O sea, un complemento obligatorio pero poco.
Pero lo más significativo de la sentencia, en los tiempos que corren, es la opinión política que el TS ha metido en ella. Nos dicen que si la sentencia fuera favorable a los trabajadores “sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo”. Ojo, que la sentencia no dice "el poder legislativo", que es el verdadero autor del Estatuto de los Trabajadores que regula el principio de absorción y quien convalida los Decretos del Gobierno que suben el SMI. Dice "el Gobierno". Solo ha faltado que le quitaran la mayúscula inicial. ¿O qué tal el p... gobierno de los c...? ¿Pero quién se ha creído que es el Gobierno de España para venir a decirle a las empresas y a los sindicatos lo que tienen que pagar a los trabajadores? Con lo bien que saben comportarse entre ellos, a ver si es que van a venir los comunistas a joderlo todo. Con lo bien que estaban con sus numerosos convenios con salarios inferiores a los nuevos SMI y han tenido que venir los rojos a molestar.
Porque ese es el verdadero fondo de la cuestión. Los mismos sindicatos que ahora andan diciendo, cosa que es verdad, que subir el SMI no provoca pérdida de empleo sino que mejora la economía, esos mismos sindicatos se han hinchado en el pasado reciente a firmar convenios con salarios muy inferiores al nuevo SMI. Los mismos que ahora “exigen” 14.000€, poco tiempo antes firmaron salarios de 10.500€ y aún mantienen convenios en los que no se han actualizado las tablas salariales a los nuevos SMI.
Tampoco es menor el detalle de que el TS no ha tenido tiempo de sacar esta sentencia hasta justo después de haber aprobado la reforma laboral de Yolanda Díaz. No solo después de aprobarse la reforma sino que además se ha conocido la sentencia este pasado martes, teniendo en cuenta que en el Consejo de Ministros de ese mismo martes era previsible que se hubiera aprobado la nueva subida del SMI a 1.000€. Que cada cual interprete los hechos como buenamente pueda. Seguro que son todos casuales.
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Poder Judicial (in)dependiente lo llaman...anda que...
ResponderEliminarUna pregunta... ¿Esta sentencia es recurrible ante otra instancia superior? De lo contrario ¿Cómo es posible que un tribunal sentencie algo que va contra la ley? No entiendo nada (bueno, si lo entiendo, pero no debería)
ResponderEliminar¿M gustaria conocer la opinión de las ministras Nadia Calviño y Yolanda Díaz?. Al PP no hace falta preguntarle, pues estará encantado
ResponderEliminarAlucinante... Y a estos jueces no se les puede meter mano...
ResponderEliminarPaís de pandereta.
Interesante y educativo, como siempre. ¡Gracias, Laboro!
ResponderEliminarSe puede recurrir ante el tribunal europeo, tiene siempre la última palabra.Y muchas collejas le a dado a España.
ResponderEliminarY le seguirá dando!!!
EliminarTengo una duda porque no me queda claro, si cobrabas por encima por tener algún plus, se podía absorber la subida por trienios? Entiendo por el artículo que es muy diferente por la subida del salario base (sea por tabla salarial o por subida del salario minimo).
ResponderEliminar¿y es legal absorber la antigüedad con el "Complemento Voluntario"? Porque en cierta consultora con nombre de Acceituna llevan haciéndolo muchísimo tiempo. Pero no en todos sus centros, ni filiales.
ResponderEliminarLo dice el artículo, sí que es legal.
EliminarQ vergüenza de país tenemos. Menuda panda de sinvergüenzas en las instituciones.
ResponderEliminarQuiere decir esto que a partir de ahora podrán absorber los trienios a pesar de no tener complemento ?
ResponderEliminarNo queda otra que recurrir al tribunal europeo, que quizás hagan justicia de verdad, aquí los jueces son lacayos del ibex
ResponderEliminarSiguiendo el ejemplo, por qué en lugar de mezclar conceptos o complementos, no explicas que si un convenio colectivo pagaba una retribución de 950.-€ a un mozo y 1000.-€ a un auxiliar, por ejemplo, a partir del momento de la subida resulta que el mozo y el auxiliar percibirán la misma retribución, ergo, el auxiliar pretenderá cobrar más, supuestamente por convenio se le subirá el sueldo para mantener la diferencia retributiva entre categorías, alcanzando así al administrativo... Que por supuesto no tolerará y exigirá se le suba el sueldo hasta alcanzar el técnico medio... y así sucesivamente entrando en una espiral de aumento de sueldos. Esto es de primero de economía, no digo ni que esté bien ni mal pero es la realidad. A partir de ahí, según los teóricos, y comprobado por la realidad, el consumo de un bien es, en principio, inversamente proporcional a su precio, entonces a mayor coste del bien "trabajo", menos consumo de éste, es decir más paro... obviamente eso no significa que no se deba legislar y establecer unos salarios que permitan vivir con un mínimo de dignidad.
ResponderEliminarQue a la auxiliar se le subirá el sueldo por convenio????
EliminarQue el administrativo no tolerará???
Qué es de primero? Pues ya estamos en cuarto (primero fue en el 2019) y nada de eso ha pasado.
Perdona que yo soy de letras y de economía pues poco; ahora que sí te digo que la escalada de salarios que dices que ocurriría/ocurrirá, pues ya te digo que "ni de coña!". Ni ha pasado ni pasará y menos 'por convenio'. Eso sí es un hecho comprobable a poco que hables con otros como a mí me cuentan que al ayudante de jardinería le subieron el salario, para igualarlo al SMI, más los mismos complementos y al oficial de jardinería no le han subido un céntimo (antes mantenían una diferencia de 180€ y ahora de 50€). Agravio comparativo? Pues a pelear por una subida salarial igual al IPC con efectos retroactivos pero con sindicatos que no se conformen con migajas.
EliminarEstamos a dia 28 de diciembre??
ResponderEliminarAlguna forma de llevarlo a tribunales europeos?
ResponderEliminarojalas fuera posible, en España la justicia esta comprada
EliminarAunque tarde al final conseguí averiguar qué sentencia era(STS de 26 de enero,rec. 89/2020). Pues sí, el TS hace "política empresarial" y lo cojonudo es que además de decir lo que Laboro cita sobre que el Gobierno decidiría, a la postre, el importe de los salarios base, dice que lo haría al margen de lo pactado en los convenios colectivos o contratos de trabajo. Pero además de que se olvida que es el Congreso de los Diputados, representantes de todos los españoles, sufre de amnesia al no acordarse de que la subida del SMI se pactó con los agentes sociales, bueno con los sindicatos más representativos porque para la patronal es difícil aceptar el mejor momento para hacerlo - según ellos nunca lo será. O sea que el TS se pasa por el forro lo que se aprueba en la Cámara Baja, y además interpreta que los al SMI no hay que sumarle los complementos obligados aparte, sino que hay que compensarlos para obtener aquél - Lo explica perfectamente Laboro - si el salario base es x y sumándole la antigüedad llegas al SMI, pues hala, te arreglas porque con eso ya alcanzas los 12.600€/a. Qué es eso de que quieras cobrar 2 ó 300€€ más al año? Si es que los rojos comunistones no saben lo que le cuesta a la empresa ganar un euro, tiraduros!
ResponderEliminarvaya articulo...
ResponderEliminari. la sentencia no dice que te puedan quitar pluses ni nada asi. dice algo que ya sabiamos y que el gobierno ya sabia cuando decreto el smi no se trata de salario base si no de un minimo sobre em total de la nomina la sentencia dice para los trabajadores que deben tener una subida hasta que el total sea el smi.lo que quiere decir que si salario base mas trienios no alcanzan el smi hay que subir hasta lo que alcamcen pero no subir el salario base hasta el smi y los trienios aparte.por tanto no dice que quiten ningun plus. aunque aritmeticamente sea lo mismo en un momento puntual no lo es en materia de derechos y seguridad de los conceptos.
ii. el propio rd del smi dice en su articulo 3 que el smi sera compensado por todos los conceptos... mas claro el agua cual es la voluntad del gobierno.
iii. la sentencia dice el gobierno y no el poder legislativo el estatuto de los trabajadores dice en su articulo 27 que sera el gobierno quien fije anualmente el smi y finalmente el propio real decreto empieza diciendo que es el gobierno quien fija el smi... igual queriamos que el t.s. dijera otra cosa algo asi como pepito grillo que no es del gobierno fija el smi pero... es el gobierno quien lo fija se siente.
no se a santo de que tanta propaganda falsa de izquierdas pero contando que ana botin y la patronal estaban a favor de la reforma laboral imagino que vivo en la urss y yo sin saberlo