Desaparición simultánea de las cláusulas de revisión salarial de los convenios colectivos con CC.OO. y UGT.

Al firmar un convenio colectivo, se suele pactar una subida salarial para los años siguientes. Aparte, si el convenio tiene cláusula de revisión salarial, las empresas tienen que pagar la diferencia cuando IPC de cada año sube más. Por ejemplo, si se pacta subir el salario un 2% en el año X, pero el IPC sube un 3% ese año, las empresas tienen que pagarle un 1% a todos sus trabajadores al acabar ese año, incluyendo a los que ya no estén en la empresa. En resumen, el sueldo sube al empezar el año según el IPC previsto, pero luego se revisa según el IPC real al acabar el año.

Esto lo tienen tan interiorizado los trabajadores que muchos o puede que la mayoría se creen que es automático. Se creen que todas las empresas tienen la obligación de hacer primero la subida y luego la revisión. Pero eso solo es obligatorio cuando lo dice el convenio. Aquí llegamos a la pregunta clave, que vamos a responder en este artículo con datos oficiales: ¿Cuántos convenios tienen cláusula de revisión salarial?

Hace bastantes años era muy habitual que los convenios incluyeran la cláusula de revisión, que simplemente servía para que los salarios se mantuvieran. Ni siquiera para que subieran, sino al menos para que no bajaran de forma encubierta. “Mantener el poder adquisitivo”, en lenguaje molón cuentista, quiere decir que parezca que te han subido el salario pero que en realidad te lo dejen igual. Quitar la cláusula de revisión simplemente es bajar los salarios de forma encubierta.

Pero en Laboro somos activistas de esos que no dejan levantar España a los que mantienen la paz social y eso. En principio no nos creemos lo que dicen en la tele y preferimos comprobar los datos oficiales y el BOE, que para eso están. Mira tú por dónde, en la web del Ministerio de trabajo hay una joyita de estadística oficial de convenios colectivos de trabajo desde el año 1999 hasta el 2021, último año del que se tienen datos anuales acumulados. Entre muchísimos otros datos muy interesantes, está el porcentaje de convenios firmados cada año con cláusula de revisión o garantía salarial. Como tenemos ordenadores con Windows del bueno y la calculadora científica que nos compraron cuando íbamos al instituto, hemos hecho unas cuentas activistas de okupas. Aquí están los más que significativos resultados:


La pregunta surge inmediatamente: ¿qué paso en el año 2012? De pronto, el porcentaje de convenios con cláusula de revisión pasó del 40% en 2010 al 11% en 2013. En un par de años se cargaron las cláusulas de revisión de tres de cada cuatro convenios que las tenían. Hasta entonces, incluso hubo un periodo de tiempo en el que la tenían alrededor del 50% de los convenios. Pero de repente desaparecieron casi todas de golpe, de forma que en los tiempos más recientes son poco más del 10% los convenios que tienen esa cláusula.

Somos muy generosos al decir que actualmente la tienen un 10% de convenios, porque en ese 10% hemos contado también los que tienen cláusula de revisión “no efectiva”, que son los que “teniendo cláusula de garantía salarial pactada no procede, debido a determinadas circunstancias, la revisión de la variación salarial pactada”; o sea, como si no la tuvieran. El porcentaje se reduce aún más contando solo los convenios con cláusula de revisión efectiva. Por ejemplo, en el año 2021 el porcentaje baja del 13% al 9%.

Parece más que evidente que esta desaparición misteriosa y simultánea de las cláusulas de revisión salarial no puede ser casual sino causal. Todo hace pensar que hubo y sigue existiendo una acción coordinada para quitar las cláusulas y no recuperarlas, porque hablamos de miles de convenios firmados cada año. Curiosamente, lo único que tienen en común casi todos esos convenios es que no se pueden firmar sin contar con CC.OO. y UGT o al menos con alguno de los dos. Son muy pocos los convenios en los que no tienen la mayoría estos dos sindiacatos, que no sindicatos, para firmar el convenio como les convenga, digan lo que digan los otros miembros de la mesa negociadora e incluso los propios trabajadores afectados. Dicho de otra forma: aunque en la negociación de algunos convenios participen otros sindicatos y sindiacatos, sin el “permiso” de CC.OO. y/o UGT son poquísimos los convenios que pueden firmarse. Sin embargo, cada convenio lo negocia una patronal diferente, por ejemplo los empresarios de banca de toda España o los empresarios del comercio de Palencia, ya que hay convenios estatales, autonómicos y provinciales. El nexo común está en el Gran circo de los hermanos Sindicalisten: CC.OO. y UGT; por lo que es imposible que esta acción coordinada de eliminar casi todas las cláusulas de revisión salarial se haya llevado a cabo sin la participación de los sindiacatos CC.OO. y UGT.

Algún asalariado o beneficiario ignorante de los hermanos Sindicalisten podría culpar de esta eliminación a la reforma laboral del PP de febrero de 2012. Pero ni esa reforma ni ninguna otra regula nada sobre los pactos de subida salarial en los convenios y el PP también estuvo en el gobierno desde 1996 hasta 2004, años en los que llegó a haber más un 50% de convenios con cláusula de revisión; además de que el PP dejó el poder en junio de 2018 y las cláusulas de revisión siguen desaparecidas. ¿O nos quieren contar que ahora no hay cláusulas porque las patronales no quieren ponerlas? ¿Pero acaso antes sí que querían?

Claro que no olvidamos la crisis económica causada por los bancos, que en España se extendió entre 2008 y 2014. Pero tampoco hay que olvidar que durante esos años el IPC siguió subiendo, por lo que sencillamente se aprovechó esa crisis no solo para hacer la reforma laboral de 2012 sino también para eliminar las cláusulas de revisión salarial, dado que estas ni volvieron en 2014, ni en 2015 y siguen sin volver. No solo aún no han vuelto hasta 2021, últimos datos de la gráfica, sino que no van a volver ni en 2023, ni en 2024, ni en 2025. No volverán porque el famoso acuerdo que acaban de firmar CEOE+CEPYME con los hermanos Sindicalisten precisamente dice que renuncian a recuperar las subidas del IPC de 2021 y de 2022 y si el IPC de este año y de los dos próximos fuera superior a la subida pactada te pagarían como máximo una diferencia del 1%, pero no más si la diferencia con el IPC fuera superior. Sin olvidar que ni siquiera tienen ninguna obligación de cumplir ese acuerdo, ni las empresas ni los hermanos Sindicalisten, cuando firmen los verdaderos convenios colectivos vinculantes. Ya sabéis que en Españistán y en el circo de los hermanos Sindicalisten existen cosas raras como los “acuerdos no vinculantes”, los osopollos, los díanoches, los gatoperros y otros curiosos oxímoron del mundo del trabajo.

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