El Estatuto de los Trabajadores (ET) es más que claro y determinante en este tema: “derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”. Es lo que legalmente se conoce como un derecho necesario, lo que significa que es de obligado cumplimiento sin excepciones para todas las empresas y trabajadores; sea cual sea su contrato, su salario o su antigüedad. No es como otros “pseudoderechos” de chichinabo, como los que requieren que los regule el convenio o que la empresa esté de acuerdo.
Como es obvio, el importe del anticipo puede y debe ser descontado por la empresa de la nómina en la que se hubiera hecho el pago “normal”, pero sin intereses ni coste adicional alguno para el trabajador, porque estamos hablando de pagar el trabajo ya realizado sin esperar a que acabe el mes. Por ejemplo, cualquier trabajador podría solicitar que el día 15 de septiembre se le abonara hasta la mitad de la nómina de septiembre, porque a dicha fecha ya habría trabajado medio mes de septiembre. Si ese anticipo fuera de 1.000€, la empresa solo podría descontarle exactamente 1.000€ de su nómina de septiembre.
Quizá lo más importante sea que el ET permite solicitar “anticipos”, no solo un único anticipo. Por ejemplo, el ET no impide que cualquier trabajador solicite que los días 15 de cada mes le paguen los primeros 15 días de salario de ese mes, hasta una fecha determinada.
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Este artículo me recuerda la desagradable experiencia que sufrí: y es que debido a un error de la persona que confecciona las nóminas, del programa con el que lo hace o de ambos se me pagó durante un año más de lo que con el incremento acordado se me debía retribuir.
ResponderEliminarEl caso es que en enero del año siguiente me comunicaron con urgencia que había ocurrido tal fallo y que debía devolver el dinero. Naturalmente me quedé aturdido porque era una cantidad importante si lo ponemos en relación a mi salario. Obviamente tras consultarlo en el sindicato me confirmaron mi derecho a devolverlo a plazos lo cual aceptaron sin trabas desde administración. Pero las condiciones las estableció el interventor que me impuso dos tipos de intereses: el del valor del dinero y el del pago a plazos. Tras volver a consultar con el sindicato esto, se me aseguró que era correcto y debía pagar ambos intereses. No era demasiada cantidad por lo que no quise reclamar y demandar pero me pareció y lo sigue haciendo una jugarreta: encima de sufrir el error de otro empleado, tengo que pagar las consecuencias de ese error, y si bien el dinero fue ingresado en mi cuenta, no me hubiera parecido equivocado que los intereses se los hubieran hecho pagar al que cometió el error.
También les recordé que en el convenio se establece el derecho a solicitar un préstamo a nulo interés pero claro no se podía "cambiar el huevo por la castaña", y sino quería una taza me dieron dos....tipos de interés.
Me ha echo gracia este derecho. Cuando yo era padefo deluxe estuve muchas veces sin cobrar la nómina a tiempo. Fueron muchas veces. Durante meses cobraba a partir del día 20 o más la nómina, es decir más de mes y medio de retraso. otras veces con 3 meses de retraso. Y 2 veces con 6 meses de retraso. Y mientras veía a la dirección (empresa familiar) estrenando coches y demás cosillas de empresaurios españistanos.
ResponderEliminarMe ha echo gracia porque si estaba preocupado por cobrar la nómina seria imposible pensar en este derecho.
Si me pasara ahora denunciaría tanto en el juzgado de lo social como a la inspección laboral.
Te vamos a denunciar a ti a la Real Academia de la Lengua . HECHO por favor .
EliminarGracias David. No hace falta denunciarme. Siempre digo que al escribir descubres a los demás algo de uno mismo. En este caso mi ignorancia de un verbo que encima he repetido. Tomo nota del error.
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