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Ese dinero es para el trabajador y no para el abogado o graduado social que le haya representado, a no ser que se pacte expresamente lo contrario. Pero no porque lo ponga en Laboro, sino porque ese tema ya se ha resuelto varias veces en consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos. Las costas de abogado impuestas a la empresa tienen naturaleza de indemnización de la empresa al trabajador por los gastos en que incurrió, entre otros, por servicios de asistencia jurídica; por lo que no están sujetas a IVA ni procede expedición de factura por el trabajador, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro (consulta vinculante DGT 15/2/22).

Por ejemplo, supongamos que pactarais con vuestro abogado un precio de 1.200€+IVA en una demanda por despido y el asunto finalizara con sentencia de despido improcedente con indemnización de 10.000€ y codena en costas a la empresa por importe de 600€. En ese caso, vosotros tendríais que pagarle al abogado un total de 1.452€ y la empresa os tendría que pagar a vosotros 10.600€. Pero si el abogado os cobrara 1.452€ a vosotros y aparte le facturara 600€ a la empresa, habría tenido un enriquecimiento ilícito, por decirlo suavemente. Es extraordinariamente obvio que en estos casos el cliente del abogado no es la empresa sino el trabajador y que la condena en costas sirve para que al trabajador le cueste menos haber demandado a su empresa, no para que le cueste lo mismo y el abogado gane más.
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Buen artículo! Muchas gracias :)
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