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Pues bien, el artículo 3 del decreto del salario mínimo de 2026 es exactamente el mismo que el de todos los decretos de salario mínimo de los años anteriores. No es que sea parecido, es que está copiado letra por letra, excepto en el importe del SMI. Pero el Tribunal Supremo determinó hace unos años que las empresas no tienen por qué pagar los complementos del convenio aparte del salario mínimo, en base a esta redacción del decreto. Por tanto, como la redacción no ha cambiado en 2026, las empresas siguen sin tener por qué pagar los complementos aparte del salario mínimo en 2026.
El Gobierno dice que introducirá en otro decreto la obligación de pagar los complementos aparte del salario mínimo. Pero tenéis que recordar que el decreto actual del salario mínimo no es un decreto ley y por eso no necesita que lo aprueben las derechas en el Congreso. Dicho a la inversa, si la prohibición de absorber los complementos la metieran en un decreto ley mañana después de comer, las derechas se la tumbarían en el Congreso con total seguridad, porque las han puesto ahí para eso. Obviamente, la supuesta prohibición de la absorción de los complementos la podrían meter en un decreto, no en un decreto ley, para que no necesitara la aprobación. Pero si eso fuera lo que el Gobierno realmente quisiera hacer, ya la habría metido en el decreto actual que se acaba de publicar y mañana después de comer no tendría que aprobar otro decreto que dijera lo contrario.

Fijaos en estos dos apartados del artículo 3 del decreto del salario mínimo:
“1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. […] 3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo.”
La parte 1 es la que permite que las empresas no os paguen los complementos del convenio aparte del salario mínimo, mientras que la suma del salario base y los complementos sea superior al salario mínimo. La parte 3 es la que permite que tampoco os los paguen aparte cuando esta suma sea inferior, sino que solo os tendrían que pagar la diferencia hasta el mínimo. En resumen, estos dos puntos en conjunto son los que dicen que el salario mínimo anual lo incluye todo: salario base y complementos. ¿Pero qué pasaría si el dictador Perrosanxe quitara estos dos elementos del decreto del salario mínimo? Sería dudoso que las empresas tuvieran que pagar los complementos aparte del salario mínimo, porque el decreto ni lo impediría ni lo permitiría específicamente, por lo que habría que estar a lo que dijera cada convenio.
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Seguiremos hablando de la precariedad salarial, de no llegar a fin de mes trabajando, de no poder pagar el alquiler o ahorrar para adquirir una vivienda, etcétera, etcétera. Y Antonio Garamendi haciendo el paripé de parecer cabreado porque a pesar de su prolongada y rotunda oposición a la subida del SMI, cuando nadie le ve se frota las manos sabiendo que cuenta con los malvados Ugeto y Coquito, y naturalmente con la derecha política a la que luego se la oye cacarear en los medios de comunicación lo difícil que lo tiene la clase media y del aumento de las familias en pobreza siendo precisamente ella la que se opone a medidas que mejoren su situación.
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